Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 1998 (25/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLEC~IENT~S PuBLIcos DE RECREACION, BAILE Y DIVERSIONES PUBLICAS Y DE SUS OBLIGACIONES FORMALES Y SUSTANCIALES TITULO PRELIMINAR Articulo 1 - OBJETlVOS: l.Establecer las normas que deben observar los Establecimientos Publicos de recreacion, baile y diversiones publicas y similares, que desarrollen Espectaculos Publicos No Deportivos 2. Senalar las responsabilidades administrativas para su cabal cumplimiento. S Establecer los procedimientos formales para la correcta MORDAZA y recepcion de las Declaraciones Juradas de Espectaculos Publicos No Deportivos, asi como para la acotacion y recaudacion del Impuesto, y penalidades establecidas por Ley. Articulo II -FINALIDAD.- Garantizar la tranquilidad publica, el ornato, la seguridad ciudadana, ordenando el funcionamiento de los establecimientos publicos de uso permanente, temporal o eventual, que bajo diferentes denominaciones brindan servicios de recreacion, baile y diversiones publicas. Articulo III -ALCANCE.- El presente reglamento es de aplicacion de la Oficina de Administracion Tributaria, la Direccion de Servicios Sociales, Educativos y Comunales, y la Oficina de Asesoria Legal, a traves de las Divisiones y Unidades competentes. Articulo IV - DEFINICIONES GENERALES.- Entiendase por Espectaculos Publicos No Deportivos (E.P.N.D.) para efectos del presente Reglamento, los siguientes : 1. ESPECTACULO PUBLICO.- Actividad, funcion o diversion publica, definida en el presente reglamento, desarrollada en el MORDAZA de la legalidad, moral y buenas costumbres. 2. ESPECTACULO PERMANENTE.- Espectaculo publico, desarrollado en Establecimiento Publico de Recreacion, Baile y Diversion, que cuenta con el Certificado de Autorizacion Municipal de Funcionamiento corresoondiente al tiro ejercitado. Esta obligado a la nresentaLion de la DeClaracion Jurada de Esp&taculos Publicos No Deportivos (EPND). 3.ESPECTACULOTEMPOBALY/OEVF,NTUAL.Espectaculo publico, desarrollado en : Establecimiento Publico de Recreacion, Baile y Diversion, que cuente o no con la Autorizacion Municipal de Funcionamiento; el que podra realizarse unicamente hasta por cinco (5) veces en el periodo de un (1) ano, luego de lo cual requerira, obligatoriamente, contar con la Licencia Municipal de Funcionamiento. 4. ESPECTACULO CULTURAL.- Espectaculo publico, calificado por INC, exonerado del Impuesto a los EPND, obligados a la MORDAZA de la Declaracion Jurada de E.P.N.D. o,BAILEJLTVENIL,OPROMOCIONAL.-Espectaculo publico, organizado como actividad propia de promocion escolar, el que debera desarrollarse necesariamente ene1 horario de 6.00 a 10.00 P.M., no estando permitido el expendio de bebidas alcoholicas. Estan obligados a la MORDAZA de la Declaracion Jurada de EPND. Entiendase por INFRACCION 0 FALTA, a aquella accion que resulte de no acatar lo dispuesto en el presente reglamento, y lo dispuesto con Articulos 176" y 178" numeral 5. del Decreto Legislativo No 816, MORDAZA `Codigo Tributario", y normas complementarias u otras. La comision de una infraccion MORDAZA origen a sanciones de diversa naturaleza, las mismas que estan clasificadas de la siguiente manera: 6. MULTA.- Sancion pecuniaria, de acuerdo al MORDAZA de falta y gravedad de la misma. 7. CIERRE.- Sancion que consiste en disponer la no apertura temporal o definitiva de un establecimiento

MORDAZA, miercoles 2.5 de noviembic de 1998

comercial oue no cuenta con la Autorizacion Municinal de I / ! Funcionamiento. 8. CLAUSURA.- Sancion que consiste en disponer la no apertura temporal o definitiva de un establecimiento comercial aue cuenta con la Autorizacion Municioal de . Funcionamiento. 9. COMISO.- Para el presente reglamento se refiere ala requisa o retencion del Certificado de Funcionamiento Municipal que se aplicara solo en los casos de Sancion de Clausura Definitiva del Establecimiento. Articulo V - BASE LEGAL: - Constitucion Politica del Peru. - Ley N" 23853, Organica de Municipalidades. - Decreto Legislativo N" 776, Ley de Tributacion Municipal. - Decreto Legislativo W816, MORDAZA Codigo Tributario. - Reglamento de Organizacion y Funciones, Edicto No ooi-96. - Manual de Organizacion y Funciones, R.A. N" 03-98 DAIMC. - pk;lucion de Superintendencia W 047-92-EF/SU- Decreto Supremo W 10595-EF CAPITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES

Articulo Primero.- Para efectos del presente reglamento se denominaran Establecimientos Publicos de Recreacion, Bailes y Diversiones, a los establecimientos comerciales, que se describen a continuacion: 1. SALON DE RECEPCIONES.- Establecimiento acondicionado para actividades sociales de MORDAZA familiar yl o privado, matrimonios y cumpleanos, aniversario y similares en donde se podran presentar espectaculos musicales en vivo, por cuya participacion no se abona un derecho. 2. SALONDE BAILE.- Establecimiento acondicionado especialmente para reuniones donde se realicen bailes publicos y MORDAZA de espectaculos en vivo, de grupos musicales, pudiendose expender bebidas alcoholicas, refrescos y comidas, abonandose o no el derecho de ingreso. 3. DISCOTECA.- Establecimiento en el que se permite el baile, y se expenden bebidas alcoholicas, abonando o no derecho de mqeso. 4. VIDEO-PUB. -ORE.- Establecimiento dedicado ala exhibicitjn de cintas de video musicales mediante un monitor: pantalla, permitiendose la venta de bebidas alcoholicas, refrescos y alimentos, abonando o no derecho de ingreso 5. SNACK-BAR.- Establecimientoespecialmente ambientado y acondicionado, en el que no se permite el baile, pudiendose expender bebidas alcoholicas, refrescos y alimentos ligeros, abonandose o no el derecho de ingreso, en el que no se presentan espectaculos de ninguna naturaleza y no estan obligados a los E.P.N.D. 6. PENAS Y ;SIMILAlWS.- Establecimiento acondicionado para reuniones y distracciones sociales permitiendose bailes y MORDAZA de espectaculos folcloricos, artisticos; criollos, costumbristas folcloricos, en el que se expenden comidas tipicas de zonas o regiones nacionales, bebidas alcoholicas o gaseosas, incluye recreo y/o jardin, abonandose o no el derecho de ingreso. 7. RECREO.- Establecimiento dedicado permanente o eventualmente a distracciones sociales o bailes, pudiendose expender comidas tipicas o bebidas tipicas o alcoholicas, disponiendo el local de areas para juegos, sapo, fulbito, billar, pkcina o entretenimientos, abonandose o no el derecho de ingreso. 8. CABARET 0 GRILL.- Establecimiento en donde se ofrece espectriculos artisticos de baile, se permite el baile y la venta de bebidas alcoholicas, pudiendosecontratar acompanantes para el baile, abonandose o no el derecho de ingreso. 9. BOITE.- Establecimiento en donde se presenta espectaculos artisticos de baile para el entretemmiento del publico, se expenden comidas, bebidas alcoholicas, y se permite el baile, abonandose o no el derecho de ingreso. 10. CAFE TEATRO.- Establecimiento en donde se presenta espectaculos artisticos, obras teatrales, comi-

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