Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 1998 (25/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, miercoles 25 de novicmhrc de 1998 Que, respecto al extremo invocado, que las actas electorales materia del recurso ya habian sido revisadas y resueltas las impugnaciones y observaciones en presencia de los personeros de las diferentes agrupaciones politicas; que hasta ese momento todo indicaba cabe senalar normalidad en el desarrollo del MORDAZA eleccionario, pero desde el momento que acciona la agrupacion politica denominada "Legion Emergente de Organizaciones Notables" ( MORDAZA ) que plantea el recurso de nulidad de mesas tanto en los distritos de Curimana e Irazola, por serias irregularidades en el MORDAZA electoral y sustentado en pruebas suficientes, el indicado MORDAZA, en cumplimiento de su funcion de administrar justicia, tenia la facultad de volver a revisar las actas, logrando encontrar que adolecian de graves defectos que ameritaban la nulidad de las actas de las mesas Nos. 208097, 207914 y 202424 del distrito de Curimana; y000915,000916,000918,000940, 000942,000865,000866,000867,000868,000869,000870, 000872,207681, y 207306 del distrito de Irazola, conforme asi lo hizo; Que, manifiesta tambien, que las causales legales en que se ampara la resolucion materia de este recurso, no concuerda con los hechos enunciados en la misma; es decir con los referidos incisos b) y d) del Articulo 363" de la Ley N" 26859, incongruencia que la hace nula y sin efecto. Al respecto se precisa, que la MORDAZA aplicada por el mencionado MORDAZA es pertinente, puesto que el candidato a MORDAZA por el "Movimiento Independiente Vamos Vecino" por el distrito de Irazola, don MORDAZA MORDAZA, realizo propaganda politica el dia de las elecciones distribuyendo volantes con invitacion a una parrillada y entrega de gaseosas, asi como transporte gratis para cada elector que lo favoreciera con el MORDAZA, lo que conforme al inciso b) del Articulo 363" de la ley mencionada significa dadiva; y cuyo hecho esta suficientemente acreditado con medios probatorios, obrantes de fojas 86 a 91 de autos; y en cuanto al candidato a MORDAZA por el distrito de Curimana, por el mismo Movimiento, don MORDAZA MORDAZA Rodrigue2 MORDAZA, proporciono un estimulo dinerario a cada elector que lo favorecia con su MORDAZA, lo cual, tambien, esta probado suficientemente con las pruebas que se apareja al escrito de registro N" 11419 que se incorpora a autos; Que, respecto al extremo de que las causales referidas no se encuentran acreditadas fehacientemente con prueba idonea, por lo que la resolucion W 06-98, resulta siendo un acto procesal susceptible de nulidad por carecer de argumentos indispensables de fundamentacionjuridica y factica; cabe expresar que, conforme se aprecia de autos, el MORDAZA Electoral Especial de la provincia de Padre MORDAZA, haconsiderado medios probatorios suficientes para dicho fallo, lo que es de comprobar de fojas 15 a 323; y que mas bien, el apelante no aporta mayor prueba que las Declaraciones Juradas de algunos ciudadanos sobre falsificacion de sus firmas en el Memorial presentado por las agrupaciones politicas que interpusieron el Recurso de Nulidad, asi como MORDAZA simple de una acta de Proclamacion y Entrega de Credenciales a Alcaldes y Regidores Electos y una MORDAZA simple de la mencionada Resolucion W 06-98, documentacion que resulta insuficiente para formar conviccion en los Miembros de este Jurado; por lo que, resulta de aplicacion al caso, en via supletoria, lo dispuesto por el Articulo 200" del C.P.C. vigente; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundada la nulidad deducida por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero Alterno suplente por la Agrupacion politica "Movimiento Independiente Vamos Vecino" de la provincia de Padre Abad-Aguaytia al no estar sustentada la peticion incoada en pruebas suficientes e idoneas; y Articulo Segundo.- Confirmar la Resolucion W 0698 del MORDAZA Electoral Especial de la provincia de Padre Abad-Agnaytia, que declaro fundado el recurso de nulidad de las votaciones de las mesas de sufragio de los distritos de Curimana y de Irazola de la provincia de Padre MORDAZA, que son las siguientes: distrito de Curimana, mesas N"s. 208097,207914 y 202424, y en el distrito de Irazola, las mesas Ns. 000915,000916,000918,000940, 000942,000865,000866,000867,000868,000869,000870, 000872,207681 y 207306.

