Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2005 (19/05/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, jueves 19 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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se ubicaran por separado de los alimentos cocinados, precocidos y de consumo directo. b) El personal encargado de la manipulacion de las materias primas se lavara y desinfectara las manos MORDAZA de entrar en contacto con alimentos preparados o listos para el consumo. c) Las tablas y utensilios que se empleen para efectuar la manipulacion de los alimentos deben ser diferentes para los crudos y para los cocidos. d) Las mesas de trabajo deben lavarse y desinfectarse despues de utilizarse con alimentos crudos. CAPITULO II SERVIDO DE COMIDAS Articulo 28º.- Servido de Comidas La vajilla, cubiertos y vasos deben estar limpios, desinfectados y en buen estado de conservacion e higiene. Se debe poner atencion a su manejo de acuerdo a las siguientes indicaciones: los platos se tomaran por debajo o por los bordes, los vasos por las bases, los cubiertos por sus mangos y las tazas por debajo o por las asas, procurando no tocar con los dedos la superficie que entrara en contacto con los alimentos o la boca de los comensales. En ningun caso los platos o MORDAZA con las preparaciones se colocaran unos sobre otros. El agua y hielo seran potables y deben mantenerse en recipientes cerrados, limpios y desinfectados. El hielo no debe manipularse directamente con las manos, se MORDAZA con pinzas, cucharas o similares, evitandose el uso de vasos en esta practica. El hielo utilizado en el enfriamiento de botellas, copas u otros debe ser de agua potable pero no debe utilizarse para consumo humano. Al servir los alimentos sin envoltura, no debe utilizarse directamente las manos, sino guantes desechables, pinzas, espatulas u otros utensilios apropiados, segun sea el caso. Para el servido del azucar, cafe soluble y productos complementarios a la comida, como aji molido, mostaza, mayonesa, salsa de tomate u otros, se evitaran los dispensadores manuales, reemplazandolos por porciones individuales envasadas comercialmente. En el caso del servido a la mesa de cremas y salsas no envasadas comercialmente, estas se serviran debidamente refrigeradas en recipientes de uso exclusivo y de material de facil MORDAZA, que no transmita contaminacion, olor o sabor a los alimentos; debiendo estar en buen estado de conservacion e higiene y, cuidando de renovar completamente el contenido por cada servido a la mesa, previo lavado. Articulo 29º.- De las Modalidades de Servicio al Consumidor Cualquiera que sea la modalidad de servicio al consumidor, incluso las que no se indican en este Articulo, se sujetaran estrictamente a los Principios de Higiene, las Buenas Practicas de Manipulacion, las Temperaturas de Seguridad y demas requisitos higienico sanitarios que se establecen en la presente MORDAZA Sanitaria. En las preparaciones destinadas a la modalidad de "Menu" debe aplicarse el MORDAZA de las Temperaturas de Seguridad y condiciones estrictas de higiene, completandose el servido de raciones en un periodo MORDAZA de 3 horas. En la modalidad de "Autoservicio" debe protegerse los alimentos mediante el uso de medias campanas sobre la mesa de servido, las cuales impiden el acercamiento excesivo del comensal a los alimentos y por lo tanto su posible contaminacion con cabellos, saliva, ropa, etc. En la modalidad de "Autoservicio" en la cual las raciones son servidas por un manipulador, la proteccion de los alimentos debe ser mayor, teniendo en cuenta que no hay contacto con el consumidor. En todos los casos las preparaciones tendran utensilios exclusivos para su servido que aseguren su manipulacion correcta. Durante la exhibicion de los alimentos via autoservicio se aplicara en forma estricta el MORDAZA de las Temperaturas de Seguridad. En la modalidad de "Servicio a Domicilio" deben cumplirse las siguientes condiciones higienicas del transporte de las comidas:

a) Uso de envases desechables de primer uso que contengan las preparaciones. b) Las salsas de fabricacion industrial deben estar en sus envases originales. c) Debe aplicarse el MORDAZA de Temperaturas de Seguridad, para lo cual se utilizaran contenedores termicos para su transporte en el caso de tiempos mayores a 1 hora. d) Los contenedores deben tener cierre hermetico y mantenerse cerrados con un sistema de seguridad que no permita la manipulacion a personas no autorizadas. e) Distribuir los alimentos en el contenedor evitando la contaminacion cruzada entre estos. Articulo 30º.- Atencion al Consumidor El area de atencion al consumidor, segun las modalidades del servicio, debe tener su mobiliario y manteleria en buen estado de conservacion e higiene. Si la modalidad lo requiere, se colocaran recipientes para basura con bolsas plasticas y tapas de vaiven que se mantendran en buen estado de conservacion e higiene, no permitiendo que los residuos rebasen su capacidad. Se promovera la higiene de manos de los comensales como medida sanitaria, a traves de mensajes educativos y de elementos de uso individual como toallitas o gel desinfectante, entre otros. CAPITULO III DE LAS BEBIDAS ALCOHOLICAS Y NO ALCOHOLICAS Articulo 31º.- De las Bebidas No Alcoholicas Las bebidas no alcoholicas envasadas (jugos, refrescos, gaseosas o similares) se serviran en sus envases originales; en el caso del uso de equipos surtidores o dispensadores, se serviran en vasos desechables o vasos de vidrio limpios. Dichos equipos se mantendran en buen estado de conservacion e higiene. Los licuados, batidos, cremoladas o similares se serviran en vasos limpios y los utensilios complementarios como adornos, sorbetes u otros deben ser de primer uso y de material desechable. Articulo 32º.- De las Bebidas Alcoholicas Las bebidas alcoholicas que se sirvan en restaurantes y servicios afines deben ser de procedencia formal y tener autorizacion de expendio, registro sanitario y fecha de vencimiento cuando corresponda. Asimismo, los licores importados deben tener registro sanitario, informacion en el rotulo consignada en idioma espanol, fecha de vencimiento cuando corresponda y, las restricciones o advertencias para su consumo, de ser el caso. Las mezclas, cocteles y similares deben prepararse con insumos de procedencia formal y aplicandose los Principios Generales de Higiene y las Buenas Practicas de Manipulacion. Articulo 33º.- De la manipulacion de las Bebidas Los manipuladores de las bebidas no alcoholicas y alcoholicas deben observar todas las recomendaciones de salud, higiene personal y MORDAZA que se establecen en la presente MORDAZA Sanitaria. El MORDAZA de manos es esencial MORDAZA de toda preparacion asi como el uso de utensilios para el hielo y otros insumos. El Bar debe contar con un lavadero provisto de agua potable y que este conectado a la red de desague y, con un recipiente adecuado para la eliminacion de residuos. TITULO IV DE LA SALUD, HIGIENE Y CAPACITACION DEL PERSONAL Articulo 34º.- Salud del Personal La administracion del restaurante o servicios afines es responsable del control medico periodico de los manipuladores de alimentos que trabajan en dichos establecimientos. No debe permitirse que aquellos que padecen enfermedades infecto contagiosas, diarreas, heridas infectadas o abiertas, infecciones cutaneas o llagas, continuen

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