Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2005 (19/05/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 19 de MORDAZA de 2005

tos solicitados para proyectos que se encuentren en MORDAZA de evaluacion; y los costos de evaluacion y supervision de los proyectos presentados por la empresa. Los fondos sobre los cuales se solicita la asignacion para financiar proyectos corresponden a los aportes efectuados por las empresas operadoras correspondientes al pago del Derecho Especial FITEL del ejercicio 2005 en adelante. Las empresas operadoras podran considerar los pagos a cuenta que hubieren realizado al momento de la MORDAZA de la solicitud. Las solicitudes de las empresas operadoras que mantengan deudas a FITEL y OSIPTEL por concepto de aportes y/o multas seran rechazadas. Con la finalidad de establecer una metodologia comun para la elaboracion de los flujos de MORDAZA economicos que deben incluirse en los proyectos, se establece que estos no deberan ser de menos de 5 anos dado que se estima dicho periodo como un horizonte de renovacion tecnologica en el MORDAZA de las telecomunicaciones. La tasa de descuento que se deba utilizar correspondera a la tasa de la industria de telecomunicaciones calculada segun la metodologia CAPM o Capital Asset Pricing Model. · EL MORDAZA DE EVALUACION La Gerencia de FITEL sera la encargada de evaluar los proyectos presentados por las empresas operadoras, en caso que se remita informacion incompleta, OSIPTEL solicitara al interesado la documentacion faltante. Una vez presentada la documentacion completa se procedera a la evaluacion integral del proyecto, a partir de ese momento comenzara a regir el plazo de 20 dias habiles para que FITEL emita un informe. El Consejo Directivo de OSIPTEL debera pronunciarse sobre la aprobacion, rechazo, reevaluacion o reformulacion del proyecto. En caso de aprobarse la solicitud de la empresa, esta debera suscribir un contrato de financiamiento con OSIPTEL en el cual se detallaran las obligaciones y el cronograma de desembolsos. Si la empresa decidiera no firmar el contrato de financiamiento o desistiera de implementar el mismo, OSIPTEL podra iniciar un MORDAZA de adjudicacion para dicho proyecto utilizando para ello las modalidades que estan contempladas por el Reglamento de FITEL. 09298

la matriz, siendo que el funcionario autorizado por la entidad podra expedir copias certificadas de dicho titulo, las mismas que tendran igual validez que el titulo original".
I. ACTO CUYA INSCRIPCION SE SOLICITA Y DOCUMENTACION PRESENTADA Mediante el titulo venido en grado se solicita la inscripcion del titulo de propiedad Nº 522-000-A-8-29 emitido por la Municipalidad de MORDAZA Metropolitana el 27-91986, a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cruz. Para ello se presenta MORDAZA certificada por la Directora General de Asentamientos Humanos de la Municipalidad de MORDAZA, Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del precitado titulo de propiedad. II. DECISION IMPUGNADA La Registradora Publica de la MORDAZA Registral Nº IX Sede MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, observo el titulo por lo siguiente: "De conformidad con el articulo 2010 del Codigo Civil, sirvase adjuntar para su calificacion el original del titulo de propiedad. Se efectua esta solicitud ya que la MORDAZA remitida no da merito a inscripcion. Se reitera esta observacion por cuanto como se advierte del propio titulo de propiedad es dicho documento el que da merito a la inscripcion en este Registro, conforme se aprecia en la clausula sexta del mismo. Se precisa que en todo caso debera acreditarse la MORDAZA en virtud a la cual se ha dispuesto que la MORDAZA autenticada tiene para efectos de su inscripcion la misma eficacia que el titulo original y que sustituye al mismo". III. FUNDAMENTOS DE LA APELACION El apelante senala que el titulo de propiedad Nº 522000-A-8-29 otorgado por la Municipalidad de MORDAZA Metropolitana, a favor de los senores: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre el lote 8, de la manzana A, ubicado en el Asentamiento Humano MORDAZA MORDAZA, distrito de San MORDAZA de Miraflores, en el departamento de MORDAZA, constituye un documento publico, por haber sido expedido por un funcionario publico en el ejercicio de sus atribuciones y con las formalidades de la ley. Indica, ademas, que la MORDAZA autenticada del documento presentado, denominado "titulo de propiedad", goza de la misma validez y eficacia que su original, conforme lo establece el articulo 43.2 de la Ley Nº 27444; por consiguiente, da merito a la inscripcion del derecho solicitado, mas aun cuando dicho documento ha sido autenticado por el funcionario autorizado de la entidad publica que adjudico dicho inmueble a favor de los interesados. La razon por la cual no se ha presentado el titulo de propiedad, arguye, es porque sencillamente dicho documento se ha extraviado, resultando imposible obtener un duplicado motivo por el cual se solicito a la Municipalidad de MORDAZA se expida una MORDAZA autenticada del citado titulo, ya que dicha entidad conserva en su poder la matriz del citado instrumento. Asimismo, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 23853 y en el Decreto Supremo Nº 053-84-VC, no resulta necesario el otorgamiento de escritura publica para la inscripcion del acto contenido en el citado documento. Finalmente, el apelante sostiene que de conformidad con el articulo 9 del Reglamento General de los Registros Publicos, las inscripciones que se realicen en merito a instrumentos publicos, solo podran fundarse en traslados o copias certificadas expedidas por el notario o funcionario de la institucion que conserve en su poder la matriz, hecho que ocurre en el presente caso ya que la Direccion General de Asentamientos Humanos de la Municipalidad de MORDAZA, expidio una MORDAZA autenticada del documento matriz que conserva en su poder.

SUNARP
Revocan observacion formulada a inscripcion de titulo de propiedad expedido al MORDAZA de la Ley Nº 23853, reconociendo valida la MORDAZA de MORDAZA certificada
TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCION Nº 190-2005-SUNARP-TR-L MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2005 APELANTE TITULO RECURSO REGISTRO ACTO (s) SUMILLA : : : : : : MORDAZA MORDAZA ROMERO. Nº 393008 del 25-11-2004. H.T. Nº 4714 - 2005. Predios de Lima. Adjudicacion.

VALIDEZ DE LA MORDAZA CERTIFICADA DEL TITULO DE PROPIEDAD "En el caso de un titulo de propiedad expedido al MORDAZA de la Ley Nº 23853, la municipalidad provincial siempre conservara un ejemplar el cual se constituira en

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