Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2005 (19/05/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 19 de MORDAZA de 2005

pueda realizar los chequeos tecnicos a que se contrae la Orden de Inspeccion Nº 0788-2005-MTC/12.04-SDO; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la MORDAZA de MORDAZA, Republica de MORDAZA, durante los dias 23 al 26 de MORDAZA de 2005, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, ha sido integramente cubierto por la empresa Lan Peru S.A. a traves de los Recibos de Acotacion Nº 12218 y 12219, abonados a la Direccion de Tesoreria del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viaticos y tarifa por uso de aeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle : Viaticos US$ Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 800.00 28.24

En las Bandas I y III solo se asignara las siguientes familias: Canales: Canales: Canales: Canales: 2, 2, 3, 3, 4, 5, 7, 9, 11 y 13 4, 6, 8, 10 y 12 5, 7, 9, 11 y 13 6, 8, 10 y 12

En las Bandas IV y V solo se asignara: En el MORDAZA MORDAZA adyacente, teniendo prioridad la familia impar. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 09288

Articulo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Articulo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el Articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, debera presentar un informe al Despacho Ministerial, con MORDAZA a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 09290

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra empresas para el cobro de sumas de dinero adeudadas a PROVIAS RURAL
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 300-2005-MTC/02 MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2005 VISTA: La Nota de Elevacion Nº 057-2005-MTC/21, mediante la cual el Director Ejecutivo de PROVIAS RURAL solicita se autorice al Procurador Publico Ad Hoc encargado de los asuntos judiciales del PROVIAS NACIONAL, PROVIAS DEPARTAMENTAL y PROVIAS RURAL, a interponer las acciones legales correspondientes, en defensa de los intereses del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, contra la empresa CONSTRUCTORA CASAPINO E.I.R.L.; y, CONSIDERNADO: Que, con fecha 17 de MORDAZA de 1995, el ex Programa de Caminos Rurales (actualmente, PROVIAS RURAL), suscribio el Contrato de Obra Nº 229-95-MTC/15.03.PERT, con el contratista CONSTRUCTORA CASAPINO E.I.R.L. para la ejecucion de la obra de Rehabilitacion del MORDAZA Rural: Desvio Chaullay - Vilcabamba Tramo VI Pucyura - Huancacalle (08.00 Km.) ubicada en el departamento de Cusco; Que, por Resolucion Directoral Nº 531-96-MTC/15.03PERT-PCR, notificada el 14 de enero de 1997, se aprobo el Presupuesto Adicional Nº 01, Presupuesto Deductivo Nº 01 y la Liquidacion Final del Contrato de Obra, con un saldo a cargo del contratista de S/. 13,763.19 nuevos soles; Que, con fecha 30 de enero de 1997 el contratista CONSTRUCTORA CASAPINO E.I.R.L. interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 531-96MTC/15.03-PERT-PCR, el mismo que fue declarado infundado mediante Resolucion Directoral Nº 321-97-MTC/15.03PERT-PCR, notificada el 16 de MORDAZA de 1997; Que, con fecha 30 de MORDAZA de 1997 CONSTRUCTORA CASAPINO E.I.R.L. interpuso recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 321-97-MTC/15.03-PERT-PCR. Sin embargo, mediante carta s/n de fecha 11 de agosto de 1997 se desistio de dicho recurso; Que como consecuencia del desistimiento formulado por CONSTRUCTORA CASAPINO E.I.R.L. la Resolucion Directoral Nº 321-97-MTC/15.03-PERT-PCR quedo consentida; Que, mediante Oficio Nº 653-2000-MTC/ 15.02.PERT.03.GAF de fecha 27 de junio del 2000, el Gerente de Administracion y Finanzas del ex Programa de Caminos Rurales, requirio al contratista para que cumpla con pagar el monto adeudado, el cual, deduciendo los intereses del Fondo de Garantia del Contrato de Obra Nª 229-95-MTC/15.03.PERT, ascendia en dicha fecha a S/. 12,820.95 nuevos soles; Que, segun lo manifestado en el Informe Nº 0582005-MTC/21.GAL de la Gerencia de Asuntos Legales

Modifican Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion, en lo referido a radiodifusion por television
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 296-2005-MTC/03 MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/ 03, se aprueba las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion que contienen la regulacion tecnica referida a la instalacion y operacion de las estaciones del servicio de radiodifusion, autorizadas dentro del territorio nacional; Que, el numeral 3.7 de la parte III - Radiodifusion por Television de la citada MORDAZA, establece que en las Bandas I y III en VHF solo se asignara Familia par de frecuencias (canales 2, 4, 6, 8, 10 y 12) o, Familia hibrida de frecuencias (canales 2, 4, 5, 7, 9, 11 y 13); Que, la Direccion de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones mediante Informe Nº 527-2005MTC/17.01.ssr, propone modificar el precitado numeral incorporando adicionalmente dos familias de MORDAZA, a fin de optimizar el uso del espectro radioelectrico y promover el desarrollo de los servicios de radiodifusion; Con la opinion favorable del Director General de Gestion de Telecomunicaciones y del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el numeral 3.7 de la parte III Radiodifusion por Television de las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion, de acuerdo al siguiente texto: 3.7 Normas de Asignacion Para una misma localidad:

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