Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 1998 (25/11/1998)


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MORDAZA, miercoles 25 de noviembre de 1998

les, los cuales estan siendo ampliados a 4 niveles, por lo 1 . que se ha realizado el reforzamiento de sus estructuras; Que, mediante Resolucion Suprema W 016-94-ITINCI, de fecha 18 de marzo de 1994, se aprobo la transferencia de un area de 1769,OO m2 que forma parte del inmueble a que se refiere el tercer considerando de la presente Resolucion Suprema, en la cual se consigno como de propiedad del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, calificacion que no corresponde a los antecedentes registrales, toda vez que es el Estado el propietario del citado inmueble y las entidades que conforman su estructura constituyen sus usuarias y administradoras; Que, en consecuencia es necesario dejar sin efecto la DECRETO SUPREMO Resolucion Suprema N" 016-94-ITINCI MORDAZA referida, No 02%98-RE disponiendose sustitutoriamente la correspondient,e afectacion en uso de la citada propiedad fiscal conforme a la EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA legislacion vigente; Que, el Organismo Supervisor de la Inversion Privada CONSIDERANDO: en Telecomunicaciones OSIPTEL es un organismo publico con personeria juridica de derecho publico interno, Que el "Convenio Basico de Cooperacion Cientifica y encargado de velar y promover la competencia conforme `Tecnologica entre el Gobierno de la Republica del Peru y lo establece la Ley N" 26285; 1-1 Gobierno de la Republica Socialista de Vietnam", fue Que, las afectaciones en uso se otorgan mediante Isuscrito en la MORDAZA de Hanoi. el 2 de MORDAZA de 1998; Resolucion Suprema a favor de las reparticiones del Que es conveniente a los intereses del Peru la ratificaEstado de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 67" cion del citado instrumento internacional; y siguientes del Decreto Supremo N" 0257%VC, ReglaDe conformidad con lo dispuesto en los Articulos 57"~ mento de Administracion de Propiedad Fiscal, por lo que lla", inciso 11) de la Constitucion Politica del Peru, y en en el presente caso es procedente atender la corresponel Articulo 2" de la Ley N" 26647, que facultan al Presidiente solicitud de las entidades recurrentes; dente de la Republica para celebrar y ratificar tratados o Estando a lo informado por la Superintendencia de adherir a estos sin el requisito previo de la aprobacion por Bienes Nacionales; y, el Congreso; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N" 25554, Decreto Ley N" 25556, modificado por Decreto Ley DECRETA: N" 25738, Decreto Supremo N" 025-78-VC y Decreto Supremo N" 005-93-PRES; Articulo lo.- Ratificase el "Convenio Basico de Cooperacion Cientifica y Tecnologica entre el Gobierno de SE RESUELVE: la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica Articulo l".- Afectar en uso a favor del Instituto Socialista de Vietnam", suscrito en la MORDAZA de Hanoi, el Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion 2 de MORDAZA de 1998. de la Propiedad Intelectual - INDECOPI y del Organismo Articulo 2".- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL el terreno de 12 82390 m2, ubicado en la Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiesquina de las avenidas MORDAZA Civil y Canada, distrito cuatro dias del mes de noviembre de mil novecientos de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, para noventa y ocho. que sea destinado al funcionamiento de sus sedes institucionales? distribuyendose conforme al plano y memoria MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI descriptiva que forman parte integrante de la presente Presidente Constitucional de la Republica resolucion de la siguiente manera: MORDAZA DE TRAZEGNIES GRANDA - Area de 12 127,24 m2 a favor del INDECOPI Ministro de Relaciones Exteriores - Area de 69576 m2 a favor de OSIPTEL.

RELACIUNES EXTERIORES

Ratifican Convenio Basico de Cooperacion Cientifica y Tecnologica suskrito con el Gobierno de la Republica Socialista de Vietnam

Articulo 2".- Las entidades afectatarias deberan solicitar la inscripcion de la fabrica correspondiente, sobre el terreno afectado, a favor del Estado, extendiendose sobre las citadas edificaciones los alcances de la afectacion en uso que se dispone por la presente Resolucion Suprema. Articulo 3".- La afectacion en uso queda sujeta a lo dispuesto por el Articulo 72"del Decreto Supremo ?j" 02578-W. Articulo 4".- Dejar sin efecto la Resolucion Suprema W 016-94-ITINCI, de fecha 18 de marzo de 1994. Articulo 5".- La Oficina Registra1 de MORDAZA y Callao de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos del Ministerio de Justicia, por el merito de la presente Resolucion Suprema inscribira la afectacion en uso en el Registro de la Propiedad Inmueble de Lima. Articulo 6".- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de la Presidencia y el Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia MORDAZA CAILLAUX iiAzZAL1 Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales 13734

CONVENIO BASIC0 DE COOPERACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM El Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica Socialista de Vietnam, en adelante denominados "las Partes" ANIMADOS p;>r el deseo de fortalecer Los lazos de amistad existentes entre ambos paises; TOMANDO en consideracion que MORDAZA Partes han tomado la decision de realizar acciones de cooperacion cientifica y tecnologica. CONSCIENTES de su interes por promover y fomentar el progreso tecnologico y cientifico en beneficio de MORDAZA Partes. CONVENCIDOS de la importancia de establecer mecanismos que contribuyan al-desarrollo de ese MORDAZA y de la necesidad de ejecutar programas de cooperacion tecnologica y cientifica, que tengan efectiva incidencia en el avance economico y social de sus respectivos paises; Han convenido lo siguiente: ARTICULO 1 El objetivo del presente Convenio es promover la cooperacion tecnologica y cientifica entre ambos paises, mediante la puesta en marcha de programas y proyectos en areas de interes comun, de conformidad conlas priori-

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