Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 1998 (25/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, mifrcolcs 25 dc noviembre de 1998 impugnacion de las Actas Electorales NS. 028132 y 028049 del distrito de Manseriche, provincia de Alto Amazonas del departamento de MORDAZA, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Alto Amazonas; CONSIDERANDO: Que, don MORDAZA MORDAZA Sajami Pua, Personero Legal Alterno del Movimiento Independiente Integracionista de Alto Amazonas - M.I.I.A.A., formula impugnacion contra las actas de las Mesas de Sufragio NS. 028132 y 028049 por no estar suscritas por los miembros de mesas y personeros; y, por haber diferencia en actas de la Onpe y las que tiene su representada; Que, por Resolucion numero Cincuentisiete de fecha 16 de octubre del ano en curso, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Alto Amazonas, se declara improcedente la impugnacion formulada por el personero del Movimiento Independiente lntegracionista de Alto Amazonas respecto a la impugnacion de las actas de las Mesas de Sufragio N"s. 028049 y 028132 del distrito de Manseriche; debido a que las actas en mencion no presentan adulteracion ni alteracion alguna; y, estan debidamente firmadas por los miembros de mesa y personeros, asimismo se encuentran puestas las correspondientes huellas digitales; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 178" de la Constitucion Politica, este Supremo Organo Electoral ejerciendo su funcion fiscalizadora ha procedido a abrir el sobre MORDAZA que contiene el acta electoral de las Mesas de Sufragio N"s. 028049 y 028132; se ha verificado que dichas actas no presentan vicios que produzcan la nulidad de las mismas, ni alteracion de la votacitin obtenida por cada lista que participa en el MORDAZA electoral que alega el personero impugnante; de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 363" de la Ley Organica de Elecciones N" 26859. El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA Sajami Pua, Personero Legal Alterno del Movimiento Independiente Integracionista de Alto Amazonas - M.I.I.A.A., contra la Resolucion numero Cincuentisiete de fecha 16 de octubre del ano en curso, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Alto Amazonas. Registrese y comuniquese SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MUNOZ ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO: Secretario General, TRUJILLANO 13702

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alguna que conlleve a su nulidad, 2) que la Resolucion emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Tacna al declarar nulas las citadas actas, no se encuentra arreglada a ley, modificando los resultados electorales; La comunicacion recibida el 2 de noviembre del ano en curso, presentada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal del Movimiento Independiente "Union Pocollay", quien solicita se confirme la Resolucion N" OOl-98/ JEE-Tacna; CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA Electoral Especial de Tacna, mediante Resolucion N" OOl-98-JEE-Tacna, de fecha 14 de octubre de 1998, resolvio declarar nulas y sin valor legal para efectos del computo electoral del citado distrito, las actas electorales Ns. 002328, 002344, 002394, y 002549, por haberse omitido informacion respecto al nombre, datos de identidad de los miembros de mesa, y hora del acta de instalacion, por considerarlos como requisitos obligatorios y esenciales para la validez del acto electoral; Que, cumpliendo con la funcion de fiscalizacion de la legalidad del ejercicio de sufragio consagrada en el inciso 1) del Articulo 178" de la Constitucion Politica del Estado, el MORDAZA Nacional de Elecciones ha procedido a revisar las Actas Electorales citadas, se ha podido constatar que dichas actas son validas, toda vez que no se ha impedido el derecho al libre sufragio y ademas no se ha violado el MORDAZA fundamental consagrado en nuestra Constitucion Politica, en el Articulo 176", concordante con los Articulos 2" y 4" de la Ley Organica de Elecciones N" 26859; Que, al realizar el computo del citado distrito, solicitado por el "Movimiento Independiente Tacna Unida", representado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se ha podido constatar que dichas actas, incluyendo la votacionconsignadaen las 4 actas electorales N"s. 002328, 002344,002394 y 002549, las mismas que hacen un total de 52 mesas de sufragio, se obtiene los siguientes resultados: "Movimiento Independiente Vamos Vecino" "Movimiento Independiente Somos Peru", "Somos Tacna", "Fuerza y Desarrollo", "Movimiento Independiente Tacna Unida", "Union Pocollay", "Accion Pro Desarrollo Pocollay", 394 206 552 1097 1156 1164 151 votos . votos votos votos votos votos votos

Que, en consecuencia, la lista ganadora es la Lista Independiente "Union Pocollay" al haber obtenido 1164 votos, no ha alcanzado la mayoria absoluta por lo que le corresponde la mitad mas uno de los regidores, es decir 4 regidores, teniendo en consideracion que el Concejo Distrital de Pocollay le corresponde 5 regidores, y la regiduria sobrantec 11 le corresponde al "Movimiento Independiente Tacna Unida"; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar Fundado el Recurso de Nulidad, interpuesto por don MORDAZA GuidoVicente MORDAZA, contralaResolucionN"OOl-98-JEE-Tacnadefecha 14 de octubre de 1998, en la parte correspondiente a la nulidad de 4 Actas Electorales del distrito de Pocollay, provinciadeTacna,Nos.002328,002344,OO2394y002549, en consecuencia se restituye la validez de dichas actas electorales. Articulo Segundo.- Declarar nula la proclamacion de MORDAZA y regidores que hiciera el MORDAZA Electoral Especial de Tacna, en lo que respecta al Concejo Distrital de Pocollay. Articulo Tercero.- Proclamar MORDAZA del Concejo Distrital de Pocollay a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de la Lista Indeaendiente "Union Pocollav". Regidores a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Calizaya, y a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Huayna Corbacho, de la citada lista; y, a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del "Movimiento Independiente Tacna Unida", a quienes se les otorgara sus correspondientes credenciales.

Proclaman MORDAZA y regidores del Concejo Distrital de Pocollay, provincia de Tacna
RESOLUCION W 1125-98-JXW MORDAZA, 24 de noviembre de 1998 Vista, la comunicacion recibida el dia 23 de octubre del ano en curso, presentada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, apoderado de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA,, candidato a la alcaldia del distrito de Pocollay, provincia y departamento de Tacna, por el "Movimiento IndependienteTacna Unida", quien solicita se revoque Resolucion N" OOl-98-JEE-Tacna, su fecha 14 de octubre de 1998, por medio del cual se declara fundado en parte los pedidos de nulidad presentados por el "Movimiento Independiente Union Pocollay", y en consecuencia nulas las actas electorales correspondientes alas mesas de sufragio Nos. 002328, 002344, OO2394 y 002549, sustentando su pedido en base a los siguientes puntos: 1) que en las actas citadas no existen errores materiales, ni impugnacion

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