Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 1998 (25/11/1998)


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MORDAZA, miercoles 25 de noviembre de 1998 disenara los mecanismos para estudiar las posibilidades de inversion existentes y difundirlas adecuadamente entre los inversionistas potenciales. TITuLovI Articulos finales ArticuIo 31 La solucion de las controversias que puedan surgir de la aplicacion de algun aspecto de este Acuerdo, o de los Convenios suscritos en el MORDAZA del mismo, debera ser alcanzada en forma directa entre las Partes, las que, previamente, procuraran encontrar una solucion a la controversia en cuestion. en el MORDAZA de-la Comision de Vecindad. Sin perjuicio de lo establecido en este articulo, los Convenios que las Partes suscriban en el MORDAZA del presente Acuerdo podran establecer procedimientos especificos para la solucion de controversias que respondan ala naturaleza de cada Convenio. Articulo 32 Las Partes realizaran un amplio esfuerzo de difusion del presente Acuerdo, asi como programas de capacitacion de los funcionarios y de las personas que participen directamente en su ejecucion. Articulo 33 El presente Acuerdo entrara en MORDAZA despues de haber sido aprobado por las Partes conforme a sus respectivos ordenamientos juridicos. Articulo 34 El presente Acuerdo sera de duracion ilimitada, pudiendo cualquiera de las Partes proceder a su denuncia formal por escrito ala Cancilleria de la otra Parte con un plazo no menor de seis meses de anticipacion. La denuncia del Acuerdo no implicara la denuncia de los Convenios, acuerdos o mecanismos suscritos en el MORDAZA de este, los que podran contener procedimientos de denuncia adecuados a su respectiva naturaleza. El presente Acuerdo entrara en vigencia en forma simultanea con aquellos otros que en esta misma fecha se suscriben y que forman parte de la solucion global y definitiva a que se refiere el punto MORDAZA del Cronograma de Aplicacion de la Declaracion de Brasilia, aprobado por las partes el 19 de enero de 1998 y en las condiciones que en el mismo se establecen. El presente Acuerdo se firma en dos ejemplares igualmente validos en idioma castellano, en la MORDAZA de Brasilia, a los veintiseis dias del mes de octubre de 1998. MORDAZA de Trazegnies Granda Ministro de Relaciones Exteriores de la Republica del Peru MORDAZA MORDAZA Lasso Ministro de Relaciones Exteriores de la Republica del Ecuador ANEXO No 1 REGLAMENTO DE IA COMISION DE VECINDAD PERUANO-ECUATORIANA 1. NATURALEZA Y OBJETIVOS Articulo l.- La Comision de Vecindad PeruanoEcuatoriana es la instancia de nivel politico y de caracter representativo encargada de impulsar, apoyar y coordinar en forma dinamica la cooperacion e integracion entre los dos paises, prestando especial atencion al desarrollo de las regiones fronterizas y a la complementacion empresarial y productiva. Esta conformada por representantes de alto nivel de los sectores publico y privado del Peru y del Ecuador. Articulo 2.- La Comision de Vecindad Peruano-Ecuatoriana identifica y promueve los proyectos e iniciativas que

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generen una comunidad de intereses, economica y socialnente significativos para ambos paises, con particular enfasis en el mejoramiento de la infraestructura, de los servicios y del aprovechamiento de los recursos compartidos. Articulo 3.- La Comision de Vecindad esta presidida oor los Ministros de Relaciones Exteriores de los dos paises. Su estructura no sustituye a institucion nacional 1 mecanismo bilateral alguno, sino que armoniza y agiliza la consecucion de sus objetivos. Articulo 4.- La Comision de Vecindad considera todos los temas que tienen relacion,con el desarrollo economico y social armonico y mancomunado y que promueven la cooperacion e integracion de los dos paises, con prioridad en las regiones fronterizas. Articulo 5.- La Comision de Vecindad alentara los vinculos de todos los sectores de la sociedad civil entre los d.os paises, incluyendo los intercambios comerciales y la / 1 inversion privada. II. ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO De la Comision de Vecindad Articulo 6.- La Comision de Vecindad esta conformada por dos Comisiones Nacionales bajo la Presidencia de los Ministerios de Relaciones Exteriores de Peru y Ecuador, respectivamente. Articulo 7.- La Comision de Vecindad se reune por lo menos una vez al ano o cuando los Gobiernos lo decidan, en forma alternada, en el Peru y en el Ecuador, preferentemente en una MORDAZA fronteriza. De las Comisiones Nacionales Articulo S.- Las Comisiones Nacionales identifican y proponen las orientaciones generales para la cooperacion e integracion bilateral peruano-ecuatoriana. Articulo 9.- Conforman las Comisiones Nacionales representantes de los sectores publico y privado vinculaclos ala relacion de vecindad que los Gobiernos designen, guardando equivalencia en su respectivo nivel y compostcion. Articulo lo.- Las Comisiones Nacionales se reunen periodicamente a convocatoria de los Ministros de Relaciones Exteriores o de los Secretarios Ejecutivos Nacionales, quienes presidiran las sesiones en ausencia de los Ministros. De la Secretaria Ejecutiva Binacional Articulo 1 l.-La Secretaria Ejecutiva Binacional esta conformada por dos Secretarias Ejecutivas Nacionales, una peruana y una ecuatoriana. Articulo 12.-LaSecretariaEjecutivaBinacionalestablece las prioridades de las acciones a realizar y es responsable de supervisar el cumplimiento de los programas, proyectos y actividades comprometidos. Articulo 13.- La Secretaria Ejecutiva Binacional se reune semestralmente o cuando los Ministerios de Relaciones Exteriores de los dos paises lo crean conveniente, en forma alternada, en el Peru y en el Ecuador. De las Secretarias Ejecutivas Nacionales Articulo 14.- Las Secretarias Ejecutivas Nacionales estan conformadas por funcionarios designados por los .Ministros de Relaciones Exteriores de cada MORDAZA, encabe:zadas por un funcionario de alto nivel que actuara como Secretario Ejecutivo Nacional. Articulo 15.- Las Secretarias Ejecutivas Nacionales dan cumplimiento a las instrucciones impartidas por la `Comision de Vecindad, supervisan y coordinan las tareas `de los Comites Tecnicos Binacionales, actuan como Secretaria de sus correspondientes Comwones Nacionales y hacen el seguimiento de los compromisos asumidos por las instituciones nacionales. Articulo 16.- Las Secretarias Ejecutivas Nacionales tienen caracter permanente. Para su funcionamiento los Gobiernos proveeran los recursos y la infraestructura necesarios. De los Comites Tecnicos Binacionales Articulo 17.-Los Comites Tecnicos Binacionales son instancias establecidas por la Comision de Vecindad, por

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