Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 1998 (25/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

cas, satiricas. etc.; permitiendose la venta de bebidas alcoholicas, refrescos y alimentos ligeros, abonandose o no el derecho de ingreso. 11. CINE 0 MORDAZA CINEMATOGRAFICAS.- Establecimiento publico en donde se proyectan peliculas cinematograficas, en MORDAZA especialmente acondicionadas. 12. CINE-CLUB, OVIDEO-CLUB 0 SIMILARES.Establecimiento publico en donde se proyectan peliculas cinematograficas, en MORDAZA de menor dimension. especialmente acondicionadas. 13. ESTABLECIMIENTO PARA USO: RECREACION.BAILEYiODIVEXSIONDECARACTERTEMPOR&.- Establecimiento publico o no, que no esta destinado especificamente a la realizacion de Espectaculos Publicos No Deportivos. Se encuentran comprendidos ent.re otros los siguientes: 13.1.1 Locales sociales o institucionales. 13.1.2 MORDAZA Deportivos o MORDAZA cerrados o abiertos. 13.1.3 Locales de Centros Educativos Nacionales o Privados. 13.1.4 Via publica. 13.1.5 Predios de uso vivienda 13.1.6 Otros similares. Yen los que se podra desarrollar actividades de diversa naturaleza tales como: 13.2.1 Parilladas, bingos, o similares. 13.2.2 Presentaciones culturales. 13.2.3 Bailes sociales o promocionales. 13.2.4 Circos. juegos mecanicos. Articulo Segundo.- Los Establecimientos Publicos de Recreacibn, Bailes y Diversiones para operar, deberan contar obligatoriamente con la Autorizacion Municipal de Funcionamiento, excepto aquellos que dediquen sus instalaciones de manera eventual. para la realizacion de espectaculos. Articulo Tercero.- El propietario, yio conductor autorizado de los Establecimientos Publicos de Recreacion, Bailes y Diversiones, son responsables del desarrollo de las actividades que implique su funcionamiento, asi como de la obtencion y/o MORDAZA de la Declaracitin Jurada de Espectaculos Publicos No Deportivos, u otro que corresponda de acuerdo a la Legislacion vigente. asi como del deposito del integro del Impuesto a los Espectaculos Publicos No Deportivos, que recauda en calidad de agente perceptor. CAPITULO II DE LA OBTENCION DE LA AUTORIZACION Articulo Cuarto.- Los Establecimientos Pilblicos de Recreacion? Bailes y Diversiones, podran gestionar su correspondiente Autorizacion Municipal de Funclonamiento, observando las siguientes condiciones. a. Estar ubicados a no menos de 200 iDoscientos metros de distancia de centros educativos, iglesias. hospitales 0 similares. b.Cumplir con las especificaciones tecnicas senaladas. en el Reglamento Nacional de Construcciones, asi como lo dispuesto con Capitulo III del presente reglamento. CAPITULO III DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DEL HORARIO: Articulo Quinto.- Los Establecimientos Publicos de Recreacion, Bailes y Diversiones, desarrollaran sus actividades hasta las 23.00 horas. Articulo Sexto.- Para desarrollar actividades fuera del horario establecido en el articulo precedente, serti obligat,orio contar con la Autorizacion o Licencia Especial, en cuyo procedimiento de expedicion se evaluaran condiciones tales como: estructura, acustica, seguridad e higiene de local, impacto social, etc.

DE LA HIGIENE Y SALUBRIDAD: Articulo Setimo.- Para el desarrollo de la actividad autorizada, debera observarse las siguientes reglas de higiene y salubridad: a. El personal que cumpla la labor de atencion al publico consumidor, lo MORDAZA en MORDAZA estado de sobrieiad e higiene, asi como contar con el respectivo Certiiica10 de Salud. b. Se expenderan las bebidas alcoholicas LI otras, debidamente autorizadas por la entidad competente. c. El establecimiento, debera mantener las condiciones minimas de higiene en sus pisos, servicios higienicos, mobiliario, utensilios, etc. Articulo Octavo.- Los propietarios ylo conductores de Establecimientos Publicos de Recreacion, Bailes y Diversiones, debidamente autorizados, que cuenten con personal femenino, que brinde servicios de compania al publicoconsumidor, exigiran bajo responsabilidad: la acreditacion de su mayoria de edad, y que cuenten con la Certificacion de Control Periodico Epidemiologico, Serologico y Tebeciano, expedida por entidad competente, asi como llevaran un registro actualizado de los Contratos de Servicio del Personal senalado. DE LA SEGURIDAD: Articulo Noveno.- Los Establecimientos Publicos de Recreacion, Bailes y Diversiones, deberan contar con personal permanente que brinde servicio de seguridad, a fin de garantizar el normal desarrollo de sus actividades e integridad fisica de los asistentes. DE LA ETICA, MORAL Y BUENAS COSTUMBRES: Articulo Decimo.- En los Establecimientos Publicos de Recreacion, Bailes y Diversiones, solo se desarrollaran actividades debidamente autorizadas, quedandoprohibida la MORDAZA de espectaculos obscenos u otros. Articulo Undecimo.- Los propietarios ylo conductores de los Establecimientos Publicos de Recreacion, Bailes y Diversiones, mantendran el orden y la moralidad, siendo responsables del desarrollo de actos renidos con la moral, asi como de la violencia que alteren el orden publico. ArticuloDuodecimo.-Qucdaterminantementeprohibido, el ingreso de menores de dieciocho ( 18 I anos de edad, a los Establecimientos Publicos de Recreacion, Bailes y Diversiones; el incumplimiento de esta disposicion sera responsabilidad de los propietarios ylo conductores de los mismos, siendo posible la denuncia penal. DE LOS RUIDOS MOLESTOS. Articulo Decimotercero.- Los propietarios ylo conductores de los Establecimientos Publicos de Recreacion, Bailes y Diversiones, cumpliran estrictamente lo normado con Ordenanza N"015-85-MLM, sobre ruidos molestos, de la Municipalidad de MORDAZA Metropolitana, en consecuencia : 1. Los locales o establecimientos deberan ser acondicionados permitiendo optimas condiciones de acustica, garantizando la tranquilidad publica y salud de los usuarios. 2. En ningun caso, la emision de sonido o ruido, sobrepasara los limites de salubridad permitidos tecnicamente. 3. Se combatira energicamente la emision de sonidos o ruidos molestos o nocivos. CAPITULO IV DE LA MORDAZA DE LA DECLARACION JURADA DEL IMPUESTO A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS NO DEPORTIVOS Articulo Decimocuarto.- Los conductores de Establecimientos Publicos de Recreacion, Bailes y Diversiones, estan obligados a la MORDAZA de la Declaracion

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