Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2005 (19/05/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, jueves 19 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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ran calificadas aplicando el instrumento "Ficha para la Evaluacion Sanitaria de Restaurantes y Servicios Afines" (Anexo 3 de la presente MORDAZA Sanitaria). El diagnostico sanitario estara complementado por un analisis microbiologico de por lo menos 01 muestra del alimentos de mayor riesgo, 01 muestra de las manos de un manipulador de alimentos y 01 muestra de los utensilios o superficie de trabajo. El muestreo y analisis puede ser realizarlo por cualquier laboratorio autorizado. 2. Los plazos para las mejoras, correcciones y aplicacion de las Buenas Practicas de Manipulacion de los Alimentos y de los Programas de Higiene y Saneamiento y Levantamiento de Observaciones que debe cumplir el establecimiento evaluado, son de caracter razonable y son establecidos por la Autoridad Sanitaria Municipal. 3. La Autoridad Sanitaria Municipal procedera a realizar las visitas de inspeccion para la Vigilancia Sanitaria aplicando la misma ficha utilizada para el diagnostico: "Ficha para la Evaluacion Sanitaria de Restaurantes y Servicios Afines" (Anexo 3 de la presente MORDAZA Sanitario), lo que permitira vigilar el progreso sanitario del establecimiento y poder calificarlo sanitariamente. 4. Dicha Autoridad puede establecer la frecuencia de la Vigilancia Sanitaria en funcion de la calificacion sanitaria del establecimiento y cada vez que existan hechos que puedan significar riesgo para la salud del consumidor, como quejas o denuncias de los consumidores, brotes o accidentes alimentarios, etc. Articulo 43º.- Del Autocontrol Sanitario El establecimiento formulara un Plan de Autocontrol Sanitario, el cual se sustentara en las bases del Sistema HACCP, conformando un Equipo de Autocontrol Sanitario para su ejecucion, el mismo que estara conformado por el dueno o administrador del establecimiento, quien lo presidira, y por los responsables del control de calidad, del almacen, de la cocina y del comedor. El Equipo de Autocontrol Sanitario debe capacitarse conforme a lo indicado en el Articulo 37º, debiendo utilizar la "Ficha para la Evaluacion Sanitaria de Restaurantes y Servicios Afines" (Anexo 3 de la presente MORDAZA Sanitaria) para los respectivos controles, como minimo dos veces al mes, informando de los resultados a la Autoridad Sanitaria Municipal en la visita de inspeccion que esta realice. Articulo 44º.- De la Calificacion y Certificacion Sanitaria de los Establecimientos La calificacion y certificacion sanitaria de los restaurantes y servicios afines esta a cargo de la Autoridad Sanitaria Municipal. Para que los restaurantes y servicios afines puedan ser calificados como "Aceptable", deben cumplir con un minimo de 75% de criterios sanitarios evaluados en la "Ficha de Evaluacion Sanitaria para Restaurantes y Servicios Afines" (Anexo 3). Y, para la certificacion como "Restaurante Saludable" o "Servicio Afin Saludable", ademas de dicha calificacion deben cumplir con las siguientes condiciones: 1. Estar sujeto a la Vigilancia Sanitaria y tener operativo el Equipo de Autocontrol Sanitario. 2. Mantener la calificacion de "Aceptable" hasta por 3 visitas consecutivas. 3. Tener capacitado a todo el personal manipulador de alimentos. 4. Contar con el Programa de Higiene y Saneamiento operativo. 5. Tener operativos todos los servicios higienicos. 6. Tener 2 evaluaciones microbiologicas consecutivas de alimentos de alto riesgo, 02 de superficies MORDAZA (manos) e inertes (superficies), que indiquen higiene e inocuidad. 7. Mantener una adecuada cadena de frio para los productos perecibles. TITULO VII DE LAS INFRACCIONES, MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SANCIONES Articulo 45º.- De las Infracciones Constituyen infracciones a la presente MORDAZA Sanitaria, las siguientes:

RESPECTO A LA INFRAESTRUCTURA E INSTALACIONES a) No contar con la estructura fisica en buen estado de conservacion e higiene en el area de almacenamiento y de preparacion de alimentos. b) No contar con abastecimiento de agua potable. c) No contar con servicios higienicos limpios y operativos. d) Dar otros usos al establecimiento diferentes al autorizado. e) Incumplir con las disposiciones relativas al saneamiento del establecimiento. RESPECTO A LA PREPARACION DE ALIMENTOS a) Preparar alimentos con productos alimenticios falsificados, adulterados, de origen desconocido, deteriorados, contaminados, con envase abollado, sin rotulo y/o con fecha de vencimiento expirada. b) No contar con equipos operativos que aseguren la cadena de frio cuando se almacenen y expendan alimentos que requieren refrigeracion o congelacion. c) Exhibir, almacenar y comercializar alimentos junto con productos toxicos, como detergentes, jabones, desinfectantes y otros de alto riesgo. d) Permitir la presencia de animales domesticos en los ambientes del establecimiento. RESPECTO A LOS MANIPULADORES DE ALIMENTOS a) Incumplir con las disposiciones de higiene y habitos personales. b) No asistir o incumplir con las disposiciones relativas a la capacitacion obligatoria. c) Permitir que los manipuladores de alimentos continuen con sus actividades cuando presenten signos visibles de enfermedad y otros riesgos. Articulo 46º.- De las Medidas de Seguridad De acuerdo a lo establecido en el Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-98-SA, pueden aplicarse las siguientes medidas de seguridad cuando se incurra en las citadas infracciones, segun corresponda: a) Decomiso, incautacion, inmovilizacion y destruccion de los productos alimenticios cuando MORDAZA considerados no aptos para el consumo humano. b) Suspension temporal o definitiva del establecimiento. Articulo 47º.- De las Sanciones Conforme a lo establecido en el Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-98-SA y, sin perjuicio de la aplicacion de las medidas de seguridad, puede imponerse las siguientes sanciones segun la gravedad de la infraccion y la condicion de reincidente: a) Amonestacion. b) Multa comprendida entre un decimo (0,1) y diez (10) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). c) Cierre temporal del establecimiento. d) Cancelacion de la autorizacion de funcionamiento del establecimiento. e) Clausura definitiva del establecimiento. Articulo 48º.- De la Aplicacion de las Medidas de Seguridad y las Sanciones Las medidas de seguridad y las sanciones son aplicadas por la Autoridad Sanitaria Municipal, previo informe del personal profesional calificado y capacitado que ejerce la Vigilancia Sanitaria de Alimentos y el descargo del presunto infractor. Las Municipalidades deben contar con un Reglamento de Infracciones y Sanciones que contenga los criterios establecidos en la presente MORDAZA Sanitaria. DISPOSICION TRANSITORIA Y FINAL Los restaurantes y servicios afines deben adecuarse a las disposiciones de la presente MORDAZA Sanitaria en

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