Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 1998 (25/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

Pag.166400 el-l)Registrese, comuniquese y publiquese; SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE. MORDAZA CANELO; D E VALDIVI A C AN O; Secretario General, TRUJILLANO 13703 VISTOS:

MORDAZA, miercoles 25 de novicmbm de 1998

Declaran infundadas solicitudes de nulidad referidas a elecciones municipales realizadas en los distritos de Incahuasi, San MORDAZA y La MORDAZA
RESOLUCION N" 1126-98-m MORDAZA, 24 de noviembre de 1998 Vista, en sesion publica del 13 de noviembre de 1998, la solicitud de nulidad presentada por el doctor MORDAZA MORDAZA Maceda, Personero Legal de la Lista Independiente "Movimiento Independiente Somos Peru" pidiendo la nulidad de las Elecciones Municipales en las mesas de sufragio N"s. 087087,08709Oy 087099 - 087100, (fusionadas) del distrito de INCAHUASI, provincia dc Ferrenafe, departamento de Lambayeque; expresando que las actas de escrutinio de las referidas mesas de sufragio han sidomodificadas o alteradas, disminuyendovotos en perjuicio de su representada como puede verse en las actas electorales que en MORDAZA fotostatica y original acompana; CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA Electoral Especial de Ferrenafe en su Resolucion N" 013-9%JEEF de fecha 14 de octubre de 1998, declaro infundada la solicitud de nulidad presentada por el "Movimiento Independiente Somos Peru" en el distrito de Incahuasi, por considerar que las actas de escrutinio de las mesas de sufragio que obran en su poder son iguales a las actas de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, encontrandose debidamente lirmadas por los miembros de mesa y personeros acreditados, y en la sumatoria de resultados no existen alteraciones. Que, se ha tenido ala vista las Actas de Escrutinio N"s. 087087,087090, y 087099-0871 OO (fusionadas) del MORDAZA Nacional de Elecciones suscritas por los miembros de mesa y los personeros de las listas. no encontrandose en ellas irregularidades o alteraciones en los resultados de votacion conforme aduce el impugnante que pueda sustentar la nulidad de elecciones en el referido distrito; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de slis atribuciones: RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundada la solicitud de nulidadcontralaResolucionW013-9%JEEF, presentada por la Lista Independiente Movimiento Independiente Somos Peru, de las elecciones municipales realizadas en el distrito de INCAHUASI, provincia de Ferrenafe, departamento de Lambayequc el dia 11 de octubre del presente ano, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion y confirmar la Resolucion N" 013-9%JEE del 14 de octubre de 1998 del MORDAZA Electoral Especial de Ferrenafe. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 13704 RESOLUCION N" 1127-98-JNE MORDAZA, 24 de noviembre de 1998

En sesion publica del 11 de noviembre de 1998, la solicitud presentada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero Legal de la Lista Independiente "Frente Popular MORDAZA de Loreto" (FREPAL), pidiendo se declare la nulidad de la resolucion expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Mariscal MORDAZA MORDAZA, de fecha 19 de octubre de 1998, que declaro la nulidad de las elecciones municipales en las mesas de sufragio N"s. 028976,207113,207132,207175,207193,207311,207749 Y 208262 del distrito de SAN PABLO. provincia de hlariscal MORDAZA MORDAZA, departamento de MORDAZA, realizadas el 11 de octubre de 1998, por irregularidades en el MORDAZA electoral; La comunicacion recibida el 10 de noviembre del ano en curso, remitida por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero Legal de la Lista Independiente "Somos Peru", solicitando se declare infundado el recurso de nulidad interpuesto por el Personero de la Lista Independiente "Frente Popular MORDAZA de Loreto"; CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA Electoral Especial de la provincia de Mariscal MORDAZA MORDAZA, sustenta su resolucion con los siguientes argumentos: 1). Que en la mesa de sufragio N" 207113, se produjeron hechos de violencia entre el personero y el presidente de la mesa, porque este no quiso firmar el formato numero seis de observaciones, 2). Que enla mesa de sufragio N" 207 193, el anfora sufrio perdida temporal pero pasados unos minutos las fuerzas del orden lo hallo en otro lugar de la mesa; igualmente los personeros de FREPAL impidieron la labor fiscalizadora de otros grupos politicos, razon por la cual las fuerzas de orden tuvieron que intervenir a fin de impedir mayores agresiones verbales, 3). Que en la mesa de sufragio N" 028976 aparecio duplicidad de firma de un elector, 4). Que en la camara secreta de la mesa N" 207 132 no estaba la lista de candidatos, ni en lugar visible la lista de electores contraviniendo el Articulo 255" de la Ley Organica de Elecciones, 5). Que en la mesa de sufragio N" 207193 los personeros abandonaron la mesa sin firmar el acta de escrutinio, 61. En la mesa de sufragio W 207749, ni el presidente de mesa ni los personeros firmaron el acta de escrutinio, y 19 analfabetos no estamparon sus huellas dactilares en la lista de electores. Que, la lista independiente "Frente Popular MORDAZA de Loreto" (FREPAL) sustenta su recurso de nulidad en los siguientes argumentos: 1) Que los hechos de violencia aludidos fueron negados por el representante de FREPAL, manifestando que tal situacion solo fue discrepancias que fueron solucionadas por el coordinador de ODPE del distrito de San MORDAZA, 2) Que el anfora que desaparecio luego de breves momentos fue ubicado por las fuerzas del orden tal como se encontraba, 3) Que el informe del coordinador de ODPE, no contiene referencias de hechos de violencia en las mesas de sufragio, 4) Que en las actas de sufragio no existen observaciones algunas que pueden significar como merito valedero para modificar el resultado del escrutinio, 5) Que en lo que respecta a la mesa No 289706, sobre el acta de escrutinio el MORDAZA Electoral Especial cuestiono sobre el color de la tinta con que se MORDAZA el acta, tal situacion la considera irrelevante toda vez que ningun miembro del MORDAZA ni los personeros efectuaron observacion alguna al respecto; Que, el representante de la lista independiente "Fren:te Popular MORDAZA de Loreto" (FREPAL) acompana su Isolicitud de nulidad de actas electorales y otros documentos en fotocopias, los mismos carecen de valor legal como elementos probatorios y los argumentos expuestos no modifican el contenido de la resolucion impugnada. El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundada la solicitud de nulidad presentada por la Lista Independiente "Frente Popular MORDAZA de Loreto" (FREPAL), contra la resolucion de fecha 19 de octubre de 1998 del MORDAZA Electoral Especial de la provincia de Mariscal MORDAZA MORDAZA, que declaro la nulidad de las elecciones municipales en ocho (8) mesas de sufragio realizadas el 11 de octubre del

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