Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2005 (19/05/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

MORDAZA, jueves 19 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas estan obligadas a contar con un contrato de suministro electrico por cada usuario, lo cual implica tener un registro de todos sus usuarios dentro de su area de concesion. Es sobre la base de esta informacion que OSINERG establecera y fiscalizara a los Establecimientos Publicos, por lo que en este punto no se esta creando ninguna nueva obligacion para la concesionaria. De otro lado, debemos resaltar que de acuerdo al MORDAZA Normativo que rige la actividad electrica, la concesionaria esta obligada a brindar la informacion requerida por el Organismo Regulador a fin de que esta cumpla con su funcion supervisora y fiscalizadora, por lo que los requerimientos que el Organismo realice sobre la base del presente Procedimiento, deberan ser cumplidos. Finalmente, debemos precisar que las disposiciones que OSINERG realice dentro de lo dispuesto por la normativa y a fin de cumplir con sus funciones encomendadas por la Ley Nº 28151, deberan ser cumplidas por las concesionarias. Es en esta linea que las concesionarias deberan cumplir con aquellas obligaciones que el presente Procedimiento establezca, considerando la responsabilidad que tienen las concesionarias, respecto a la seguridad publica en Establecimientos Publicos. En efecto, en aquellos casos que el Establecimiento no cuente con el CBF respectivo y por ende se considere como situacion de riesgo electrico, la concesionaria al continuar brindando el suministro electrico esta incrementando dicha situacion (de riesgo electrico). II) Observaciones presentadas por la empresa EDELNOR S.A: - Se desconoce la competencia asignada a las Municipalidades por la Ley Organica de Municipalidades. - Las coordinaciones para compartir competencias y funciones se da entre entidades del Estado y no a traves de empresas concesionarias, que no forman parte de la estructura de ningun nivel de gobierno. - No corresponde la participacion de las concesionarias dentro del procedimiento de fiscalizacion, por lo que la declaracion jurada deberan ser ante las Municipalidades. Es menos oneroso que OSINERG establezca las coordinaciones con las Municipalidades sobre la Declaracion Jurada, que la propuesta en el Procedimiento. - Correspondera a las concesionarias aplicar el corte cuando la Municipalidad distrital o el OSINERG informen que los establecimientos no cumplieron con presentar el CBF o cuando MORDAZA establecimiento clandestinos. Comentarios: Debe precisarse que el presente Procedimiento se encuentra dentro del MORDAZA Normativo establecido tanto por la Ley Nº 28151 como por el Decreto Supremo Nº 007-2005-EM. Estas normas establecen la competencia de este Organismo Regulador para fiscalizar los aspectos de seguridad en instalaciones electricas y riesgos electricos. En efecto, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 0072005-EM se ha establecido que los Establecimientos Publicos cuenten con CBF y ha dispuesto ademas que OSINERG reglamente su funcionamiento. En ese sentido, OSINERG mediante el presente Procedimiento busca cumplir dicho mandato normativo dentro del ambito de sus competencias, sin que ello constituya desconocimiento de aquellas otras competencias asignadas por otras leyes a las demas entidades administrativas. Respecto al corte del servicio electrico, como se ha senalado previamente, OSINERG a traves del presente Procedimiento y de acuerdo a la Ley Nº 28151, ha habilitado a las concesionarias de distribucion electrica a realizar el respectivo corte a aquellos Establecimientos Publicos que no cuenten con CBF. Esto no implica desconocer lo dispuesto por la Ley de Concesiones Electricas, en vista que el corte a realizar de acuerdo al presente Procedimiento, se encuentra dentro de lo expresamente establecido por la Ley Nº 28151.

III) Obser vaciones presentadas por el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA - Precisa el contenido del Procedimiento, desarrollando las funciones del Ente Acreditador. Comentarios: Las precisiones senaladas han sido tomadas en cuenta, por lo que se aprobara un procedimiento que reglamente la designacion de los entes acreditadotes y certificadores. IV) Observaciones presentadas por el Sr. MORDAZA MORDAZA Tantalean del Aguila: - No se establece el procedimiento para establecer nuevos establecimientos obligados a obtener CBF. - Peligro de establecimientos que no se encuentren obligados a obtener CBF. - Con el procedimiento solo OSINERG podra inspeccionar las instalaciones electricas de los locales, existiendo el peligro que permanezcan establecimientos cuyas instalaciones no MORDAZA instaladas. - No se establece los requisitos a satisfacer por los certificadores, asi como su acreditacion, etc. - Deberia precisarse la competencia en inspeccion de instalaciones electricas de otras entidades como es el caso de INDECI y de los Municipios. Comentarios: Las precisiones senaladas han sido tomadas en cuenta, por lo que se aprobara un procedimiento que reglamente la designacion de los entes acreditadotes y certificadores. De otro lado, cabe precisar que este procedimiento esta regido para el ejercicio de las competencias de OSINERG asignadas expresamente por la Ley Nº 28151 asi como por las del Decreto Supremo Nº 007-2005-EM, por lo que no se afecta competencias asignadas por otras leyes a otras entidades administrativas. Asimismo, debe resaltarse que tampoco corresponde a OSINERG regular las competencias asignadas a otras entidades, por que ello corresponde ser definido a traves de la Ley. V) Observaciones presentadas por el Sr. MORDAZA MORDAZA Carlos: - Debe incluirse en el Glosario de Terminos, el Codigo Nacional de Electricidad - Suministro. - Incluir parametros puntuales para establecer quienes estan obligados a presentar Declaracion Jurada. Comentarios: Se considera que el Procedimiento permite la aplicacion del Codigo Nacional de Electricidad - Suministro. Asimismo, se considera que el criterio para establecer a los obligados a presentar el formato de actualizacion de datos, es que solo sea un Establecimiento Publico. En efecto, ello se debe a que es en estos establecimientos en donde podria presentarse un riesgo electrico para el publico y por tanto no debe estar vinculado con el consumo electrico o la extension del predio. VI) Observaciones presentadas por el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Reyna: - Incluir en los establecimientos sujetos a CBF a las ferias temporales. Comentarios: De acuerdo al Primer Item de la Tabla Nº 1 del Procedimiento, se entiende comprendido a las ferias temporales. Ademas, en el ultimo Item de dicha Tabla, se posibilita que OSINERG incluya otros Establecimientos Publicos, con lo que se garantiza una adecuada supervision de aquellas nuevas zonas de riesgo electrico para el publico.

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