Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 1998 (25/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

TITULO CUiiRTO DEL MORDAZA DE EMBARCACIONES FLUVIALES Articulo 35 El MORDAZA de embarcaciones fluviales del territorio de una de las Partes al de la otra Parte se regira por los acuerdos vigentes y las normas que apruebe el Comite Tecnico Binacional de Regimen Fronterizo. Articulo 36.- El MORDAZA de embarcaciones menores del territorio de una de las Partes al de la otra no requiere de matricula ni de autorizacion de zarpe. TITULO MORDAZA DEL MORDAZA DE EMBARCACIONES MARITIMAS PRIVADAS Articulo 37.-El MORDAZA binacional de embarcaciones maritimas se regira por los acuerdos especificos convenidos por MORDAZA Partes, por los convenios multilaterales y por la legislacion nacional aplicable. Articulo 38.- El capitan o piloto y la tripulacion de cualquier MORDAZA de embarcacion de mar deben portar la licencia para navegar, la matricula y la autorizacion de zarpe. Articulo 39.-Las Partes podran autorizar rutas regulares de transporte maritimo de pasajeros y carga entre puertos habilitados. TITULO MORDAZA DEL MORDAZA DE AERONAVES Articulo 40.- El MORDAZA binacional de aeronaves se rige por los acuerdos especificos convenidos por las dos Partes y por convenios multilaterales. Articulo 41.- Para los fines de este Convenio, se entiende como MORDAZA transfronterizo de aeronaves el que se cumple entre los aeropuertos o aerodromos de las ciudades de la region fronteriza que las Partes habiliten para tal efecto. Articulo 42.- El transporte aereo de pasajeros y de carga podra cumplirse en vuelos regulares y no regulares, en estos ultimos casos mediante el uso de taxi aereo, fletamento, charter o vuelos especiales. Articulo 43~ Las Partes convienen en senalar los aeropuertos y aerodromos habilitados como de alternativa. Articulo 44..Para iniciar sus servicios, las empresas aereas comerciales deben obtener los permisos correspondientes de las autoridades nacionales competentes de las dos Partes. Articulo 45.-El piloto de una aeronave comercial en MORDAZA transfronterizo debe portar la licencia para volar y la matricula y cumplira los requisitos establecidos en las disposiciones nacionales pertinentes. Articulo 46.- En los vuelos transfronterizos regulados por este Convenio, las Partes aplicaran el criterio de vuelo domestico. TITULO MORDAZA DE LOS VEHICULOS Y EMBARCACIONES ROBADOS, INCAUTADOS, ABANDONADOS Y UTILIZADOS COMO INSTRUMENTO PARA LA COMISION DE DELITOS Articulo 47.-Los vehiculos,, embarcaciones o aeronaves identificados por las autondades nacionales competentes como robados o abandonados seran puestos a disposicion del funcionario consular de la otra Parte en la jurisdiccion donde fueron localizados, sin dilacion y en un plazo no mayor de quince (15) dias. Articulo 48.- El dueno del vehiculo, embarcacion o aeronave robado o abandonado, en cuanto MORDAZA probado dicha calidad ante el funcionario consular podra entrar de inmediato en posesion del mismo, previo el levantamiento de un acta de entrega-recepcion, que sera dada a conocer ala autoridad nacional competente, documento suficiente para que el bien pueda ser repatriado. Articulo49.-Larecuperacionyrepatriaciondelvehiculo, embarcacion o aeronave robado o abandonado estara exenta del pago de toda clase de tasas o gravamenes.

Articulo 50.-Los vehiculos, embarcaciones o aeronaves incautados quedaran bajo custodia y responsabilidad de la autoridad nacional competente que conozca el caso. Articulo 51.- En un plazo de quince (15) dias, la autoridad nacional competente pondra a disposicion de la otra Parte, a traves del funcionario consular de la jurisdiccion respectiva, el vehiculo, embarcacion o aeronave que hubiera sido incautado, salvo los casos en que las leyes nacionales contemplen el decomiso como sancion. Articulo52.-Cuandolaautoridadnacionalcompetente exima de responsabilidad al dueno, conductor, capitan o piloto, de inmediato y sin dilacion pondra el vehiculo, embarcacion o aeronave a ordenes del funcionario consular de la jurisdiccion, para la entrega a su dueno conforme a lo previsto en el articulo 51. Articulo 53.- Las autoridades nacionales competentes intercambiaran cada mes el listado de los vehiculos o embarcaciones robados, abandonados y utilizados como instrumento para la comision de delitos e informaran al Ministerio de Relaciones Exteriores de su pais. TITULO OCTAVO DE LA COORDINACION Y LA ASISTENCIA ENTRE LAS PARTES Articulo 54.-Las Partes concentraran los servicios de migracion, aduana, policia, MORDAZA, transporte, sanidad agropecuaria, turismo, salud y otros servicios en los Centros de Atencion en Frontera - CENAF- y en los puestos de control fronterizo. Mantendran un sistema permanente de coordinacion, de asistencia y de ayuda mutua para el mejor desempeno de sus funciones, asi como para facilitar el MORDAZA de personas, vehiculos y mercancias. Articulo 55.- Las autoridades nacionales competentes que cumplan funciones en los Centros de Atencion en Frontera CENAF y en los puestos de control fronterizo armonizaran sus respectivos reglamentos. Articulo 56.- Las autoridades nacionales competentes intercambiaran por los medios mas expeditivos informacion sobre las personas detenidas, nacionales de la otra Parte, personas expulsadas impedidas de ingresar al MORDAZA, profugos de la justicia por delitos comunes, personas que puedan poner en peligro la salud publica y personas que registren antecedentes penales o policiales por delitos comunes. Articulo 57.- Las autoridades nacionales competentes prestaran atencion y servicio en horarios suficientes y simultaneos en los Centros de Atencion en Frontera CENAF- y puestos de control fronterizo. Articulo 58.- Las autoridades nacionales competentes de MORDAZA Partes cooperaran en la realizacion de acciones conjuntas para prevenir y combatir epidemias, plagas y enfermedades contagiosas y se prestaran asistencia en el control MORDAZA y zoo-sanitario. Articulo 59.- El Comite Tecnico Binacional de Regimen Fronterizo organizara programas regulares y concertados de capacitacion del personal de servicios de los Centros de Atencion en Frontera CENAF y puestos de control fronterizo, orientados a la busqueda de la aplicacion uniforme y expeditiva del presente Convenio, asi como de todas las regulaciones orientadas a consolidar las medidas de facihtacion que ellos contemplan. Articulo 60.-Las autoridades nacionales de los Centros de Atencion en Frontera -CENAF- y puestos de control fronterizo, concederan todas las facilidades necesarias y la ayuda indispensable a las autoridades de la otra Parte en caso de desastres naturales, especialmente en lo concerniente al paso de equipos y materiales de socorro. Articulo 61.-Las reclamaciones o litigios que surjan entre personas naturales o juridicas de las dos Partes, derivadas del transporte regular de pasajeros, de grupos turisticos o de carga, seran resueltos por las autoridades nacionales competentes, conforme a los reglamentos aprobados por el Comite Tecnico Binacional de Regimen Fronterizo. TITULO NOVENO DE LAS REGULACIONES CQMUNES A DIVERSOS TIPOS DE MORDAZA Articulo 62.- Las autoridades nacionales competentes podran ampliar el plazo de permanencia de personas

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