Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2005 (19/05/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 19 de MORDAZA de 2005

i. Localidades rurales de acuerdo con la definicion establecida en el Reglamento de FITEL o lugares de preferente interes social de acuerdo con la definicion establecida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en virtud de lo senalado por los "Lineamientos de Politicas para Promover un Mayor Acceso a los Servicios de Telecomunicaciones en Areas Rurales y Lugares de Preferente Interes Social" aprobados mediante Decreto Supremo Nº 049-2003-MTC. ii. No formar parte de proyectos que hayan sido aprobados por el Consejo Directivo de OSIPTEL, con anterioridad a la fecha de MORDAZA de la solicitud. iii. No formar parte de proyectos que hayan recibido subsidio con fondos de FITEL para el servicio que se propone implementar. Articulo 7º.- Calculo de los aportes disponibles por cada empresa operadora El monto de los aportes disponibles por cada empresa operadora que solicite subsidios en aplicacion del articulo 246-A del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones se calculara a la fecha de MORDAZA de la solicitud para lo cual se tendra en cuenta lo siguiente: i. Solo se consideraran los aportes realizados por el Derecho Especial de FITEL correspondientes a los ingresos de la empresa operadora a partir del ejercicio del ano 2005 inclusive. ii. Se considerara el acumulado de los aportes realizados por el Derecho Especial de FITEL que tengan el caracter de pago anual. iii. Se consideraran adicionalmente los aportes realizados por el Derecho Especial de FITEL que tengan el caracter de pago a cuenta. El valor de aportes disponibles por cada empresa operadora es igual al valor de los aportes que esta MORDAZA realizado a la fecha de MORDAZA de la solicitud, descontando: - Los subsidios otorgados a dicha empresa operadora por proyectos anteriores que se hayan adjudicado en aplicacion del articulo 246-A del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; - Los subsidios solicitados por la empresa por proyectos que se encuentren en etapa de evaluacion o pendientes de firma de contrato de financiamiento; - Costos de evaluacion y supervision de los proyectos que hayan sido adjudicados a la empresa, - La parte alicuota de los gastos de las operaciones comunes de FITEL del ano en curso; y, - La parte alicuota del valor total del subsidio requerido por los proyectos consignados en el Programa de Actividades que OSIPTEL presente al Ministerio de Transportes y Comunicaciones cada ano. Esta disposicion estara vigente a partir del agotamiento de los fondos acumulados en FITEL hasta el ano 2004 inclusive. Las empresas operadoras podran solicitar a OSIPTEL informacion sobre el valor los aportes disponibles a una fecha determinada. Articulo 8º.- Subsidio a otorgar Para la disposicion de los recursos de FITEL, en aplicacion de lo dispuesto en el articulo 246-A del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, se tomara en cuenta que el subsidio solicitado servira unicamente para cubrir el monto equivalente al valor actual neto negativo del proyecto que resulte de la evaluacion del flujo de MORDAZA economico expresado en moneda nacional. El subsidio a otorgar no sera superior al 80% del valor total del proyecto. El flujo de MORDAZA economico debera considerar un periodo de evaluacion minimo de cinco (5) anos y una tasa de descuento de 11.80%, tasa que sera actualizada por lo menos una vez al ano por OSIPTEL. El Flujo de MORDAZA no debera considerar el Impuesto General a las Ventas.

Articulo 9º.- Procedimiento de aprobacion de los Proyectos de Telecomunicaciones La aprobacion de los proyectos de telecomunicaciones presentados por las empresas operadoras se sujetara a las siguientes reglas: i. En caso se remita informacion incompleta, OSIPTEL notificara a la empresa operadora la documentacion faltante en un plazo no mayor de cinco (5) dias habiles. Una vez presentada la documentacion completa OSIPTEL admitira el proyecto para evaluacion. ii. Los proyectos de telecomunicaciones presentados por empresas operadoras seran evaluados por la Gerencia de FITEL debiendo emitir un informe en un plazo no mayor a veinte (20) dias habiles, luego de lo cual remitira el proyecto al Consejo Directivo de OSIPTEL quien se pronunciara sobre la aprobacion, desaprobacion, reevaluacion o reformulacion. iii. Las empresas operadoras podran retirar los proyectos del MORDAZA de evaluacion hasta vencido el plazo senalado en el punto anterior. iv. En caso un proyecto sea aprobado por el Consejo Directivo y la empresa operadora decidiera posteriormente no ejecutarlo, OSIPTEL podra adjudicar el proyecto a otra empresa, valiendose para ello de las modalidades de adjudicacion establecidas en el Reglamento de FITEL. v. La evaluacion de los proyectos tomara en cuenta los siguientes aspectos: - Que las localidades beneficiadas cumplan los criterios establecidos en el articulo 6º. - Que el subsidio solicitado corresponda a la disponibilidad de recursos de la empresa solicitante conforme lo senalado en el articulo 7º. - Que la empresa solicitante cumpla con los requisitos previstos en el articulo 3º. - Que el monto de subsidio solicitado no supere los limites establecidos en el articulo 8º. - Que la eleccion tecnologica sea resultado de la comparacion de alternativas apropiadas eligiendose la mas eficiente en terminos de costos, cobertura y calidad de servicio. - Que los costos de capital y de operacion del proyecto hayan sido minimizados, de acuerdo a la informacion disponible. - Que cumpla con los requisitos establecidos en el articulo 4º. - Finalmente, que el proyecto cumpla con todos los requisitos previstos en la presente MORDAZA y aquellos que establezca el Reglamento de FITEL. Articulo 10º.- Transparencia de los procesos Para asegurar la transparencia de los procesos de asignacion directa de recursos de FITEL a las empresas operadoras, se seguiran los siguientes procedimientos: i. Durante el MORDAZA de evaluacion, los proyectos seran publicados en la pagina web de OSIPTEL y presentados publicamente por el solicitante. ii. Los procesos de adquisicion de activos, servicios, entre otros; financiados con recursos de FITEL se realizaran por MORDAZA publico de seleccion a cargo de la empresa adjudicataria, el cual podra ser supervisado y/o auditado por OSIPTEL. iii. Excepcionalmente, las empresas operadoras podran solicitar a OSIPTEL se les exonere de la realizacion de procesos publicos de seleccion para la adquisicion de bienes, debiendo demostrar para ello que la modalidad alternativa propuesta es mas eficiente y garantizando la transparencia del proceso. OSIPTEL establecera procedimientos de supervision para asegurar el uso transparente de los fondos asignados por adjudicacion directa. Articulo 11º.- Disposiciones relativas al Derecho Especial de FITEL La solicitud o el otorgamiento de subsidio para proyectos de telecomunicaciones en aplicacion del articulo

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