Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2005 (19/05/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, jueves 19 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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miento de Restaurantes y Servicios Afines", cuyo objetivo, entre otros, es asegurar la calidad sanitaria e inocuidad de los alimentos y bebidas de consumo humano que se preparan y expenden en los restaurantes y servicios afines; Estando a lo informado por la Direccion General de Salud Ambiental y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; Con la visacion del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo establecido en el literal l) del articulo 8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la "Norma Sanitaria para el Funcionamiento de Restaurantes y Servicios Afines", que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- La Direccion General de Salud Ambiental, a traves de la Direccion Ejecutiva de Higiene Alimentaria y Zoonosis, se encargara de la difusion e implementacion de la citada MORDAZA Sanitaria. Articulo 3º.- Las Municipalidades, a nivel nacional, aplicaran dicha MORDAZA Sanitaria en el MORDAZA de sus funciones de vigilancia, control y fiscalizacion que realizan en los restaurantes y servicios afines, en el ambito de su jurisdiccion. Articulo 4º.- La Oficina General de Comunicaciones publicara la referida MORDAZA Sanitaria en la pagina web del Ministerio de Salud. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MAZZETTI SOLER Ministra de Salud MORDAZA SANITARIA PARA EL FUNCIONAMIENTO DE RESTAURANTES Y SERVICIOS AFINES TITULO I GENERALIDADES Articulo 1º.- Objetivos de la MORDAZA Sanitaria a) Asegurar la calidad sanitaria e inocuidad de los alimentos y bebidas de consumo humano en las diferentes etapas de la cadena alimentaria: adquisicion, transporte, recepcion, almacenamiento, preparacion y comercializacion en los restaurantes y servicios afines. b) Establecer los requisitos sanitarios operativos y las buenas practicas de manipulacion que deben cumplir los responsables y los manipuladores de alimentos que laboran en los restaurantes y servicios afines. c) Establecer las condiciones higienico sanitarias y de infraestructura minimas que deben cumplir los restaurantes y servicios afines. Articulo 2º.- Aplicacion de la MORDAZA Sanitaria De conformidad con el articulo 6º del Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-98-SA, la vigilancia sanitaria de los alimentos y bebidas que se comercializan en los restaurantes y servicios afines y, la verificacion del cumplimiento de lo dispuesto en la presente MORDAZA Sanitaria, esta a cargo de la Autoridad Sanitaria Municipal. La vigilancia sanitaria se sustentara en la evaluacion de riesgos, las buenas practicas de manipulacion de alimentos y el programa de higiene y saneamiento, la misma que sera ejercida por personal profesional calificado y capacitado en estos aspectos. Articulo 3º.- Cumplimiento de la MORDAZA Sanitaria Los establecimientos destinados a restaurantes y servicios afines deben ser de uso exclusivo para la preparacion y expendio de alimentos y bebidas, de acuerdo a las disposiciones de la presente MORDAZA Sanitaria. Los establecimientos de esta naturaleza que ya vienen funcionando deben adecuarse a lo dispuesto por dicha MORDAZA Sanitaria.

TITULO II DE LOS RESTAURANTES Y SERVICIOS AFINES CAPITULO I UBICACION E INSTALACIONES Articulo 4º.- Ubicacion Los establecimientos destinados al funcionamiento de restaurantes y servicios afines deben estar ubicados en lugares libres de plagas, humos, polvo, malos olores, inundaciones y de cualquier otra fuente de contaminacion. El establecimiento debe estar separado de la vivienda de su propietario o encargado. El ingreso del publico al establecimiento debe ser independiente del ingreso para los abastecedores y otros servicios, o en todo caso, se estableceran periodos de tiempo diferentes para evitar la contaminacion cruzada. Articulo 5º.- Estructuras Fisicas Las edificaciones del restaurante o servicios afines deben ser de construccion solida y los materiales que se empleen deben ser resistentes a la corrosion, lisos, faciles de limpiar y desinfectar. Solo el area de comedor podra ser de materiales diferentes, considerando el estilo del establecimiento (rustico, campestre, etc). Todas las edificaciones se mantendran en buen estado de conservacion e higiene. Asimismo, se cumpliran las siguientes condiciones: a) Los pisos se construiran con materiales impermeables, inadsorbentes, lavables y antideslizantes, no deben tener grietas y seran faciles de limpiar y desinfectar. Segun sea el caso, se les MORDAZA una pendiente suficiente para que los liquidos escurran hacia los sumideros. b) Las MORDAZA deben ser de materiales impermeables, inadsorbentes y lavables y seran de color claro. Deben ser lisas, sin grietas y faciles de limpiar y desinfectar. Se mantendran en buen estado de conservacion e higiene. Cuando corresponda, los angulos entre las MORDAZA y los pisos deben ser abovedados para facilitar la limpieza. c) Los techos deben construirse y acabarse de manera que se impida la acumulacion de suciedad y ser faciles de limpiar. d) Las ventanas y otras aberturas deben construirse de manera que se evite la acumulacion de suciedad y estaran provistas de proteccion contra insectos u otros animales. Tambien deben desmontarse facilmente para su limpieza y buena conservacion. e) Las puertas deben ser de superficie MORDAZA e inadsorbente, ademas de tener cierre automatico en los ambientes donde se preparan alimentos. f) La existencia de pasadizos exige que estos tengan una amplitud proporcional al numero de personas que transiten por ellos y en ningun caso deben ser utilizados como areas para el almacenamiento. Articulo 6º.- Iluminacion El nivel minimo de iluminacion en las areas de recepcion, almacenamiento y preparacion de alimentos sera de 220 lux. Las MORDAZA de iluminacion se ubicaran de forma tal que las personas que trabajan en dichas areas no proyecten su sombra sobre el espacio de trabajo. La iluminacion en las areas mencionadas no MORDAZA lugar a MORDAZA falseados. En el caso de bombillas y lamparas suspendidas, estas deben aislarse con protectores que eviten la contaminacion de los alimentos en caso de rotura. Articulo 7º.- Ventilacion Debe proveerse una ventilacion suficiente para evitar el calor acumulado excesivo, la condensacion del vapor, el polvo y, para eliminar el aire contaminado. Se evitara que las corrientes de aire arrastren contaminacion hacia el area de preparacion y consumo de alimentos. Se debe instalar una MORDAZA extractora sobre los aparatos de coccion, de tamano suficiente para eliminar eficazmente los vapores de la coccion.

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