Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2005 (19/05/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

MORDAZA, jueves 19 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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Codigo Nacional de Electricidad - Utilizacion y demas normas vigentes. 1.1.2 Los Responsables deberan obtener anualmente el Certificado de Buen Funcionamiento de las instalaciones Electricas (en adelante CBF), expedido por un Certificador. 1.1.3 Para que OSINERG pueda elaborar la relacion de los establecimientos publicos que estaran obligados a contar con el CBF, las Concesionarias de distribucion enviaran a OSINERG, la base de datos con la informacion actualizada de los establecimientos senalados en la Tabla Nº 1, con los que tiene contrato de suministro. El plazo para presentar la referida informacion actualizada al mes anterior sera los dias 15 de enero y 15 de MORDAZA de cada ano. El formato para la MORDAZA de la informacion lo definira la Gerencia de Fiscalizacion Electrica. TABLA Nº 1
Codigo Plazo MORDAZA de MORDAZA del CBF Mercados de abastos, centros comerciales, 31 de octubre de ferias, galerias, supermercados y similares. cada ano Colegios, Institutos educativos, universidades y 31 de enero de otros centros educativos similares. cada ano Hospitales, Clinicas, centros de salud u 28 de febrero de hospitalarios y similares. cada ano Centros de recreacion tales como: discotecas, 28 de febrero de MORDAZA de juego, casino, juegos cada ano electromecanicos, clubes nocturnos, bares, restaurantes y similares. Locales de espectaculos y diversion como 28 de febrero de estadios, coliseos, complejos deportivos, cada ano piscinas, gimnasios y clubes, teatros, y cines y otros similares. Terminales de autobuses, de ferrocarriles, 28 de febrero de puertos y aeropuertos. cada ano Edificios y recintos administrativos de todo MORDAZA, 28 de febrero de tales como sedes de Instituciones del gobierno, cada ano central, regional y local; instituciones financieras y bancarias y otras similares. Otros establecimientos calificados por OSINERG. 28 de febrero de cada ano Actividad del Establecimiento

1.2 Procedimiento para la obtencion del CBF 1.2.1 Los Responsables de los Establecimientos Publicos notificados, deberan presentar ante un Certificador autorizado su solicitud para obtener el CBF. 1.2.2 El Certificador, una vez recibida la solicitud, tendra 15 dias utiles para emitir el CBF o para denegarlo, para lo cual debera realizar previamente una inspeccion en el establecimiento solicitante, con el objeto de establecer el estado de las instalaciones electricas interiores, y si estas cumplen con lo dispuesto en el Codigo Nacional de Electricidad - Utilizacion y si constituyen o no un riesgo para las personas. 1.2.3 El Certificador levantara un Acta de la inspeccion donde se incluiran todas las pruebas que correspondan. Bajo responsabilidad, el Certificador solo otorgara el CBF en caso que las instalaciones electricas del establecimiento inspeccionado cumplan con el Codigo Nacional de Electricidad - Utilizacion, e informara a la Concesionaria y a OSINERG en la forma y medios que establezca la Gerencia de Fiscalizacion Electrica. Una vez obtenido el CBF, este debe exhibirse en un lugar visible del establecimiento. 1.2.4 Para los Establecimientos Publicos que cuentan con mas de un suministro electrico (Ejemplo mercados, galerias, MORDAZA feriales), estos deberan obtener un solo CBF. 1.3 Facultades y Obligaciones de la Concesionaria Independientemente de las obligaciones citadas anteriormente, las Concesionarias tendran las siguientes facultades y obligaciones: 1.3.1 Para efectos de la presente Directiva, se considerara que las instalaciones electricas interiores de los establecimientos notificados, representan un riesgo electrico grave, cuando no hayan presentado a la concesionaria el CBF en el plazo MORDAZA establecido por lo que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1.1.8 de la presente MORDAZA, la Concesionaria quedara autorizada a cortar el suministro electrico. 1.3.2 El servicio sera reconectado aplicando lo establecido en el articulo 179º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, siempre que el Responsable cumpla con presentar el CBF. Los plazos de reposicion seran los previstos por las normas vigentes para los cortes por falta de pago. 1.3.3 Las Concesionarias, en caso de Cortes y Reconexiones, aplicaran lo previsto por la Resolucion OSINERG Nº 095-2004-OS/CD o la que la modifique y/o complemente. 1.3.4 Mantener actualizada en su pagina Web la base de datos de todos los Establecimientos Publicos notificados, de acuerdo al formato contenido en el Anexo 1 de la presente Resolucion. 2. TITULO MORDAZA SUPERVISION Y FISCALIZACION POR PARTE DE OSINERG 2.1. OSINERG emitira las Directivas de supervision, fiscalizacion y sanciones para el cumplimiento del presente procedimiento por parte de las Concesionarias, entes acreditadores, certificadores y establecimientos publicos. 3. TITULO TERCERO DEL ENTE ACREDITADOR Y DEL CERTIFICADOR 3.1. OSINERG podra autorizar a los Certificadores directamente o podra encargar a un Ente Acreditador el MORDAZA de acreditacion de los profesionales o empresas autorizadas para emitir el CBF de los Establecimientos Publicos. Para acreditarse, la persona natural o juridica debera seguir las directivas aprobadas por OSINERG. 3.2. OSINERG y el Ente Acreditador mantendra una relacion actualizada en su pagina Web sobre el Registro de los Certificadores autorizados, asi como tambien, el registro de aquellos observados y/o retirados.

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1.1.4 OSINERG evaluara la informacion presentada por las Concesionarias y determinara los establecimientos que estaran obligados a obtener el CBF. 1.1.5. OSINERG, remitira a las respectivas empresas Concesionarias la relacion de establecimientos, a fin de que estas notifiquen a los responsables de los suministros obligados a obtener sus respectivo CBF. 1.1.6 La notificacion a los responsables de los establecimientos publicos por parte de las Concesionarias, se realizara a traves del recibo de consumo de energia electrica, que contara con las formalidades de la notificacion personal que establece la Ley Nº 27444. En todo caso, OSINERG considerara que el establecimiento ha sido notificado el dia que se efectua el pago del respectivo recibo de consumo. 1.1.7. La fecha MORDAZA para la MORDAZA de una MORDAZA del CBF a la Concesionaria, por parte de los responsables de los establecimientos publicos esta establecida en la Tabla Nº 1, y sera consignada tambien por la concesionaria en la notificacion a que hace referencia el numeral anterior y en el recibo de consumo de energia del mes anterior a dicho vencimiento. 1.1.8 Si al vencimiento del plazo MORDAZA de MORDAZA, el responsable no cumpliera con presentar el CBF, se considerara que las instalaciones electricas del establecimiento no han aprobado la certificacion y presentan condiciones de riesgo electrico. En estos casos la concesionaria con la finalidad de evitar y prevenir accidentes que puedan afectar la MORDAZA y la salud de las personas que trabajan y concurren a dichos establecimientos, quedara autorizada a efectuar el corte del servicio de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 1.3.1. de la presente norma.

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