Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 1998 (25/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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siendo los tres textos igualmente autenticos. En caso de surgir alguna divergencia de interpretacion, prevalecera el texto en ingles. (FIRMA) POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU (FIRMA) POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM 13721

MORDAZA, miercoles 25 dc noviembre de 1998

Ratifican Acuerdo sobre el Visado de Pasaportes Diplomaticos suscrito con el Gobierno de la Republica de MORDAZA
DECRETO SUPREMO W 029-98.RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el"Acuerdo entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica de MORDAZA sobre el Visado de Pasaportes Diplomaticos", fue suscrito por Canje de Notas de fechas 25 de agosto y 9 de setiembre de 1998, respectivamente; Que es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 57" y llS", inciso 11) de la Constitucion Politica del Peru, y en el Articulo 2" de la Ley N" 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobacion previa del congreso; DECRETA: Articulo lo.- Ratificase el "Acuerdo entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica de MORDAZA sobre el Visado de Pasaportes Diplomhticos", suscrito por Canje de Notas de fechas 25 de agosto y 9 de setiembre de 1998. Articulo 2".- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores NOTA RE (DGB-NOR-ACC) W 9.lo/12 MORDAZA, 25 de agosto de 1998 Excelentisimo senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Embajador de la Republica de MORDAZA Ciudad.Vuestra Excelencia: Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra Excelencia a fin de expresarle que el Gobierno de la Republica del Peru, con el animo de estrechar los lazos de amistad entre nuestros paises y en concordancia con la Convencion de MORDAZA sobre Relaciones Diplomaticas, desea celebrar con el Gobierno de la Republica de MORDAZA el siguiente Acuerdo: "Los titulares de pasaportes diplomaticos de una de las Partes Contratantes, designados a prestar servicios en las Misiones Diplomaticas con sede en el territorio de

la otra Parte Contratante, asi como los conyuges e hijos menores a cargo de estos, titulares de pasaportes diplomaticos, deberan ser acreditados por el respectivo Jefe de Mision dentro de los treinta dias posteriores a su arribo, cumpliendo para el efecto con las formalidades establecidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores del MORDAZA receptor para obtener la visa diplomatica correspondiente, de conformidad con los acuerdos de reciprocidad vigentes o con los que se establezcan en el futuro. Las visas diplomaticas emitidas por el Estado receptor tendran duracion hasta el termino de la funcion del titular. La presente Nota constituira un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos que entrara en vigencia a partir de la fecha en que se reciba la respuesta del mismo tenor de Vuestra Excelencia. El Acuerdo tendra vigencia indeterminada y podra ser denunciado por cualquiera de las Partes Contratantes a traves de una nota escrita y enviada por via diplomatica. En este caso, a los noventa dias a partir de la fecha de recibo de la comunicacion sobre la denuncia el presente Acuerdo perdera su validez". Aprovecho esta oportunidad para reiterara Vuestra Excelencia las seguridades de mi mas alta y distinguida consideracion. MORDAZA FERRER0 COSTA Ministro de Relaciones Exteriores del Peru RS-273l98 MORDAZA, 9 de setiembre de 1998 Al Excelentisimo senor MORDAZA Ferrero Costa Ministro de Relaciones Exteriores de la Republica del Peru MORDAZA Senor Ministro: Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en relacion con su Nota RE (DGB-NOR-ACC) W 6-10112 del 25 de agosto de 1998 e informarle que el Gobierno de la Republica de MORDAZA, con el animo de estrechar los lazos de amistad entre nuestros dos paises yen concordancia con la Convencion de MORDAZA sobre relaciones diplomaticas, esta de acuerdo con celebrar con el Gobierno de la Republica del Peru el siguiente Acuerdo: "Los titulares de pasaportes diplomaticos de una de las Partes Contratantes, designados a prestar servicios en las Misiones Diplomaticas con sede en el territorio de la otra Parte Contratante, asi como los conyuges e hijos menores a cargo de estos, titulares de pasaportes diplomaticos, deberan ser acreditados por el respectivo Jefe de Mision dentro de los treinta dias posteriores a su arribo, cumpliendo para el efecto con las formalidades establecldas por el Ministerio de Relaciones Exteriores del MORDAZA receptor para obtener la visa diplomatica correspondiente, de conformidad con los acuerdos de reciprocidad vigentes o con los que se establezcan en el futuro. Las visas diplomaticas emitidas por el Estado receptor tendran duracion hasta el termino de la funcion del titular. El Acuerdo tendravigencia indeterminada y podra ser denunciado por cualquiera de las Partes Contratantes a traves de una nota escrita y enviada por via diplomatica. En este caso, a los noventa dias a partir de la fecha de recibo de la comunicacion sobre la denuncia el presente Acuerdo perdera su validez" La presente Nota constituye el consentimiento del Gobierno de la Republica de MORDAZA con la entrada en MORDAZA del MORDAZA mencionado Acuerdo a partir de la fecha. Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia el testimonio de mi mas alta y distinguida consideracion. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Embajador 13722

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