Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2005 (19/05/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, jueves 19 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 292757

b. Contratacion de profesionales farmaceuticos, tecnicos en farmacia y personal de soporte administrativo e informatico estrictamente vinculados al SISMED. c. Tecnologia de informacion. d. Indigencias a pacientes no cubiertos por algun sistema de aseguramiento o intervenciones sanitarias. e. Transferencias a otras entidades del Estado, cuando exista el riesgo de expiracion. f. Equipamiento, habilitacion, ampliacion, construccion y/o acondicionamiento de Almacenes y Sub-almacenes Especializados, Red de Informacion y Red de distribucion del SISMED e implementacion de las Buenas Practicas de Almacenamiento y Dispensacion. g. Implementacion de Estrategias de Contencion de costos y mejora de la calidad de medicamentos. h. Promocion del Uso Racional de Medicamentos, Farmacovigilancia, Atencion Farmaceutica y Sistema de Dosis Unitaria. i. Implementacion de Centros de Informacion de Medicamentos. j. Desarrollo de competencias del recurso humano en concordancia a lo establecido por el IDREH. k. Otros gastos en bienes y servicios estrictamente vinculados al SISMED. Queda prohibido gastar los recursos del fondo rotatorio del SISMED en Bolsas de viveres, uniformes y otros gastos que no esten directamente vinculados a las actividades del SISMED y que MORDAZA entregados a los trabajadores en calidad de beneficio laboral". "7.5.17.- Un 10% del precio de operacion sera destinado a cubrir los gastos de los centros de salud, puestos de salud y CLAS, especificados en los literales b, c, d, e, f, g, h, i, j y k del numeral 7.5.14. El 10% restante se destinara para cubrir los gastos de la Direccion de Medicamentos especificados en los literales b, c, d, e, f, g, h, i, j y k del numeral 7.5.14 de la presente Directiva. Para el caso de Hospitales e Institutos Especializados un 20% del precio de operacion sera destinado a cubrir los gastos especificados en los literales b, c, d, e, f, g, h, i, j y k, del numeral 7.5.14" de la presente Directiva. "7.5.19.- Cuando el 100% de items que integran el stock de Productos Farmaceuticos y Afines en el Hospital e Instituto Especializado no alcancen su stock minimo, del 20% senalado en el numeral 7.5.17, un 10% o mas debera ser obligatoriamente reinvertido en la compra de medicamentos e insumos medico-quirurgicos con el fin de garantizar el acceso, el saldo restante sera destinado a gastos por los conceptos detallados en los literales b, c, d, e, f, g, h, i, j y k del numeral 7.5.14 de la presente Directiva". "7.5.20.- Cuando el 100% de items que integran el stock de Productos Farmaceuticos y Afines en el Hospital e Instituto Especializado se encuentren con stock superior al stock minimo, del 20% senalado en el numeral 7.5.17 hasta un 10% podra ser utilizado exclusivamente para cubrir indigencia de pacientes no cubiertos por algun sistema de aseguramiento, el saldo restante sera destinado a gastos por los conceptos detallados en los literales b, c, d, e, f, g, h, i, j y k del numeral 7.5.14 de la presente Directiva". "7.6.1.- La MORDAZA, Hospital e Instituto Especializado deben almacenar los Productos Farmaceuticos y Afines en un Almacen Especializado. Para tal fin, la Direccion de Medicamentos o Jefatura de Farmacia en coordinacion con la Direccion General, estableceran las estrategias que garanticen el cumplimiento de las Buenas Practicas de Almacenamiento aprobadas por la autoridad de salud en el pais. El almacen especializado depende organicamente de la Direccion de Medicamentos o la Jefatura de Farmacia, segun corresponda". "7.7.1.- La Direccion de Medicamentos de la MORDAZA debe disenar e implementar bajo su responsabilidad, un sistema de distribucion eficiente que garantice la calidad y la oportuna disponibilidad de Productos Farmaceuticos y Afines en los establecimientos de salud de su jurisdiccion. El Almacen Especializado, es responsable de abastecer en forma oportuna el requerimiento de los Productos Farmaceuticos y Afines a los Centros de Salud, Puestos de Salud, CLAS y Hospitales que no MORDAZA Unidades Ejecu-