am P a g . 1 6 6 3 9 5
Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA VILLAR: MIJNOZ ARCE; HERiWNDEZ CANELO;' DE MORDAZA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 13691

Declaran nulas elecciones munici les realizadas en los distritos de En MORDAZA, Rio Tambo y en la provincia de MORDAZA
RESOLUCION W ll 14-98-JNE MORDAZA, 24 de noviembre de 1998 VISTOS: En Sesiones Publicas de fechas 2 y 4 de noviembre del ano en curso; El recurso presentado por don MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA, Personero Legal Alterno de la Agrupacion Independiente "Movimiento Independiente Somos Peru", contra la Resolucion N" 042-JEE/PA de fecha 17 de octubre ultimo, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de la provincia de Ambo, que declara nulas las Elecciones Municipales del distrito de San MORDAZA de dicha provincia; y se declare validas las referidas elecciones; Las comunicaciones de fechas 28 de octubre (expediente acumulado) 02,04, tres escritos del 5 de noviembre de 1998, de fojas 157,43,187,200,206,226, de MORDAZA Ulda MORDAZA MORDAZA MORDAZA,, Personera Legal de la Lista Independiente "Frente Unico de Juntas independientes 98", acompanando el recibo de empoce en el Banco de la Nacion a favor del MORDAZA Nacional de Elecciones, por concepto de recurso de nulidad de elecciones del distrito de San Rafael; solicitando se conlirme la Resolucion N" 042-JEE/PA del MORDAZA Electoral Especial de la provincia de Ambo y presentando prueba instrumental; y, Visto el Oficio N" 037-JEE/PA recibido con fecha 23 de octubre de 1998, que corre a fojas 107 (expediente acumulado), del Presidente del MORDAZA Electoral Especial de la provincia de Ambo, elevando en consulta la Resolucion N" 042-JEEIPA MORDAZA citada; La Resolucion N" 042-JEE/PA materia de apelacion y consulta, que corre a folios 113 de autos, mediante la cual el MORDAZA Electoral Especial de la provincia de Ambo declara nulas las elecciones municipales del distrito de San MORDAZA, que se fundamenta en lo dispuesto en los incisos b) y c) del Articulo 363" de la Ley Organica de Elecciones N" 26859; ademas, entre otras razones porque ese MORDAZA ha anulado 20 de las 32 actas electorales de dicho distrito, las cuales han sido declaradas nulas por diferentes causas que constan en el Acta de Revision; Las Declaraciones Juradas que en numero de ocho aparecen de fs. 191 a 198 emitida por 3 miembros de diferentes mesas, 1 personero del "Movimiento Independiente Somos Peru", 1 personero de la lista del "Frente Unico Independientes" y 3 otros electores que denuncian haber sido inducidos por el candidato del "Movimiento Independiente Somos Peru", senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante la entrega de dinero para cometer irregularidades y fraude en el MORDAZA electoral a favor de Somos Peru; CONSIDERANDO: Que, don MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA, Personero Legal Alterno de la Agrupacion Independiente "Movimiento Independiente Somos Peru" interpone recurso de apelacion contra la citada Resolucion No 042-JEE/PA por cuanto los personeros de la Lista independiente "Frente Unico de Juntas Independientes" y del Partido Politico Accion Popular, han solicitado nulidad de las elecciones en el distrito de San MORDAZA, en merito a que el referido MORDAZA ha invalidado 20 de las 32 Actas Electorales de

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