Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2005 (19/05/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, jueves 19 de MORDAZA de 2005

20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, toda exoneracion a los procesos de seleccion, salvo la prevista para contratar servicios publicos sujetos a tarifas, cuando estas MORDAZA unicas o con caracter de secreto, secreto militar o de orden interno, que deban mantenerse en reserva conforme a Ley, deben ser aprobadas mediante Resolucion del titular del pliego de la Entidad, la cual requiere de informes previos que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion, efectuandose las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las bases, debiendo realizarse dichos actos por el organo o dependencia que se encarga de llevar a cabo la adquisicion o contratacion requerida; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y el articulo 33º, inciso b) de la Ley Universitaria Nº 23733, concordante con el articulo 52º, inciso c) del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingenieria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva para la contratacion del "Estudio MORDAZA Avendano V. Abogados S. Civil de R.L.", por causal de servicios personalisimos, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, por el periodo de seis (6) meses, hasta por un monto referencial estimado en S/. 65,260.80 (Sesenta y Cinco Mil Doscientos Sesenta y 00/80 Nuevos Soles) por concepto de honorarios mas IGV, gastos y costos administrativos, con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados. Articulo 2º.- La contratacion, que se efectuara en virtud de la presente resolucion, sera realizada por la Oficina Central de Logistica mediante acciones inmediatas, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo 3º.- La Oficina Central de Logistica remitira MORDAZA de la presente resolucion y de los informes tecnico y legal que sustentan esta exoneracion, a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion, asi como difundirla a traves del SEACE, conforme a lo dispuesto en los articulos 20º y 147º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, respectivamente. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector 09307

Autorizan contratacion de servicio de publicidad en general para la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA
UNIVERSIDAD NACIONAL MORDAZA MORDAZA RESOLUCION R. Nº 0689-2005-UNFV San MORDAZA, 12 de MORDAZA de 2005 Visto el Oficio Nº 310-2005-OPPS-OCLSA-UNFV, de fecha 14.04.2005, del Jefe de la Oficina Central de Logistica y Servicios Auxiliares de esta MORDAZA Superior de Estudios, mediante el cual solicita la exoneracion del MORDAZA de Seleccion de Concurso Publico Nº 008-2005UNFV - Servicio de Publicidad en General; y,

Que, el Articulo 19º inciso f) del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 ­ Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones para los servicios personalisimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento, debiendo ser aprobada por resolucion del Titular del Pliego de la Entidad, previo informe tecnico ­ legal, conforme a lo dispuesto en el Articulo 20º de dicho texto legal; Que, el Articulo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artisticos, cientificos o tecnologicos; procede la exoneracion por servicios personalisimos para contratar con personas naturales o juridicas notoriamente especializadas, encontrandose expresamente incluidos dentro de esta clasificacion los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicacion televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicacion, en atencion a las caracteristicas particulares que los distinguen; Que, el Articulo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que la Entidad efectuara las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas; debiendo, el servicio exonerado, ser adquirido por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el organo designado para tal efecto; Que, mediante Resolucion R. Nº 0070-2005-UNFV, de fecha 19.1.2005, se aprobo el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA para el Ejercicio Presupuestal 2005, el mismo que preve la contratacion del Servicio de Publicidad en General por un valor estimado de S/. 500,000.00 (QUINIENTOS MIL Y 00/100) NUEVOS SOLES por la fuente de financiamiento de Recursos Directamente Recaudados; Que, la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA requiere proveerse de los servicios especializados de publicidad que prestan los medios de comunicacion, conforme a las caracteristicas particulares requeridas por la Oficina Central de Comunicaciones e Imagen Institucional, contenidas en sus correspondientes informes tecnicos para dicho servicio, por lo que resulta procedente la exoneracion del MORDAZA de Seleccion de Concurso Publico correspondiente por ser servicios personalisimos; En merito a la opinion tecnica emitida por la Oficina Central de Logistica y Servicios Auxiliares contenida en Oficio Nº 310-2005-OPPS-OCLSA-UNFV, de fecha 14.04.2005, al Informe Legal Nº 355-2005-OCAJ-UNFV, de fecha 29.04.2005 de la Oficina Central de Asesoria Juridica, a lo dispuesto por el Vicerrector Administrativo en Oficio Nº 731-2005-VRAD-UNFV, de fecha 14.04.2005 y de conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 ­ Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados por D.S. Nros. 083 y 084-2004-PCM, Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, el Estatuto y Reglamento General de la Universidad Nacional MORDAZA Villarreal; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Exonerar a la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA del MORDAZA de Seleccion de Concurso Publico Nº 008-2005-UNFV ­ Servicio de Publicidad en General, de conformidad con el Articulo 19º literal f) (Servicios Personalisimos) del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 ­ Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, por un valor referencial de S/. 499,818.95 (CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO Y 95/100 NUEVOS SOLES) por la fuente de financiamiento de Recursos Directamente Recaudados.

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