Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 1998 (25/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

En uso de las atribuciones que le confiere el Articulo 137" de la Constitucion Politica del Peru. Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica. DECRETA: Articulo lo.- Prorrogar el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) dias a partir del 25 de noviembre de 1998 en los departamentos de MORDAZA (excepto las provincias de PUERTO MORDAZA, YAROWILCA, DOS DE MORDAZA y distrito de HUACRACHUCO de la provincia del MARANON). SAN MORDAZA Y el distrito de YURIMAGUAS de la provincia de ALTOAMAZONAS del departamento de LORETO. Articulo 2".- Suspendase con dicho fin en lasjurisdicciones MORDAZA mencionadas, el ejercicio de los derechos constitucionales contemplados en los incisos 9),11) y 12) del Articulo 2" y en el inciso 241, apartado f. del mismo articulo, de la Constitucion Politica del Peni. Artkzlo 3".- Las Fuerzas Armadas asumiran el control del orden interno! de conformidad con lo dispuesto en la Ley N" 24150, modificada con el Decreto Legislativo N 749. ArtfcuIo 4".- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros de Defensa e Interior. Dado en la MORDAZA de Gobierno,,en MORDAZA, a los 24 dias del mes de noviembre de mil novecientos noventiocho. Ing. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente de la Republica MORDAZA PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa y Encargado de la Cartera del Interior 13666 DECRETO SUPREMO IV WGDWCCFFAA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Visto el Oficio W 3154 CCFFAA-DOP/PLN de fecha 10 de noviembre de 1998 del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,mediante el cual solicita se prorrogue el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) dias en la provincia de CHINCHEROS del departamento de MORDAZA, por cuanto aun subsisten algunas manifestaciones de perturbacion del orden interno y es necesaria concluir el MORDAZA de pacificacion en esta MORDAZA del pais. CONSIDERANDO: Que dentro del MORDAZA legal establecido por la Constitucion Politica del Per& es necesario adoptar medidas tendentes a preservar y restablecer el orden interno. En uso de las atribuciones que le confiere el Articulc 137" de la Constitucion Politica del Peru. Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica. DECRETA: Articulo lo.- Prorrogar el Estado de Emergencia poi el plazo de sesenta (60) dias, a partir del 25 de noviembre de 1998 en la nrovincia de CHINCHEROS del denarta mento de APURIMAC. Articulo 2".- Suspendase con dicho fin, en la jurisdic, cion MORDAZA indicada, el eiercicio de los derechos constitu cionales contemplados en los incisos 91, 11) y 12) de Articulo 2" y en el inciso 241, apartado f. del mismc articulo, de la Constitucion Politica del Perri. Artfculo 3".- Las Fuerzas Armadas asumiran e control del orden interno, de conformidad con lo dis puesto en la Ley W 24150, modificada por Decrete Legislativo N" 749.

Articulo 4".- El presente Decreto Supremo sera re-rendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros de Defensa e Interior. Dado en la MORDAZA de Gobierno en MORDAZA, a los 24 dias del mes de noviembre de mil novecientos noventiocho. Ing. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente de la Republica MORDAZA PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa y Encargado de la Cartera del Interior 13687 DECRETO SUPREMO IV' 065-DEICCFFAA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Visto el Oficio N" 3155 CCFFAA-DOPK'LN de fecha 10 de noviembre de 1998 del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, mediante el cual solicita se prorrogue el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (601 dias en la provincia de OXAPAMPA del departamento de PASCO; provincias de SATIPO y CHANCHAMAYO del departamento de JUNIN; provincias de HUANCAVELICA, CASTROVIRREINA y HUAYTARA del departamento de HUANCAVELICA, provincias de HUAMANGA, CANGALLO, LA MAR y HUANTA del departamento de AYACUCHO; y los distritos de QUIMBIRI y PICHARI de la provincia LA CONVENCION del departamento del MORDAZA, por cuanto aun subsisten algunas manifestaciones de perturbacion del orden interno y es necesa-, rio concluir el MORDAZA de pacificacion en esta MORDAZA del pais. CONSIDERANDO: Que, dentro del MORDAZA legal establecido por la Constitucion Politica del Per& es necesario adoptar medidas tendentes a preservar y restablecer el orden interno. En uso de las atribuciones que le confiere el Articulo 137" de la Constitucion Politica del Perk Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica. DECRETA: Articulo l".- Prorrogar el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) dias a partir del 25 de noviembre de 1998, en la provincia de OXAPAMPA del departamento de PASCO; provincias de SATIPO y CHANCHAMAYO del departamento de JUNIN; provincias de HUANCAVELICA, CASTROVIRREINA y HUAYTARA del departamento de HUANCAVELICA, provincias de HUAMANGA, CANGALLO, MORDAZA y HUANTAdel departamento de AYACUCHO; y los distritos de QUIMBIRI y PICHARI $ed;n=r,vincia LA CONVENCION del departamento del Articulo 29- Suspendase con dicho fin en las jurisdicciones MORDAZA mencionadas, el ejercicio de los derechos constitucionales contemplados en los incisos 9),lli y 12) del Articulo 2" y en el inciso 24), apartado f. del mismo articulo, de la Constitucion Politica del Peru. Articulo 3".- Las Fuerzas Armadas asumiran el control del orden interno! de conformidad con lo dispuesto en la Ley N" 24150, modificada con el Decreto Legislativo No 749. Articulo 4".- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros de Defensa e Interior. Dado en la MORDAZA de Gobierno,,en MORDAZA, a los 24 dias del mes de noviembre de mil novecientos noventiocho. Ing. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente de la Republica

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