Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 1998 (25/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, miercoles 25 de novkmbrc de 1998 animo de domiciliarse, debera portar el documento de identidad nacional y presentar el Comprobante de MORDAZA Transfronterizo. Las personas que realicen MORDAZA binacional requieren llenar la Tarjet,a MORDAZA de Migracion (TAM). Articulo 9..El nacional y extranjero residente menor de edad, para transitar del territorio de una Parte a.1 territorio de la otra sin la compania de sus padres. requiere de autorizacion notarial de ambos o de quien tuviere l,a custodia. Articulo lo.- El nacional y extranjero residente de una Parte en MORDAZA transfronterizo podra permanecer en el territorio de la otra Parte hasta un MORDAZA de treinta (30) dias, por cada ingreso. En MORDAZA binacional la permanencia sera hasta por noventa (90) dias en cada ingreso, prorrogables hasta por igual periodo. Articulo ll.- Las autoridades nacionales competentes no exigiran a los nacionales y extranjeros residentes de una Parte que visiten el territorio de la otra Parte, ningun otro documento o requisito fuera de los establecidos en el presente Convenio. Articulo 12.. Las autoridades politicas y policiales dispondran de un termino improrrogable de setenta y do,s (72) horas, para resolver la situacion de los nacionales de una de las Partes que ingresan al territorio de la otra Parte en calidad de indocumentados, o que cometieran faltas a las estipulaciones del presente Convenlo, pasible,s de ser sancionadas con la expulsion. Es responsabilidad de dichas autoridades velar por el pleno respeto de 10,s derechos individuales de las personas detenidas hasta el momento en que se resuelva su situacion. Articulo 13.. El MORDAZA terrestre transfronterizo de personas normado en el presente Titulo se aplicara inicialmente en las provincias ecuatorianas de El Oro, MORDAZA y Zamora-Chinchipe, y en los departamentos peruanos de Tumbes, MORDAZA y Cajamarca. Las Partes podran ampliar de comun acuerdo dicho ambito por canje de notas. TITULO TERCERO DEL MORDAZA TERRESTRE DE WHICULOS CAPITULO 1 DEL MORDAZA DE VEHICULOS PRIVADOS, ALQUILADOS Y OFICIALES Articulo 14.. El control del MORDAZA de vehiculos privados, alquilados y oficiales, asi como el de vehiculos menores distintos alas carretillas, carretones o bicicletas, se efectuara una sola vez y exclusivamente en el Centro de Atencion en Fronteras CENAF- o en los puestos de control fronterizo. Articulo 15.. El conductor debe portar su licencia de conducir, la matricula del vehiculo o tarjeta de propiedad y el Documento Unico de Internacion Temporal, que sera extendido gratuitamente y sin exigencia de garantia monetaria, por la aduana de ingreso correspondiente. Articulo 16..El conductor que realice MORDAZA transfronterizo o el conductor de un vehiculo oficial en MORDAZA transfronterizo o binacional no requerira la MORDAZA del Documento Unico de Internacion Temporal. La autoridad que hubiere revisado el ingreso del vehiculo entregara al conductor la MORDAZA de Ingreso Vehicular, la misma que sera colocada en lugar visible. Dicha MORDAZA sera valida para una sola entrada. Articulo 17.. El MORDAZA de carretillas, carretones o bicicletas dentro de la MORDAZA de Libre MORDAZA no requerira de la realizacion de tramites especificos. Articulo 18.. El plazo de permanencia del vehiculo en el territorio de la otra Parte, estara en funcion de la autorizacion de permanencia del conductor. CAPITULO 2 DEL MORDAZA DE VEHICULOS DE TRANSPORTE TURISTICO Articulo 19.. El control del MORDAZA de vehiculos turisticos se efectuara una sola vez y exclusivamente en el Centro de Atencion en Frontera -CENAF- o en los puestos de control fronterizo. Articulo 20.. Los conductores deberan portar la licencia de conducir, la matricula o tarjeta de propiedad,

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el Documento Unico de Transporte Turistico y la Lista de GrupoTuristico. La autoridad que hubiere revisado el ingreso del vehiculo entregara al conductor la MORDAZA de Ingreso Vehicular que sera colocada en parte visible del mismo, senalando la fecha de ingreso y el tiempo de permanencia, la cual sera valida para una sola entrada. Articulo 21.. La autoridad competente del MORDAZA de destino autorizara el tiempo de permanencia del vehiculo de transporte turistico, el mismo que no podra exceder de cuarenticinco(45)dias.Enninguncasopodrahacertransporte turistico local. CAPITULO 3 DEL MORDAZA DE VEHICULOS DE PASAJEROS Articulo 22.. El cont,rol del MORDAZA de vehiculos de pasajeros se efectuara una sola vez y exclusivamente en el Centro de Atencion en Fronteras CENAl- o en los puestos de control fronterizo. Articulo 23.. El MORDAZA binacional o con destino a terceros paises de vehiculos de pasajeros se rige por la normativa de la Comunidad MORDAZA y por regulaciones internacionales vigentes para MORDAZA Partes. Del MORDAZA transfronterizo de vehiculos de pasajeros Articulo 24..Losvehiculos de pasajeros podran circular en las rutas autorizadas por el Comite Tecnico Binacional de Regimen Fronterizo y podran llevar pasajeros de origen a destino y viceversa. Los transportistas deberan anunciar en forma visible la localidad de origen y de destino en los vehiculos, asi como los horarios, frecuencias y tarifas en las estaciones. Articulo 25.-Cada una de las Partes autorizara a las companias o empresas de transporte de pasajeros que operaran en el transporte transfronterizo, para lo cual extendera el Documento Cnico de Transporte de Pasajeros. Articulo 26.. El conductor debera portar su licencia de conducir, la matricula o tarjeta de propiedad y el Documento Unico de Transporte de Pasajeros. Del MORDAZA de taxis Articulo 27.. Cada una de las Partes autorizara a las companias o empresas de taxis que operaran en el transporte transfronterizo, para lo cual extendera el Documento Unico de Transporte de Pasajeros. Articulo 2% El conductor..,7portar su licencia debera ,. .11 1 . . de conducir, la matricula 0 tarjeta de propieoau y el Documento Unico de Transporte de Pasajeros. Articulo 29..Elvehiculo transportara pasajeros cuyo destino final este en las regiones fronterizas de ambos paises. En ningun caso podr; hacer servicio local de taxi. CAPlTULO 4 DEL MORDAZA DE VEHICULOS DE CARGA Articulo 30.. El control del MORDAZA de vehiculos de carga se efectuara una sola vez y exclusivamente en el Centro de Atencion en Frontera CENAF- o en los puestas de control fronterizo. Articulo 31.. El tr5nsito binacional o con destino a terceros paises de vehiculos de carga se rige por la normativa de la Comunidad MORDAZA y por regulaciones internacionales vigentes para MORDAZA Partes. Articulo 32.. En MORDAZA transfronterizo, el conductor debera portar su licencia de conducir, la matricula o tarjeta de propiedad, el Documento Unico de Transporte de Carga y el Manifiesto de Carga. Articulo 33..El plazo de permanencia en el territorio de la otra Parte del vehiculo de carga en regimen de MORDAZA transfronterizo sera de un MORDAZA de treinta (301 dias por cada ingreso. Articulo 34.. El MORDAZA terrestre transfronterizo de vehiculos normado en el presente Titulo se aplicara inicialmente en las provincias ecuatorianas de El Oro, MORDAZA 1 Zamora-Chinchipe y los departamentos peruanos de Tumbes, MORDAZA y Cajamarca.

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