Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 1998 (25/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

cion, respectivamente, quienes solicitan se declare infundado el recurso de nulidad formulado; CONSIDERANDO: Que, el recurrente no ha acreditado los hechos que alega, respecto ala existencia de fraude en las elecciones realizadas en el distrito de Hualgayoc, de la provincia del mismo nombre, por parte de los coordinadores de ODPE, y que estos se hayan retirado del lugar con el fin de adulterar las actas en compania de los personeros de la Agrupacion Independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino"; Que, la ley electoral no contempla como causal de nulidad de las Actas Electorales, la omision en que pudieran incurrir los Miembros de Mesa, al no consignar el numero de sufragantes que emitieron su MORDAZA en el acto electoral; Que, el presente recurso se fundamenta en parte en la impugnacion que formula el recurrente sobre el computo de las Actas Electorales correspondiente al distrito de Hualgayoc,denumeros 137803,137701,137804,137867, 200696,137821,137822,137823,137824,137828,137865,, 137800,200696,137893,139993,137813,137834,137833, 137805,137806,204559,137830,137832,137812,137809, 137802,137807, 137816,137814 y 137815, las que segun el Informe N°007-98-ONPE-HUALGAYOC-CNM,corriente a fojas seis suscrito por el encargado de computo de la ODPE de la provincia de Hualgayoc y visado por la Jefa de dicha Oficina Descentralizada, han sido observadas en el MORDAZA de computo de votos, por distintos motivos; siendo posteriormente, declaradas validas por el MORDAZA Electoral Especial de Hualgayoc, segun el acta de fecha 12 de octubre de 1998, que obra a fojas cuarenta y nueve a cincuenta y ocho; Que, este colegiado, cumpliendo con la funcion de fiscalizacion de la legalidad del ejercicio del sufragio que consagra la Constitucion Politica del Estado, ha procedido a revisar las referidas Actas Electorales contenidas en los sobres de garantia, remitidos conforme a ley, apareciendo de estas que no contienen irregularidad alguna que importe causal de nulidad, advirtiendose ademas, que los personeros de mesa no han formulado observaciones ni impugnaciones; Que, conforme lo senalado en el considerando precedente, carece de objeto pronunciarse respecto de la apelacion interpuesta por el recurrente contra la Resolucion N 04 de fecha 11 de octubre del ano en curso, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Hualgayoc; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrandojusticia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de nulidad de las elecciones municipales realizadas el ll de octubre de 1998 en eldistrito de Hualgayoc, provincia del mismo nombre, departamento de MORDAZA, formulado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero Legal de la Lista Independiente "Integracion Provincial para el Desarrollo". Registrese y comuniquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE VALDMA CANO: Secretario General, TRUJILIANO 13701 RESOLIJCION IV' 1128-98-m MORDAZA, 24 de noviembre de 1998 VISTOS: El expediente elevado mediante Oficio N' 060-98JEE-MC-J/P en fecha 27 de octubre del presente ano, por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente del MORDAZA Electoral Especial de la provincia de Mariscal MORDAZA, formado por haber interpuesto don MORDAZA MORDAZA Venturo MORDAZA, Personero de la Lista Independiente

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"Unidad pueblo y gobierno", recurso solicitando la nulidad de las elecciones municipales realizadas en el distrito de Campanilla, provincia de Mariscal MORDAZA y departamento de San MORDAZA, sustentando su pedido en lo siguiente: 1) Sostiene que ha mediado fraude en la Mesa de Sufragio N° 004868, por adulteraciones del Acta Electoral correspondiente, y que tanto la Presidenta como el Secretario de dicha mesa, han declarado que no les pertenece la letra ni los numeros consignados en ella; 2) Inicialmente se dio como ganadora a la Lista Independiente "Unidad pueblo y gobierno" con su candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, hasta que el dia 13 de octubre ultimo, se comunico otro resultado, dando como ganadora a la lista del "Movimiento Independiente Vamos Vecino", con su candidato Pepito Miranda; 3) Las Actas Electorales no indican el lugar donde se realizo el sufragio; y, 4) En la Mesa de Sufragio N° 004868, la Agrupacion "Movimiento Independiente Vamos Vecmo" obtuvo trece votos y no cincuenta y tres, como aparece en el computo, hecho que ha motivado una investigacion policial; y, el escrito del mismo personero recurrente, recibido con fecha 4 de noviembre de 1998, alcanzando un memorial suscrito por ciudadanos del distrito de Campanilla, quienes muestran su respaldo a la Lista Independiente "Unidad pueblo y gobierno" y rechazan la actitud del Gobernador MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de un MORDAZA del Ejercito de apelativo "Neron", quienes, segun sostienen los firmantes, han cometido actos fraudulentos; El escrito presentado el 22 de octubre del ano en curso, por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato al cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Campanilla por la Lista Independiente "Unidad pueblo y gobierno", quien manifiesta haber existido intromisiun por parte del mencionado MORDAZA del Ejercito, imputandole haber actuado violentamente contra los personeros y Miembros de Mesa, y permitir la propaganda de la lista de< "Movimiento Independiente Vamos Vecino", asimisr 10 refiere que dicho oficial quedu en custodia de cedulas, padrones, actas y anforas desde el dia de las elecciones hasta las 06:OO horas del dia siguiente, en que fueron trasladadas ala capital de la provincia, por lo que solicita se anule el Acta Electoral N" OO4868 y se haga prevalecer los resultados de las otras trece actas; CONSIDERANDO: Que, el recurrente fundamenta la nulidad planteada en que los dias ll y 12 de octubre de 1998, el coordinador distrital de la ODPE de nombre Tercero Valles MORDAZA, dio a conocer que en el distrito de Campanilla, habia resultado ganadora la Lista Independiente "Unidad pueblo y gobierno", resultado que fue variado cuando se publico los resultados oficiales,, atribuyendo dicha variacion a que en la Mesa de Sufrago N" 004868, se consignaba votacion totalmente distinta a la que ha sido considerada en el computo; Que, fluye de autos que el primer resultado alcanzado en MORDAZA nor el Jefe de la ODPE al MORDAZA Electoral Especial de Mariscal MORDAZA, reflejaba datos entregados por los correspondientes coordinadores distritales, senalandose que en el caso de Campanilla, se basaba en el formato de computo rapido elaborado por el mencionado coordinador distrital, por lo que. advirticndo el MORDAZA Electoral Especial, una diferencia sustancial entre los mencionados MORDAZA y el resultado que arrojaban las actas, procedio a revisar el computo efectuado, conforme es de apreciarse en la Resolucion N" 002-98-JEE-MC-J/P de fecha 13 de octubre de 1998, que corre a fojas cinco y seis, donde se indica que, luego de verificado el conteo de votos, se detecto que en cuanto a la Mesa de Sufragio N" 004868$ el ejemplar del acta electoral que obraba en poder del MORDAZA Electoral Especial y el correspondiente a la ODPE, contenian identicas cantidades entre si, siendo las siguientes: "Movimiento Independiente Vamos Vecino", 53 votos; "Movimiento Independiente Somos Peru", 2 votos; Lista Independiente "Cambio Democratico", 1 voto; Lista Independiente "Gran Pajaten, 2 votos; Lista Independiente "Movimiento Independiente Servicio Social Comunal", 02 votos; Lista Independiente "De desarrollo multisectorial mariscalence", 0 votos; y, Lista lndependiente "Unidad pueblo y gobierno", 16 votos; comprobando dicho organo electoral, que la votacion vertida en el mencionado cuadro, no correspondia al Acta Electoral, por lo que dispuso que la ODPE rehaga el cuadro de

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