Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 1998 (25/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, miercoles 25 de novicmbrc dc 1998 dades establecidas en sus estrategias y politicas de desarrollo economico y social. Las Partes se comprometen a apoyar la participacion de organismos y entidades de los sectores publico y privado, de las Universidades e instituciones de investigacion cientifica y tecnologica, asi como de organizaciones no gubernamentales en la ejecucitin de los programas y proyectos de cooperacion. Las Partes podran, con base al presente Convenio, celebrar acuerdos complementarios de cooperacion tecnologica y cientifica en areas especificas de interes comun, los que formaran parte integrante del presente Acuerdo. ARTICULO II Paralos fines del presente Convenio, las Partes elaboraran conjuntamente Programas Bienales de Cooperacion Cada programa debera contener los proyectos y actividades a desarrollarse, con todas las especificaciones relativas a objetivos, cronogramas de trabajo, cosios previstos, recursos financieros y tecnicos; asi como cualquier otra condicion que se establezca, senalandose las obligaciones operativas y financieras de cada una de las Partes. Los organos competentes de cada una de las Partes evaluaran anualmente los Programas que se ejecuten y formularan a sus respectivos Gobiernos las recomendaciones necesarias para la mejor ejecucion de los Programas. ARTICULO III El financiamiento de los proyectos y actividade. que se desarrollen en el MORDAZA del presente Convenio se MORDAZA, en MORDAZA, mediante la modalidad de costos compartidos, de modo que los costos de pasajes aereos, de ida y vuelta, en que se incurra por el envio de personal seran sufragadosporelpaisqueenvia. Loscostosdehospedaje,alimentacion y gastos locales seran cubiertos por el MORDAZA receptor. Las Partes podran considerar, cuando lo estimen conveniente, cualquier otra forma de financiamiento; ;Isimismo, podran promover y solicitar, de considerarlo necesario, la participacion y financiamiento de organismos y organizaciones internacionales de cooperacion, asi como de instituciones de terceros paises. ARTICULO IV Para los fines del presente Convenio, la cooperacion tecnologica y cientifica entre las Partes podra asumir las siguientes modalidades: alintercambio de especialistas, profesionales, investigadores y profesores universitarios: b)capacitacion y pasantias en instituciones de reconocido prestigio; cl realizacion conjunta o coordinada de programas y/o proyectos de investigacion y!o desarrollo tecnologico; d) intercambio de informacion cientifica y tecnologica; el desarrollo de actividades conjuntas de cooperacion en terceros paises; f) otorgamiento de becas para estudios de especializacion profesional y estudios intermedios de capacitacion tecnica; g) organizacion de seminarios, talleres y conferencias; h) prestacion de servicios de consultoria: i) envio de equipo y material necesario para la ejecucion de proyectos especificos; j> cualquier otra modalidad que acuerdan las l'artes. ARTICULO V Con el fin de contar con un adecuado mecanismo de seguimiento de las acciones de cooperacion previstas en el presente Convenio y de lograr las mejores condiciones para su ejecucion,, las Partes estableceran una Comision MixtaPeruano-Vietnamita,inte~~adaporrepresentantes de MORDAZA Partes. Esta Comision Mixta sera presidida por el Ministerio de Relaciones Exteriores por parte del Peru y por el Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente por parte devietnam, lacual tendra las siguientes fttnciones: al establecer areas prioritarias en que seria factible la realizacion de proyectos especificos de cooperacion tecnologica y cientifica; bl estudiar y recomendar los programas y proyectos a ejecutar; cl evaluar, analizar y aprobar los Programas Bienales de cooperacion tecnologica y cientifica; dl supervisar la adecuada observancia y cumplimiento del presente convenio y formular a las Partes las recomendaciones que consideren pertinentes. ARTICULO VI La Comision Mixta se reunira cada dos afios alternativamente en Peru y Vietnam, en las fechas acordadas previamente a traves de la via diplomatica. Sin perjuicio de lo previsto en el parrafo precedente, cada una de las Partes podra, en cualquier momento, someter a consideracion de la otra, proyectos especificos de cooperacion tecnologica y cientifica, para su debido anlisis y, en su caso, aprobacion. Asimismo, las Partes podran convocar, de comun acuerdo y cuando lo consideren necesario, reuniones extraordinarias de la Comision Mixta. ARTICULO VII MORDAZA Partes tomaran las medidas necesarias para que la tecnologia y conocimientos adquiridos como resultado de la cooperacion bilateral a que se refiere el Articulo IV, contribuyan al desarrollo economico y social de sus respectivos paises. En cuanto al intercambio de informacion cientifica y tecnologica obtenido como resultado de los proyectos de investigacion conjunta, las Partes podran senalar, cuando lo juzguen conveniente, restricciones para su difusion. Los provectos de investigacion que se efectuen en forma conjnnta por las Partes, deberan cumplir con las disposiciones legales sobre propiedad intelectual a que se refieren las respectivas legislaciones nacionales. ARTICULO VIII Cada Parte otorgara todas las facilidades para la entrada, permanencia y salida del personal que en forma oficial intervenga en los proyectos de cooperacion. Este personal se sometera a las disposiciones nacionales vigentes en el MORDAZA receptor y no podra dedicarse a ninguna actividad ajena a sus funciones, ni recibir remuneracion alguna fuera de las estipuladas, sin la previa autorizacion de MORDAZA Partes. ARTICULO IX Las Partes se otorgaran todas las facilidades administrativas y fiscales necesarias para la entrada y salida del equipo y material que se utilice en la realizacion de los proyectos, conforme a su legislacion nacional. ARTICULO x El presente Convenio entrara en MORDAZA en la fecha de la recepcion de la MORDAZA notificacion por la cual las Partes se comuniquen, a traves de la via diplomatica, que sus respectivos requisitos constitucionales para tal efecto han sido cumplidos. ARTICULO XI El presente Convenio tendra una vigencia de cinco anos, renovable, automaticamente por periodos similares, a menos que una de las Partes notifique a la otra, por Nota Diplomatica y con una anticipacion no menor de seis meses, su intencion de darlo por finalizado. La terminacion del presente Convenio no afectara la validez o ejecucion de los programas, proyectoso actividades acordados, los cuales continuanm hasta su culminacion. ARTICULO XII Las Partes podran acordar modificaciones al presente Convenio, las que entraran en MORDAZA en la fecha en que mediante Canje de Notas Diplomaticas, se informe que sus respectivos requisitos constitucionales, para tal efecto, han sido cumplidos. Firmado en la MORDAZA de Ilanoi a los dos dias del mes `de MORDAZA de mil novecientos noventiocho, en dos ejemplares originales en idiomas Espanol, Vietnamita e Ingles,

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