Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2005 (19/05/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

MORDAZA, jueves 19 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO-CHOSICA
Prorrogan plazo para que comerciantes ambulantes abandonen las vias publicas del centro del distrito
DECRETO DE ALCALDIA Nº 005-2005/MDLCH EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO - CHOSICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 055-CDLCH de fecha 27-7-2004, el Concejo Distrital de Lurigancho - Chosica prohibio, a partir del 15 de MORDAZA del 2005, el comercio ambulatorio dentro del perimetro del centro del distrito, dejando a la vez sin efecto todas las autorizaciones o licencias otorgadas hasta dicha fecha a los comerciantes ambulantes que vienen ocupando las vias publicas identificadas en el mismo dispositivo, en razon de viabilizar la recuperacion de las vias publicas e incentivar la formalizacion del comercio ambulatorio de la ciudad. Que, en concordancia con la ordenanza aprobada, este gobierno local diseno politicas tendientes al cumplimiento de esta mision, ayudando a estos comerciantes informales de multiples formas para la adquisicion de su propio local; sin embargo, durante este tiempo de arduo trabajo, se presentaron ciertas externalidades que obligan a dilatar, por un corto tiempo, el plazo concedido para el abandono de las vias publicas por parte de los comerciantes informales del centro de la ciudad. Que, a efectos de lograr definitivamente este objetivo, haciendo uso de las atribuciones otorgadas por el Concejo y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 20º, Inc. 6) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Primero.- Prorrogar, hasta el 11 de junio del 2005, el plazo concedido a los comerciantes ambulatorios para que abandonen las vias publicas del centro del distrito de Lurigancho - Chosica, identificadas en el primer articulado de la Ordenanza Nº 055-CDLCH. Segundo.- Encarguese a la Gerencia Municipal velar por el cumplimiento de lo decretado. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. Expedido el dia trece de MORDAZA del dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 09319

Nº 017-2005-CAJ/MSI de las Comisiones de Desarrollo MORDAZA y Asuntos Juridicos respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local, tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para planificar el desarrollo MORDAZA de sus circunscripciones, conforme lo establecen los articulos 194º y 195º, numeral 6), de la Constitucion Politica, modificada por Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680; Que, el Plan MORDAZA Ambiental del distrito de San MORDAZA 2000- 2010, aprobado por Ordenanza Nº 312MML, articulo 8º, prescribe que constituyen Lineamientos Especificos, que orientan el desarrollo MORDAZA del distrito de San MORDAZA, la proteccion de las zonas residenciales y calidad ambiental, cautela de la calidad urbanistica y arquitectonicas en los diversos sectores, asi como, la recuperacion del Patrimonio Cultural del Bosque El Olivar; Que, el Bosque El MORDAZA de San MORDAZA se encuentra declarado Monumento Nacional y MORDAZA Monumental, mediante Resolucion Suprema Nº 557 de fecha 16 de diciembre de 1959 y Resolucion Directoral Nacional Nº 410/INC de fecha 2 de diciembre de 1998, del Instituto nacional de Cultura; Que, la MORDAZA Monumental del Bosque de MORDAZA de San MORDAZA comprende tambien su area de influencia constituida por los subsectores 3-C, 3-B y 4-A que igualmente forman parte del Patrimonio Cultural de la Nacion, segun lo establece el articulo 16º del Plan MORDAZA Ambiental del distrito de San MORDAZA 2000-2010, aprobado por Ordenanza Nº 312-MML, y tiene como limites la Av. MORDAZA Real, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Av. MORDAZA MORDAZA, Av. Petit Thouars, Av. MORDAZA y MORDAZA Cruz; Que, los subsectores que comprenden el Area de influencia del Bosque El MORDAZA se caracterizan por ser zonas de residencialidad mixta en las que el comercio coexiste con lo habitacional, generando problemas en materias de vialidad, provision de estacionamientos, ruidos molestos, entre otros, por lo que se hace necesario establecer una reglamentacion especifica para dicha MORDAZA que permita cumplir con los lineamientos de proteccion de su MORDAZA residencial y calidad ambiental, cautela de la calidad urbanistica y arquitectonicas, y evitar un impacto negativo en la MORDAZA Monumental del Bosque El Olivar; Que, en este contexto, de conformidad con las funciones en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo, previstas en el articulo 79º, numerales 3.6., subnumerales 3.6.2 y 3.6.4, de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, es procedente la ejecucion de acciones inmediatas para la intervencion y regulacion de actividades en el area de influencia del Bosque El MORDAZA para direccionar su desarrollo armonico con la MORDAZA Monumental; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los articulos 9º, numeral 8), y 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo por Mayoria y con dispensa de tramite de aprobacion de Acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE SUSPENDE TEMPORALMENTE LA RECEPCION DE SOLICITUDES DE LICENCIAS EN EL AREA DE INFLUENCIA DEL BOSQUE EL MORDAZA DE SAN MORDAZA Articulo Primero.- DISPONER la suspension de la recepcion de solicitudes de licencia de obra, certificado de parametros urbanisticos y edificatorios, certificado de compatibilidad de uso y licencia de funcionamiento en el Area de Influencia del Bosque El MORDAZA de San MORDAZA, de las actividades descritas en Anexo 1, que forma parte de la presente Ordenanza.

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Suspenden temporalmente la recepcion de solicitudes de licencias en el Area de Influencia del Bosque El MORDAZA de San MORDAZA
ORDENANZA Nº 110-MSI EL MORDAZA DE SAN MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MORDAZA VISTOS, en Sesion Ordinaria de fecha 17 de MORDAZA de 2005, los Dictamenes Nº 007-2005-CDU/MSI y

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