Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 1998 (25/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, miercoles 25 de noviembre dc 1998 nes comerciales y economicas entre el Peru y el Ecuador; extender pasaportes y, cuando corresponda, extender visados; velar por los intereses de sus nacionales dentro del ambito del respectivo Centro y ejercer funciones notariales y de registro civil para actos cuyos efectos se deban cumplir exclusivamente en el Ecuador. Articulo 30 Siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el regimen de MORDAZA, las mercancias en contenedores no seran sometidas a inspeccion aduanera en el curso del viaje. Sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 31", las autoridades aduaneras se limitaran a controlar los precintos o sellos aduaneros y a adoptar otras medidas que garanticen la inviolabilidad del contenido de las mercancias transportadas en los puntos de entraday salida, salvo el caso de tener que aplicar leyes y reglamentos relativos a seguridad, moralidad o sanidad publicas. Articulo 31 En la aplicacion del presente Tratado, las disposiciones y medidas de policia y vigilancia, sanidad, preservacion del medio ambiente, migraciones y, en general, de prevencion y represion de delitos, establecidas por la legislacion peruana, seran aplicables a nacionales y a mercancias de ambos paises sin discriminacion, no debiendo en ningun caso entrabar la MORDAZA de navegacion y de transito. Articulo 32 Ninguna de las disposiciones del presente Tratado MORDAZA lugar a exoneracion de tarifas, tasas o pagos por servicios a que hubiera lugar por el uso de puertos, carreteras, mejoras, facilidades o cualquier otro servicio ~ o consumo, sobre la base del MORDAZA de no discrimina- , cion. Articulo 33 Las medidas de caracter general que las Partes se vean en la necesidad de adoptar por razones que respon- / dan a estados de emergencia declarados, podran implicar / la suspension temporal, y por el menor plazo posible, del 1 ejercicio de la navegacion y del MORDAZA terrestre, sobre la base del MORDAZA de no discriminacion. La otra Parte sera informada de tales medidas tan pronto MORDAZA adoptadas. Articulo 34 Este Tratado sera interpretado segun las reglas de interpretacion de los Tratados. Por via de interpretacion no se podra dejar de aplicar ninguna de sus clausulas ni afectar la soberania de las Partes. Articulo 35 Las Partes acuerdan darse reciprocamente el tratamiento de Nacion mas favorecida. Si una de las Partes otorgara al Brasil o a Colombia mayores derechos o facultades y facilidades, estos seran automaticamente aplicables en favor de la otra. Articulo 36 Las Partes tendran igualdad de trato y reciprocidad en la navegacion fluvial, en el MORDAZA terrestre y en el comercio a que se refiere este Tratado. Articulo 37 Se establece una Comision Peruano-Ecuatoriana de Comercio y Navegacion encargada de resolver las controversias que pudieran surgir de la aplicacion del presente Tratado. Articulo 38 La Comision conocera y resolvera aquellas controversias que le MORDAZA sometidas por cualquiera de las Partes. Si en sesenta dias la Comision no hubiese logrado resolver la controversia, la elevara a los Ministerios de Relaciones

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Exteriores del Peru y del Ecuador para una solucion por la via diplomatica. Articulo 39 El presente Tratado entrara en vigencia en forma simultanea con aquellos acuerdos que en esta misma fecha se suscribeny que forman parte de la solucion global y delinitiva a que se refiere el Cronograma aprobado por las Partes el 19 de enero de 1998 yen las condiciones que len el mismo se establecen. El presente Tratado se firma en dos ejemplares igualmente validos, en idioma castellano, en la MORDAZA de :Brasilia, a los veintiseis dias del mes de octubre de mil !novecientos noventiocho. MORDAZA de Trazegnies Granda Ministro de Relaciones Exteriores de la Republica del Peru MORDAZA MORDAZA Lasso Ministro de Relaciones Exteriores de la Republica del Ecuador 13718

LEY N" 26997
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA: Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ESTABLECE LA CONFORMACION DE COMISIONES DE TRANSFERENCIA DE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL
Articulo lo.- Obligacion de realizar transferencia de la administracion. Los alcaldes provinciales y distritales que cesan en sus cargos realizaran, bajo responsabilidad, el MORDAZA de transferencia de la administracion municipal a las nuevas autoridades electas de acuerdo con los procedimientos y plazos establecidos en la presente ley. Articulo 2".- Objeto de la transferencia. La Transferencia de la administracion municipal comprende: a. El inventario fisico de bienes muebles e inmuebles de propiedad municipal. b. El inventario de cuentas bancarias, si las hubiera, indicando el saldo de cada una de ellas. c. Los libros de contabilidad y demas documentacion sustentatoria de las operaciones contables y financieras realizadas. d. El libro de planillas y la relacion detallada del personal y su regimen de contratacion. e. El registro de los contribuyentes. f. Las Actas de las reuniones del Concejo Municipal, los oficios y demas acervo documentario de la municipalidad. g. La relacion, debidamente documentada de las ordenanzas, edictos, acuerdos y demas normas municipales expedidas. h. Informe sobre el estado de los servicios publicos administrados por la municipalidad y otorgados en concesion, si los hubiere. i. Informe sobre el estado de los expedientes pe,ndientes de resolucion. j. Todos los demas informes que permitan conocer la situacion real de la municipalidad.

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