Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 1998 (25/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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Registrese y comuniquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE VALDMA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 13693

MORDAZA, miercoles 25 de noviembre de lo98

Declaran infundada solicitud de nulidad parcial de elecciones municipales realizadas en el distrito de San MORDAZA de Huanchor
RRSOLUCION W 1117-93-m MORDAZA, 24 de noviembre de 1998 Vista, la comunicacion recibida el dia 28 de octubre y 2 de noviembre de 1998, presentada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal de la Lista Independiente "Opcion Huarochirana", quien solicita la nulidad parcial de las elecciones municipales, realizadas en el distrito de San MORDAZA de Huanchor, provincia de Huarochiti, y, la nulidad de la Resolucion W 53-98JEEPH, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de la citada provincia, su fecha 27 de octubre del ano en curso, la misma que declara infundado el recurso de nulidad interpuesto por el recurrente, quien fundamento su pedido de la siguiente manera: 1) la existencia de graves errores numericos cometidos en las actas electorales N.S. 80761,80766,80767,80769, 80770,80772,80773,80774,80777,80778,80779,80781, 80782 y 209338, que funcionaron en el referido distrito, que han modificado los resultados de la votacion; 2) irregularidades cometidas por los candidatos del "Movimiento Independiente Vamos Vecino", los mismos que ingresaban al local de sufragio premunidos de gorros con el simbolo del tractor; 3) por los hechos ocurridos en la mesa de sufragio N" 080779, en la que fue sorprendido don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, introduciendo cedulas al anfora de la referida mesa; CONSIDERANDO: Que, en relacion a los errores materiales en las operaciones aritmeticas, ocurridas en las diferentes actas, materia de nulidad, el MORDAZA Nacional de Elecciones cumpliendo con la funcion de llscalizacion de la legalidad del ejercicio de sufragio que consagra el Articulo 178 inciso 1) de la Constitucion Politica del Estado, ha procedido a revisar todas las actas electorales citadas, contenidas en el sobre MORDAZA, que le han sido remitidas conforme a ley, y ha llegado a la siguiente conclusion: Acta No 080761.- La suma de votos emitidos es 122, cantidad que concuerda con el total de ciudadanos que sufragaron en dicha mesa; Acta No 080766.- Dicha acta no consigna el numero de votantes, por lo que se considera como dicho numero la suma de los votos emitidos(ll2), de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 315" inciso b) de la Ley Organica de Elecciones W 26859; Acta W 080767.- Se consigna el numero de sufragantes (113), se constata que la suma de votos emitidos resulta 97 votos, por consiguiente es de aplicacion el Articulo 315" numeral a) de la precitada ley, por lo que dicha cantidad es menor al numero de electores habiles inscritos en dicha mesa; Acta W 080769.- El total de votos emitidos concuerda con el numero de ciudadanos que sufragaron(58); Acta N" 080770.- La suma de votos emitidos es 93, y el numero de ciudadanos que sufragaron es 101, siendo 133 la cantidad de electores habiles inscritos en dicha mesa; Acta No 080772.- Coinciden el total de votos emitidos con la cantidad de ciudadanos que sufragaron(92); Acta W 080773.- Se consigna el numero de sufragantes(84), y la suma de votos emitidos resulta 76, siendo el numero de electores inscritos 125; Acta W 080774.- Ciudadanos que sufragaron coincide con la suma de votos emitidos(95);

Acta N" 080777.- Ciudadanos que sufragaron 122, y la suma de votos emitidos 118, electores habiles inscritos en (dicha mesa 161; Acta 080778.- Ciudadanos que sufragaron 129, suma Ide votos emitidos 122, electores inscritos 163; Acta N" 080779.- No consigna el numero de sufragan`tes,, y la suma de votos emitidos resulta 147, por consi!guiente se aplica el Articulo 315", numeral b) de la citada ley; Acta W 080782.- La suma de votos emitidos es 161, cantidad menor al total de electores habiles inscrit.&( 185), [se considera vlidamente emitidos de conformidad con lo dispuestoenelArticulo3l5%uneraladelaLeyN"26859; Acta 200338.- Consigna el numero de sufragantes 1(170), siendo la suma de votos emitidos la misma cantidad; Que, en base a lo expuesto se constata que no se ha modificado los resultados de la votacion, por consiguiente los hechos denunciados no se encuentran incursos en las causales establecidas en el Articulo 363" de la Ley Organica de Elecciones N" 26859, toda vez que las pertinentes actas se encuentran validamente suscritas, en aplicacion `del Articulo 315" de la MORDAZA precitada; Que, en relacion a la declaracion jurada del ciuda`dano don MORDAZA MORDAZA Recuay, no existe ningun elemento que corrobore la veracidad de su contenido, y que los hechos a que se refiere hayan estado vinculados a fraude, soborno o intimidacion por lo que no esta probado que MORDAZA mediado fraude, soborno o intimidacion, para inclinar la votacion en favor de alguna lista independiente; Que, respecto a las irregularidades supuestamente ocurridas en la mesa de sufragio N" 080779, estas no se encuentran acreditadas en autos, MORDAZA que en la referida acta no existe observacion alguna, menos aun de parte de los miembros de mesa, ni de los personeros de las diferentes listas; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.-. Declarar Infundado el Recurso de nulidad parcial de las elecciones en el distrito de San MORDAZA de Huanchor, provincia de Huarochiri, departamento de MORDAZA, interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero Legal de la Lista Independiente "Opcion Huarochirana". Articulo Segundo.- Confirmar la Resolucion N" 5398JEEPH, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de la provincia de Huarochiri, su fecha 27 de octubre de 1998. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; Secretario General, TRUJILLANO

Declaran infundada apelacion contra resolucion que resolvio impugnacion de actas electorales del distrito de Manseriche, provincia de Alto Amazonas
RESOLUCION W ll!&&9%JNE MORDAZA, 24 de noviembre de 1998 Visto, el Oficio No 042-98-JEE/AA-Y, recibido el 27 de octubre del ano en curso, del Presidente del MORDAZA Electoral Especial de Alto Amazonas, quien remite el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA Sajami Pua, Personero Legal Alterno del Movimiento Independiente Integracionista de Alto Amazonas M.I.I.A.A., contra la Resolucion numero Cincuentisiete de fecha 16 de octubre del ano en curso que resuelve la

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