Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2005 (19/05/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

MORDAZA, jueves 19 de MORDAZA de 2005 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, el articulo 55º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, senala que los bienes, rentas y derechos de cada Municipalidad constituye su patrimonio. El patrimonio municipal se administra por cada Municipalidad en forma autonoma, con las garantias y responsabilidades de ley; Que, la Municipalidad Distrital de Carabayllo, a traves de la Ordenanza Nº 061-2004-A/MDC otorgo el Beneficio de Regularizacion Tributaria y Administrativa de las Obligaciones Tributarias y Administrativas a los Contribuyentes y/o Responsables Tributarios de la jurisdiccion del distrito de Carabayllo, facultando al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia pueda prorrogar los alcances de la misma; Que, mediante Ordenanza Nº 074-A/MDC se aprobo la Determinacion de las Fechas de Vencimiento para el Pago de Tributos 2005 y Determinacion del Derecho de Emision, siendo que el articulo MORDAZA de la misma contemplo que el senor MORDAZA mediante Decreto de Alcaldia puede prorrogar las fechas de vencimiento de la misma; Que, es necesario dar mayores facilidades a los contribuyentes del distrito, dada la dificil situacion economica actual, con el fin de permitir el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; Estando a lo dispuesto en el articulo 42º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Articulo Primero.- AMPLIAR, hasta el 31 de MORDAZA del 2005 los alcances de la Ordenanza Nº 061-2004-A/MDC que otorgo el "BENEFICIO DE REGULARIZACION TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y ADMINISTRATIVAS A LOS CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES TRIBUTARIOS DE LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE CARABAYLLO". Articulo Segundo.- AMPLIAR, hasta el 31 de MORDAZA del 2005 los alcances del Articulo Primero de la Ordenanza Nº 074-A/MDC que "APRUEBA LA DETERMINACION DE LAS FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE TRIBUTOS 2005 Y DETERMINACION DEL DERECHO DE EMISION", en el extremo que se refiere al Pago al Contado del Impuesto Predial y Pago Fraccionado del Impuesto Predial: 1ª Cuota. Articulo Segundo.- AMPLIAR, hasta el 31 de MORDAZA del 2005 los alcances del Articulo MORDAZA de la Ordenanza Nº 074-A/MDC precitada, en el extremo que se refiere al Vencimiento en el Pago de Arbitrios Municipales: 1er. Trimestre; asi como la fecha de vencimiento del beneficio por pronto pago. Articulo Tercero.- ENCARGAR, a las areas administrativas competentes dar cumplimiento del presente Decreto y a la Unidad de Comunicaciones e Imagen Institucional la difusion correspondiente. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 09001

Vista; la Ordenanza Nº 082-2004-MDI, del 15 de noviembre de 2004, que establece el MORDAZA regulatorio para el servicio de lustradores de calzado en areas de uso publico; CONSIDERANDO: Que, el articulo 2º de la Ordenanza Nº 082-2004MDI ha dispuesto que los aspectos tecnicos administrativos especificos de la MORDAZA municipal acotada, seran reglamentados mediante Decreto de Alcaldia; Que, la primera disposicion complementaria, transitoria y final, establece que para una buena MORDAZA, ornato y mejora de la imagen del distrito, los disenos y especificaciones tecnicas de los modulos seran regulados por Decreto de Alcaldia; Que, la tercera disposicion complementaria, transitoria y final otorga un plazo no mayor de 60 dia habiles, desde la publicacion de la Ordenanza, para que se emitan los Decretos de Alcaldia de regularizacion y adecuacion a las normas municipales de ocupacion de las areas de uso publico; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitucion Politica del Peru y el numeral 6 del articulo 20º de la Ley Nº 27972 - Organica de Municipalidades; DECRETA: Primero.- APROBAR el Reglamento para el servicio de lustradores de calzado que se realiza en la via publica, cuyo texto se adjunta y consta de seis Disposiciones Generales, y Cuatro Disposiciones Tecnicas. Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente MORDAZA a la Gerencia de Desarrollo Economico Local, Gerencia de Gestion MORDAZA, Gerencia de Administracion Tributaria y Gerencia de Gestion Ambiental y Servicios Publicos. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA REGLAMENTO PARA EL SERVICIO DE LUSTRADORES DE CALZADO DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Se considera prestador del servicio de lustrador de calzado a la persona natural que brinda este servicio de mantenimiento del calzado a la comunidad, en la via publica, a cambio de un pago. Articulo 2º.- La actividad del servicio de lustrador de calzado es personalisima, por ningun motivo se aceptara que esta actividad sea realizada por terceros, MORDAZA estos familiares o no. La unica excepcion valida es por enfermedad del conductor del negocio, debidamente fundamentada por certificado medico que demuestre la incapacidad del vendedor de poder realizar normalmente su actividad economica. Articulo 3º.- El horario de atencion al publico es desde las seis horas de la manana hasta las seis horas de la tarde, de lunes a domingo. En las visperas y MORDAZA podran laborar hasta las once horas de la noche. Terminado el turno respectivo es obligacion del lustrador de calzado dejar libre y limpia la via publica utilizada. Articulo 4º.- Por excepcion, el horario mencionado en el articulo anterior, puede ser modificado, siempre y cuando existan razones valederas. Por ningun otro motivo el lustrador de calzado podra variar el horario establecido. La Gerencia de Desarrollo Economico Local es la responsable de la modificacion del horario de trabajo, la misma que de aceptarse debe consignarse en su autorizacion de manera expresa. Articulo 5º.- La ubicacion consignada en la Autorizacion no puede ser variada, salvo por razones de fuerza mayor y previa opinion favorable de la Gerencia de Gestion Urbana. La Gerencia de Desarrollo Economico

MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA
Aprueban Reglamento para el servicio de lustradores de calzado
DECRETO DE ALCALDIA Nº 07-2005-MDI Independencia, 2 de marzo de 2005 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA

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