Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2005 (19/05/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 19 de MORDAZA de 2005

Para tal finalidad, las Direcciones de Medicamentos en coordinacion con la Oficina de Estadistica e Informatica debera disenar una red de informacion que asegure la calidad de la misma". Articulo 5º.- Adicionar a la Directiva del Sistema Integrado de Suministro de Medicamentos e Insumos Medico-Quirurgicos - SISMED, aprobada por Resolucion Ministerial Nº 1753-2002-SA/DM, el numeral 9. DISPOSICIONES FINALES, con el siguiente texto: "9. DISPOSICIONES FINALES 9.1.- Incluyase en el SISMED el Suministro de Medicamentos Esenciales e Insumos Medico Quirurgicos que se utilicen en una situacion de emergencia o desastre, debiendo para ello integrarse los stock a partir de la fecha de aprobacion de la presente disposicion. La Oficina General de Defensa Nacional, es responsable de garantizar el financiamiento oportuno de estos medicamentos e insumos medico quirurgicos. 9.2.- La MORDAZA, Hospital Unidad Ejecutora o Instituto Especializado, garantizara la entrega de los Medicamentos e Insumos Medico Quirurgicos que se requieran en una situacion de emergencia o desastre, debiendo para ello optimizar sus procesos de programacion. La Oficina General de Defensa Nacional a traves de la OGA del MINSA remitira a estas instancias los recursos financieros por concepto de reembolso equivalente al consumo de Medicamentos e Insumos Medico Quirurgicos en situaciones de emergencia y desastres, valorizado a precio de operacion. DIGEMID en coordinacion con la OGA y Oficina General de Defensa Nacional emitiran el procedimiento tecnico administrativo contable para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente numeral. 9.3.-Previa evaluacion y opinion favorable de la MORDAZA, una RED Unidad Ejecutora que cumpla con los criterios establecidos en la MORDAZA Tecnica de competencia, para el manejo del Fondo Rotatorio que DIGEMID emita, podra implementar un Fondo Rotatorio que agrupe a los establecimientos de salud de su jurisdiccion. DIGEMID emitira esta MORDAZA Tecnica dentro de los noventa (90) dias de aprobada la presente disposicion. 9.4.-Con la finalidad de favorecer el acceso a medicamentos esenciales, a la poblacion de menores recursos economicos que habitan en lugares alejados, en donde no exista un establecimiento de salud del Ministerio de Salud; previo convenio de cooperacion interinstitucional, las DISAS podran abastecer con Productos Farmaceuticos y Afines a un centro de atencion de salud administrado por la municipalidad, iglesia, organismo no gubernamental o comunidad organizada; para lo cual se debera disponer de las medidas administrativas que garanticen la disponibilidad, calidad y precios asequibles de los medicamentos esenciales. 9.5.- Las sanciones pecuniarias, por negligencia, que impongan las entidades del sector publico en cumplimento de sus competencias funcionales a las DISAS, Hospitales e Institutos Especializados vinculadas a la gestion del suministro de Productos Farmaceuticos y Afines, no seran financiadas con los recursos del Fondo Rotatorio del SISMED. 9.6.- Las donaciones que se efectuen a los CLAS, Centros de Salud, Puestos de Salud u Hospitales que no MORDAZA Unidades Ejecutoras, se tramitaran por la Unidad Ejecutora de la cual dependan. 9.7.- Las Clinicas que funcionen en los Hospitales e Institutos Especializados deberan cenirse a las disposiciones contenidas en la presente directiva, bajo responsabilidad del Director General y Director de Administracion. 9.8.-Los Directores de las DISAS, Hospitales e Institutos Especializados deberan aprobar directivas que regulen el procedimiento para el otorgamiento de credito de los Productos Farmaceuticos y Afines, la atencion de indigencias, la atencion a pacientes coberturados por seguros privados, SOAT y las devoluciones de los Productos Farmaceuticos y Afines que no fueron consumidos por los usuarios. 9.9.- De los fondos destinados a la adquisicion de Productos Farmaceuticos y Afines, que el SIS reembolse a la MORDAZA, Hospital Unidad Ejecutora e Instituto Especializado, se financiara los gastos administrativos vinculados estrictamente al SISMED, hasta los porcentajes

