Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 1998 (25/11/1998)


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sectores y temas especificos, para la preparacion de programas, proyectos y actividades de interes comun. Articulo lS.- Los Comites Tecnicos Binacionales estan integrados por funcionarios publicos y representantes del sector privado designados por ambos Gobiernos en funcion de su competencia para el tratamiento de los temas que son materia de cada Comite. Articulo 19.- Los Comites Tecnicos Binacionales pueden recoger, en consulta con la Secretaria Ejecutiva Binacional, iniciativas que les presenten los sectores academicos, laborales y empresariales, asi como las autoridades y entidades representativas de la region fronteriza. Articulo 20.. Los Comites Tecnicos Binacionales se reuniran con la periodicidad y en las sedes que establezca la Secretaria Ejecutiva Binacional. HI. ATRIBUCIONES DE LOS ORGANOS BINACIONALES Articulo 21.- Constituyen atribuciones de la Comision de Vecindad Peruano-Ecuatoriana: a) Adoptar acuerdos y resoluciones de acuerdo con su naturaleza y objetivos; b) Aprobar los lineamientos de los programas de cooperacion e integracion peruano-ecuatoriana; cl Impartir instrucciones a los demas organos de la Comision de Vecindad; d) Supervisar y evaluar el cumplimiento de sus acuerdos, resoluciones e instrucciones; el Crear o disolver Comites Tecnicos Binacionales de acuerdo a las necesidades que se establezca; fl Evaluar la ejecucion del Plan Binacional de Desarrollo Fronterizo para el cumplimiento de los objetivos de la Comision; g) Aprobar las modificaciones del presente Reglamento que estime necesarias a la luz de los requerimientos derivados de su aplicacion. Articulo 22.- Constituyen atribuciones de la Secretaria Ejecutiva Binacional: a) Proponer a la Comision de Vecindad el programa anual de actividades de todos los organos que la componen; bl Supervisar y coordinar las tareas de los Comites Tecnicos Binacionales y Grupos de Trabajo; c) Evaluar la labor de los Comites Tecnicos Binacionales y Grupos de Trabajo y asistirlos en el desarrollo de su labor; dl Actuar en representacion de la Comision de Vecindad ante otras instancias nacionales e internacionales publicas y privadas cuya labor tenga relacion con sus actividades y competencias. Articulo 23.- Constituyen atribuciones de los Comites Tecnicos Binacionales: al Aprobar su programa de trabajo y ponerlo en conocimiento de la Secretaria Ejecutiva Binacional; b) Adoptar resoluciones y recomendaciones sobre la tematica de su competencia; cl Proponer a la Comision de Vecindad, a traves de la Secretaria Ejecutiva Binacional, acuerdos sobre la tematica de su competencia; d) Establecer Grupos de Trabajo que agilicen el tratamiento de asuntos puntuales que pudieran surgir en el desarrollo de su labor; e) Informar periodicamente a la Secretaria Ejecutiva Binacional sobre su trabajo, incluyendo sugerencias que pudieran merecer el pronunciamiento de la Comision de Vecindad. ANExoN" CONVENIO ENTRE PERU Y ECUADOR SOBRE MORDAZA DE PERSONAS, VEHICULOS. EMBARCACIONES FLUVIALES Y MAkITIMAS Y AERONAVES Los Gobiernos de las Republicas del Peru y del Ecuador, considerando:

MORDAZA, miercoles 25 de noviembre de 1998

Que los Convenios para regular y facilitar el MORDAZA de personas y vehiculos suscritos por el Peru y el Ecuador en 1971 resultan insuficientes e inadecuados a las necesidades actuales en la materia; Que es necesario regular y facilitar el MORDAZA de personas y vehiculos privados, el MORDAZA de vehiculos de transporte de pasajeros y carga, el MORDAZA fluvial, maritimo y aereo; Que para adecuar dicho MORDAZA a los requerimientos actuales es necesario simplificar y uniformizar los documentos y tramites, asi como adoptar medidas que lo agilicen, tanto a escala binacional como transfronteriza; Que es conveniente homologarlos documentos utilizados en los distintos regimenes y modalidades de transito; Que es necesario cautelar la seguridad y los derechos individuales de las personas que, en uso de las facilidades reconocidas por este Convenio, transitan de un MORDAZA al otro; Que debe contarse con un mecanismo que agilice la recuperacion y devolucion de vehiculos o embarcaciones robados, abandonados, incautados y utilizados como instrumento para actos dolosos; Convienen en celebrar el presente Conuenio sobre MORDAZA de Personas, Vehiculos, Embarcaciones Fluuiales y Maritimas y Aeronaves, contenido en los siguientes articulos: TITULO PRIMERO GENERALIDADES Articulo 1.. El presente Convenio regula el MORDAZA de personas, vehiculos terrestres, embarcaciones fluviales y maritimas y aeronaves entre las Republicas del Peru y del Ecuador; establece los requisitos, procedimientos y lugares por donde se realizara dicho transito; y senala, las prescripciones especificas para el MORDAZA binacional, a escala de todo el territorio de MORDAZA Partes, y para el MORDAZA transfronterizo, en el ambito de la Region Fronteriza. El Apendice A contiene las definiciones utilizadas en el presente Convenio. Articulo 2.- Los aspectos relativos al MORDAZA de personas, vehiculos terrestres, embarcaciones fluviales y maritimas y aeronaves no previstos expresamente en este Convenio seran regulados con referencia a la normativa MORDAZA y a otros acuerdos vigentes entre las Partes. En caso de ausencia u omision en las mismas, se aplicara la legislacion nacional correspondiente de cada Parte. Articulo 3.- Eltransito de personas, vehiculos, embarcaciones y aeronaves: del territorio de una Parte al de la otra se efectuara unicamente por los pasos de frontera, puertos y aeropuertos que las Partes habiliten. Articulo 4.-Los conductores de los vehiculos? embarcaciones y aeronaves, cuya internacion en el territorio de la otra Parte se MORDAZA efectuado al MORDAZA de las normas del presente Convenio, estaran sujetos a sus disposiciones y normas complementarias que se expidan en este MORDAZA y, a falta de estas, alas normas legales vigentes en cada pais. Articulo 5.- El Comite Tecnico Binacional de Regimen Fronterizo establecido en el Acuerdo Amplio de Integracion Fronteriza, Desarrollo y Vecindad peruanoecuatoriano tendra a su cargo la promocion, supervision y evaluacion del presente Convenio y demas acuerdos sobre regimen fronterizo vigentes o que pudieran suscribir MORDAZA Partes. La composicion y atribuciones de este Comite figuran en el Apendice B de este Convenio. TITULO MORDAZA DEL MORDAZA DE PERSONAS Articulo 6.- El control del MORDAZA de personas que usen las vias terrestres se efectuara solo una vez y exclusivamente en los Centros de Atencion en Frontera CENAF- o en los puestos de control fronterizo. Articulo 7.- El MORDAZA local de personas no sera objeto de control documental. Los nacionales de MORDAZA Partes que lo realicen solo requeriran estar premunidos de su documento de identidad nacional. Articulo 8.- El nacional mayor o menor de edad y los extranjeros residentes, para transitar del territorio de una Parte al territorio de la region fronteriza de la otra sin

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