Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 1998 (25/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

Designan integrantes de delegacion que participo en el "X Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de la ALADI"
RJWOLUCION MINISTERIAL IV 0726-98-m MORDAZA, 18 de noviembre de 1998 Habiendose realizado el "X Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de la Asociacion Latinoamericana de Integracion (ALADI)", en la MORDAZA de Montevideo, Republica Oriental del Uruguay, del 5 al 6 de noviembre de 1998; Considerando la Hoja de Tramite (GAC) N" 3771, del Gabinete de Coordinacion del senor Viceministro y Secretario General de Relaciones Exteriores, de 11 de noviembre de 1998; De conformidad con el inciso b) del Articulo 12" del Decreto Legislativo N" 894, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, de 24 de diciembre de 1996; y, el inciso m) delArticulo 5"delDecretoLeyN" 16112, Ley Organicadel Ministerio de Relaciones Exteriores, de 24 de diciembre de 1992; SE RESUELVE: lo.- En via de regularizacion, designar como parte integrante de la delegacion peruana que participo en el "X Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de la Asociacion Latinoamericana de Integracion (ALADI)", que se realizo en la MORDAZA de Montevideo, Republica Oriental del Uruguay, del 5 al 6 de noviembre de 1998, a los siguientes funcionarios: - Doctor MORDAZA Calmet MORDAZA, Viceministro de Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, quien la presidio; -Embajador ene1 Servicio Diplomatico de la Republica don MORDAZA Balbuena Lopez-Alfaro, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Peru en la Republica Oriental del Uruguay; - Doctor MORDAZA Brandes MORDAZA, Director Nacional de Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales; -Embajador en el Servicio Diplomatico de la Republica don MORDAZA Paulinich MORDAZA, Director de Relaciones Economicas Internacionales de la Direccion General de Asuntos Economicos Internacionales; - Ministro Consejero en el Servicio Diplomatico de la Republica don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Representante Alterno del Peru ante el Comite Ejecutivo de la Asociacion Latinoamericana de Integracion (ALADI); - Consejero en el Servicio Diplomatico de la Republica don MORDAZA de Madalengoitia MORDAZA, funcionario de la Representacion Permanente del Peru ante el Comite Ejecutivo de la Asociacion Latinoamericana de Integracion (ALADI); - Doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Asesora del senor Viceministro de Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales; y, - MORDAZA Secretaria en el Servicio Diplomatico de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Fabrega, funcionaria de la Representacion Permanente del Peru ante el Comite Ejecutivo de la Asociacion Latinoamericana de Integracion (ALADI). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores 13615

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ECONOMIA Y FINANZAS

9prueban inafectacion de derechos arancelarios y del IGV a importacion ealizada por universidad
RESOLUCION SUPREMA No 244-98-EF MORDAZA, 19 de noviembre de 1998 Visto los Expedientes N%. 02585598 y 025921-98 preientados por la Universidad Privada San MORDAZA de MORDAZA iobre inafectacion de los Derechos Arancelarios y del Im,,uesto General alas Ventas a la importacion de bienes que ;e encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo N" 046)7-EF, modificado por el Decreto Supremo Tu" 003-98-EF. CONSIDERANDO: Que, los Articulos 22" y 23" del Decreto Legislativo N" (82 "Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion", stablecen que la transferencia o importacion de bienes y a prestacion de servicios que efectuen las Instituciones :
i j

9027.80.90.00

Articulo 2".- La inafectacion a que se refiere el articulo anterior procedera siempre que la importacion de los bienes se ajuste a la cantidad, valor y demas caracteristicas declaradas en los formularios de "Importaciones Liberadas - Decreto Legislativo N" 882", presentados por la Universidad Privada San MORDAZA de MORDAZA, segun Expedientes N"s. 025855-98 y 025921-98 y que dichos bienes MORDAZA destinados al cumplimiento de los fines propios de la referida institucion educativa. Lo dispuesto en este articulo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalizacion que correspondan efectuar segun el caso, al Ministerio de Educacion, asi como a la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS, incluyendo la verificacion de la clasificacion arancelaria ie los bienes cuya inafectacion se solicita. Articulo 3".- Transcribase la presente resolucion a la Superintendencia Nacional de Aduanas. Articulo 4".- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Educacion y por el Ministro de Economia y Finanzas.

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