Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2005 (19/05/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 79

MORDAZA, jueves 19 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES
· OBJETIVO

Pag. 299809

246-A del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones no exonera a la empresa operadora del cumplimiento de la MORDAZA de la declaracion jurada mensual y anual, y de realizar el pago mensual y anual del Derecho Especial de FITEL. Articulo 12º.- Aplicacion del Reglamento de FITEL En lo concerniente a la supervision, contratacion y penalidades aplicables a las empresas MORDAZA y durante la ejecucion de los proyectos asi como en todo aquello que no se oponga a las presentes Normas complementarias, se aplicara el Reglamento de FITEL. EXPOSICION DE MOTIVOS NORMAS COMPLEMENTARIAS AL REGLAMENTO DE ADMINISTRACION Y FUNCIONAMIENTO DE FITEL · ANTECEDENTES FITEL fue creado mediante la Ley de Telecomunicaciones como fuente de recursos financieros para dotar de servicios de telecomunicaciones en areas rurales y lugares considerados de preferente interes social. Se opto por este esquema porque en un entorno de competencia economica, los operadores privados no suelen invertir para la provision de servicios en lugares donde las inversiones necesarias son altas frente a la baja rentabilidad, debiendo entonces el Estado intervenir otorgando subsidios al sector privado con el fin de facilitar la provision de servicios publicos de telecomunicaciones. Las empresas operadoras aportan el 1% de los ingresos brutos a FITEL, este mecanismo ha sido considerado como la alternativa mas conveniente para el desarrollo de las telecomunicaciones, por constituir un subsidio directo y transparente. El Reglamento de Administracion y Funcionamiento del Fondo de Inversion de Telecomunicaciones (FITEL) aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 0482000-CD/OSIPTEL de fecha 28 de septiembre de 2000 planteo la necesidad de ingresar a una nueva etapa de desarrollo del Acceso Universal a partir del servicio basico de telecomunicaciones. Tomando en cuenta que en la primera etapa se dio enfasis a la atencion de localidades rurales que no contaban con servicio de comunicaciones, buscando incrementar la penetracion de los servicios basicos de telecomunicaciones priorizando siempre la telefonia publica, aunque dirigida hacia aquellas areas geograficas en las cuales, si bien existe oferta de servicios, esta es insuficiente o existe una demanda insatisfecha que la dinamica de la competencia no llega a atender. Del mismo modo el reglamento, incorporo la necesidad de fomentar el acceso a Internet en areas rurales. En diciembre de 2004, mediante Decreto Supremo Nº 040-2004-MTC se modifico el Texto Unico del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones incorporando el articulo 246-A, el cual establece disposiciones especificas que hacen posible que las empresas operadoras presenten proyectos para brindar servicios finales solicitando, para ello los recursos de FITEL como subsidios, bajo el mecanismo de adjudicacion directa. El objetivo del articulo 246-A es, de acuerdo con la exposicion de motivos del citado Decreto Supremo, "agilizar el uso de los recursos del Fondo de Inversion de Telecomunicaciones (FITEL) y cumplir con los objetivos del acceso universal". · JUSTIFICACION Tomando en cuenta que el Decreto Supremo Nº 0402004-MTC establece que OSIPTEL debera emitir las normas complementarias para la aplicacion de lo dispuesto en el citado articulo, la MORDAZA presentada tiene el objetivo de establecer el MORDAZA general de aplicacion del articulo que permita facilitar el cumplimiento de los objetivos de Acceso Universal, agilizar el uso de los recursos y hacer un uso eficiente de los mismos.

El objetivo de la MORDAZA es posibilitar el uso de los fondos de FITEL por parte de las empresas concesionarias en concordancia con lo establecido por el articulo 246-A del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones (en adelante EL TUO) buscando que los proyectos que las empresas concesionarias presenten cumplan con lo establecido por los lineamientos tecnicos y de desarrollo humano establecidos en el Decreto Supremo Nº 049-2003-MTC. · LOS REQUISITOS Los requisitos para la MORDAZA de proyectos de telecomunicaciones implican la necesidad de orientar los proyectos hacia objetivos de desarrollo buscando el MORDAZA impacto social posible a traves de la provision de servicios publicos de telecomunicaciones, debiendo demostrar que generaran un beneficio social, que los proyectos son sostenibles en el largo plazo cuando ya no reciban subsidio de FITEL, del mismo modo debera demostrarse que el subsidio solicitado permite la viabilidad del proyecto, lo que incluira cubrir el costo de oportunidad de capital expresado en la tasa de descuento. Se establece adicionalmente que las empresas concesionarias no podran solicitar subsidio para financiar servicios en areas rurales cuando dichos servicios MORDAZA parte de obligaciones contractuales asumidas con el estado. Se solicita expresamente que los proyectos MORDAZA presentados con un nivel de pre-factibilidad debido a que es el nivel exigido a los proyectos que OSIPTEL elabora para ser concursados por minimo subsidio. Los servicios que podran ser materia de subsidio seran servicios finales y de valor anadido para acceso a Internet conforme a lo establecido por el articulo 246-A de el TUO, salvo que el Consejo Directivo de OSIPTEL establezca otros servicios que puedan ser incluidos. · LAS LOCALIDADES QUE FORMARAN PARTE DE LOS PROYECTOS Con el objetivo de extender los servicios de telecomunicaciones, OSIPTEL priorizara las localidades que no cuentan con servicios de telecomunicaciones. Por otro lado, con el objetivo asegurar la maduracion de los proyectos que han recibido subsidio de FITEL, no se otorgara subsidio bajo esta modalidad para localidades que formen parte de proyectos que esten siendo implementados. Del mismo modo, tampoco se otorgara subsidios bajo esta modalidad para servicios especificos, en localidades especificas, cuando dichos servicios ya hayan recibido subsidio en el pasado en dichas localidades. · EL SUBSIDIO A OTORGAR El articulo 246-A de EL TUO senala que "la asignacion bajo el mecanismo de adjudicacion directa MORDAZA mencionado no excedera del monto aportado por el concesionario solicitante a FITEL, a la fecha de la solicitud"; sin embargo, es necesario reservar parte de los fondos para los costos comunes de FITEL, tal como lo establece el articulo 63º del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones aprobado mediante D.S. Nº 008-2001-PCM. Del mismo modo es necesario reservar parte de los fondos para los proyectos que OSIPTEL presente como iniciativa propia al Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Por lo anterior, del monto total de aportes se descontaran, proporcionalmente, los fondos reservados para los costos comunes y proyectos de iniciativa de OSIPTEL. Del mismo modo, se descontaran directamente los costos relacionados con los proyectos presentados por las empresas, tales como: el subsidio otorgado para proyectos que hayan sido aprobados anteriormente, en virtud de lo establecido en la presente norma; los mon-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.