Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 1998 (25/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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Ministerial N" 513-98-PE, incluyendo en dicha autorizacion a las embarcaciones a que hace referencia la Resolucion Ministerial N" 538-98-PE; Que mediante Resolucion Ministerial N" 550-9%PE de fecha 10 de noviembre de 1998, se establecio que las disposiciones de la Resolucion Ministerial N" 409-9%PE y sus normas complementarias que aprueba el Programa de Extraccion del recurso sardina y otras especies pelagicas para el abastecimiento de la industria conservera, congeladora y procesadora de otros productos de consumo humano directo, seran de aplicacion unicamente durante las vedas o suspensiones de pesca, incluyendose los periodos y zonas en los que el Ministerio de Pesquerra no establezca autonzaciones de pesca con caracter exploratorio general 0 provisional: Que por Resolucion Ministerial N" 81597- PE, se establecio los requisitos que deben cumplir las embarcaciones pesqueras de cerco de mayor escala que cuentan con permisos de pesca para extraer los recursos jurel y caballa, de manera que su operacion se desarrolle dentro de un regimen integral con medidas de control adecuadas; Que teniendo en cuenta que la Resolucion iMinisterial a que se hace referencia en el tercer considerando se aplica a todas las embarcaciones de cerco de mayor escala, es decir, a las comprendidas en los literales A B, C, D, H, 1, J y K, del Anexo 1 de la Resolucion Ministerial N" 50098-PE, entre las que se cuenta con una flota cerquera de mayor escala equipada con sistemas de preservacion a bordo RSW o CSW que cuenta con permisos de pesca para la extraccion de los recursos jurel y caballa, se considera conveniente dictar medidas que permitan la operacion de dichas embarcaciones, para el abastecimiento exclusivo de la industria pesquera dedicada a la elaboracion de conservas y congelados de pescado, asi como para el consumo al estado fresco-refrigerado; De conformidad con las disposiciones del Decreto Ley N" 25977, Ley General de Pesca y de su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N" Ol-94-PE; Con la opinion favor;ible del Viceministro: SE RESUELVE: Articulo l".- Los armadores de embarcaciones pesqueras de cerco de mayor escala con permiso de pesca vigente para la extraccion de los recursos jurel y caballa, comprendidas dentro de los alcances de la Resolucion Ministerial N" 815-97-PE, a partir de las 00.00 horas del dia 26 de noviembre de 1998 podran dedicarse a la extraccion de dichos recursos para abastecer exclusivamente a la industria pesquera de consumo humano directo y para el consumo al estado fresco-refrigerado, siempre que cuenten con convenios vigentes suscritos al MORDAZA de dicha resoluci0n. Los armadores de las embarcaciones pesqueras autorizadas mediante el presente articulo solo podran destinar el producto de su pesca a los establecimientos ~ndustriales que hayan suscrito el convenio correspondiente con la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesqueria, a que se refiere el Inciso f) del Articulo 12" de la Resolucion Ministerial N" 409-98-PE. Articulo 2".- Mantengase vigente la Resolucion Ministerial N" 815-97-PE y sus ampiiatorias, en lo que no se oponga a la presente Resolucion Ministerial. Articulo 3".- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, asi como las Direcciones Nacionales de Extraccion y Procesamiento Pesquero y las Direcciones Regionales de Pesqueria, dentro del ambito jurisdiccional de sus respectivas competencias, velaran por el estricto cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesquerla 13715

MORDAZA, miercoles 25 de noviembre de 1998

Visto los escritos con Registro N" CE-196001 de fechas 3 de MORDAZA, ll de agosto y 17 de setiembre de 1998, presentados por PESQUERA MORDAZA MORDAZA E.I.R.L. CONSIDERANDO: Que el Articulo 47" del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N" Ol-94-PE, establece que la transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca, conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que mediante las Resoluciones Ministeriales N"s. 37194-PE y 163-95-PE, de fechas 14 de setiembre de 1994y 18 de MORDAZA de 1995 respectivamente, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado, entre otros a PESQUERA VIRGEN DE LOS MORDAZA E.I.R.L. para operar las embarcaciones pesqueras de bandera nacional denominadas "MARILU" con Matricula N" CE-4025-PM de 130 toneladas, "MAYTE" con Matricula N" CE-9923-PM de 2'70 toneladas y "GIULIANA" con Matricula N" CE-4026PM de 200 toneladas para dedicarse a la extraccion de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras utilizando redes de cerco de longitud minima de malla 1/2 pulgada (13 mm.); Que a traves del escrito del visto PESQUERA MORDAZA MORDAZA E.I.R.L. acredita haber absorbido por fusion a PESQUERAVIRGENDE LOS MORDAZA E.I.R.L., quien es titular de los permisos de pesca, para operar las embarcaciones pesqueras citadas en el considerando anterior, razon por la cual solicita el cambio de nombre de titular de los permisos de pesca; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados por la recurrente se ha determinado que ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento N" 3, correspondiente a la Direccion Nacional de Extraccion, del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo N" OOl-98-PE; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad a lo establecido en el Articulo 43" literal c) numeral 1) del Decreto Ley N" 25977 - Ley General de Pesca, los Articulos 47" y 138" de su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N" Ol-94-PE, y la Resolucion Ministerial N" 500-98-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas a traves del Decreto Supremo N" OlO-97-PE; SE RESUELVE: Articulo lo.- Autorizar el cambio de nombre del titular de los permisos de pesca para operar las embarcaciones pesqueras de bandera nacional que se indican a continuacion, en los mismos terminos y condiciones en que fueron otorgados:
Permiso de Pesca N° de R.M. Fecha MORDAZA Titular Nombre de la Capacidad de N° de Embarcacion Bodega (m3) Matricula
138.87 CE-4025-PM

3 7 l -94-PE 14-9-94 P E S Q U E R A "MARILU" MORDAZA MORDAZA E I R L. ____ ___ "MAYTE" 163-95-PE 18 4 9 5 P E S Q U E R A MORDAZA MORDAZA EIRL ~ 163-95-PE 18.4 95 PESQUERA | ";l; T E R E S "GIULIANA" A

285.12

CE-9923-PE

208.15

CE-4026-PM

Autorizan el cambio de nombre de titular de permisos de pesca para operar embarcaciones de bandera nacional
RESOLUCION DIRECTORAL No 341-98-PE/DNE MORDAZA, 23 de noviembre de 1998

Articulo 2".- Dejar sin efecto la titularidad de los permisos de pesca que fueron otorgados a PESQUERA VIRGEN DE LOS MORDAZA E.I.R.L. a traves de las Resoluciones Ministeriales Nos. 371-94-PE y 163-95-PE, de fechas 14 de setiembre de 1994 y 18 de MORDAZA de 1995 respectivamente, para operar las embarcaciones pesquerals denominadas "MARILU" "MAYTE" y "GIULIANA" con Matriculas N"s. CE-4025-PM, CE-9923-PM y CE4026-PM respectivamente. -

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