de gasto establecidas en el numeral 7.5.5, 7.5.17, 7.5.19 y 7.5.20 de la presente disposicion. Estas entidades llevaran el control mediante auxiliar estandar de los recursos asignados para Productos Farmaceuticos y Afines, los gastos pagados y el saldo existente. Este saldo no puede ser utilizado para fines distintos a los establecidos en el numeral 7.5.14 de la presente Directiva. 9.10.- El ultimo dia habil del mes de marzo y del mes de septiembre de cada ano, las DISAS, Hospitales Unidades Ejecutoras e Institutos Especializados, que acrediten la existencia durante el ultimo semestre a la fecha de evaluacion, de un nivel de stock minino equivalente a 3 meses de consumo promedio, de la totalidad de items que maneja y hayan cumplido con los rubros de gasto senalados en el numeral 7.5.14 de la presente Directiva, determinaran su excedente financiero del Fondo Rotatorio del SISMED, de acuerdo a los criterios que DIGEMID establezca. En el caso de DISAS, el nivel minimo debe acreditarse para el Almacen Especializado, Sub Almacenes si los tuviera y en todos los establecimientos de salud de su jurisdiccion. El excedente financiero que se determine podra utilizarse para financiar la adquisicion de bienes y servicios que permitan mejorar directamente la calidad de la atencion de salud, el mismo que debera ser informado a traves del IME. 9.11.-Las Unidades Ejecutoras podran realizar entre ellas, transferencias de Productos Farmaceuticos y Afines que se encuentren en condicion de sobre stock, con fechas proximas de expiracion, por variacion del perfil de consumo, por cambio de la capacidad resolutiva del establecimiento y situaciones de emergencia, con el proposito de optimizar el uso de los recursos del estado conforme los procedimientos administrativos existentes. 9.12.-Los productos vencidos y/o deteriorados no aptos para el consumo humano, deben ser retirados del stock de los Centros de Salud, Puestos de Salud, CLAS, almacenes especializados y farmacias de los Hospitales e Institutos Especializados, asi como de los Almacenes Especializados y Sub almacenes de las DISAS, y ser entregados al almacen central de Logistica de la Unidad Ejecutora, para su tramite correspondiente de acuerdo a los procedimientos establecidos. 9.13.- En todos los numerales que hace mencion a la OEI, se refiere a la Oficina General de Estadistica e Informatica OGEI. 9.14.- En todos los numerales de la Directiva del Sistema Integrado de Suministro de Medicamentos e Insumos Medico-Quirurgicos - SISMED, aprobada por Resolucion Ministerial Nº 1753-2002-SA/DM, en las que se hace mencion a Medicamentos e Insumos Medico Quirurgicos, se refiere a Productos Farmaceuticos y Afines". Articulo 6º.- Sustituir en la Directiva del Sistema Integrado de Suministro de Medicamentos e Insumos Medico-Quirurgicos - SISMED, aprobada por Resolucion Ministerial Nº 17532002-SA/DM, los formatos del anexo Nº 04, 05, 06, y 11, los mismos que seran reemplazados por el siguiente texto:
Anexo Nº 04 : Formato Estandar de Requerimiento de Gastos FER -G Anexo Nº 05 : Informe de Movimiento Economico IME: Unidad Ejecutora. Anexo Nº 06 : Informe de Movimiento Economico de IME: C P.S. Anexo Nº 11 : Informe de Consumo Integrado ICI-SISMED

Articulo 7º.- Adicionar en la Directiva del Sistema Integrado de Suministro de Medicamentos e Insumos MedicoQuirurgicos - SISMED, aprobada por Resolucion Ministerial Nº 1753-2002-SA/DM, los siguientes formatos:
Anexo Nº 08-A : Pedido Provisional de Almacen - PPA Anexo Nº 11-A : Informe de Consumo de Donaciones ICI-D Anexo Nº 13 : Nota de Devolucion.

Articulo 8º.- Derogar los Anexos Nºs. 07 y 09 de la Directiva del Sistema Integrado de Suministro de Medicamentos e Insumos Medico-Quirurgicos - SISMED, aprobada por Resolucion Ministerial Nº 1753-2002-SA/DM. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MAZZETTI SOLER Ministra de Salud

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