toras de su ambito jurisdiccional. El MORDAZA de distribucion se efectua mediante la utilizacion de guias de remision". "7.9.2 La informacion generada por el SISMED en los establecimientos de salud, almacen o sub-almacen especializado es registrada mensualmente en el Informe de Consumo Integrado (ICI) y en el Informe de Movimiento Economico (IME), segun corresponda (Anexos Nº 05, 06, 11 y 11-A), debiendo quedar el original en la MORDAZA y la MORDAZA en el establecimiento de salud, almacen o sub-almacen especializado donde se origino la informacion. Para tal efecto se establece como fecha de cierre de informacion el ultimo dia de cada mes". "7.9.7.- La Oficina General de Estadistica e Informatica es responsable de consolidar y poner a disposicion de los usuarios la informacion del SISMED en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles". "ANEXO Nº 12: GLOSARIO DE TERMINOS (...) 4. Productos Farmaceuticos y Afines.- Se considera a los medicamentos del Petitorio Nacional de Medicamentos Esenciales, Productos e Insumos de eficacia, seguridad y necesidad demostrada de acorde a las prioridades de Salud Publica". Articulo 2º.- Adicionar al numeral 7.2 De la seleccion, de la Directiva del Sistema Integrado de Suministro de Medicamentos e Insumos Medico-Quirurgicos SISMED, aprobada por Resolucion Ministerial Nº 17532002-SA/DM, el literal 7.2.3 en los siguientes terminos: "7.2.3.- La DGSP en coordinacion con DIGEMID y el PAAG evaluara y actualizara periodicamente el Listado de Bienes denominados Estrategicos y de Soporte los mismos que se encontraran enmarcados dentro del Petitorio Nacional de Medicamentos Esenciales". Articulo 3º.- Adicionar al numeral 7.7 De la Distribucion, de la Directiva del Sistema Integrado de Suministro de Medicamentos e Insumos Medico-Quirurgicos - SISMED, aprobada por Resolucion Ministerial Nº 17532002-SA/DM, el literal 7.7.6 en los siguientes terminos: "7.7.6.- Por razones de acceso geografico un establecimiento de salud, que dependa organicamente de una MORDAZA, previo convenio podra abastecerse con Productos Farmaceuticos y Afines de otra MORDAZA, debiendo cenirse este establecimiento de salud a las disposiciones que establezca la MORDAZA abastecedora". Articulo 4º.- Adicionar al numeral 7.9 De la informacion, de la Directiva del Sistema Integrado de Suministro de Medicamentos e Insumos Medico-Quirurgicos - SISMED, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 1753-2002-SA/DM, los literales 7.9.8, 7.9.9 y 7.9.10, en los siguientes terminos: "7.9.8.- La Oficina General de Estadistica e Informatica es responsable de disenar, implementar y actualizar periodicamente el Software del SISMED para lo cual, definira los recursos y medios de comunicacion para el intercambio de informacion con las DISAS, Hospitales e Institutos Especializados". "7.9.9.- La Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas, analizara la informacion puesta a disposicion por la Oficina General de Estadistica e Informatica para la toma de decisiones a nivel central". "7.9.10.- Toda la informacion de programacion, consumos, stock y movimiento financiero que solicite DIGEMID y MORDAZA remitidas por las DISAS, Hospitales e Institutos Especializados tienen caracter de Declaracion Jurada y deben ser enviados en los plazos establecidos para dicha entrega, bajo responsabilidad del Director General, Director de Administracion, Director de Economia, Director de Medicamentos o Jefe de Farmacia, segun corresponda. El desabastecimiento o sobre stock que se genere por el envio de informacion en forma inoportuna o inexacta, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios MORDAZA referidos y sera causal para el inicio de una accion de control.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.