Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2005 (19/05/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, jueves 19 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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de PROVIAS RURAL, el saldo deudor, a junio del 2000, fecha en que se curso el Oficio Nº 653-2000-MTC/ 15.02.PERT.03.GAF asciende a S/. 12,820.95 nuevos soles, monto que resulta exigible al provenir de un acto administrativo firme; Que, de acuerdo con el articulo 1º del Decreto Ley Nº 17537, Ley de Representacion y Defensa del Estado en Juicio, la defensa de los intereses y derechos del Estado se ejercita judicialmente, por intermedio de los Procuradores Publicos. Asimismo, el articulo 2º del referido texto legal senala que los Procuradores Publicos tienen la plena representacion del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actue como demandante, demandado, denunciante o parte civil; Que, conforme a lo establecido por el Decreto Ley Nº 17667, para el inicio de acciones legales por parte de los Procuradores Publicos en representacion del Estado requieren ser autorizados mediante Resolucion Ministerial; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 081-2003JUS se designo al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Procurador Publico Ad Hoc, para que asuma la representacion y defensa de los derechos e intereses del Estado, en los procesos judiciales iniciados y por iniciarse relacionados al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 126-2003-JUS se ampliaron las facultades conferidas al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA mediante Resolucion Suprema Nº 081-2003-JUS, para que en su calidad de Procurador Publico Ad Hoc, asuma la representacion y defensa del PROVIAS NACIONAL, en los procesos y procedimientos en que se ventilen sus derechos e intereses; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 050-2004JUS se ampliaron las facultades conferidas al Procurador Publico Ad Hoc del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL mediante Resolucion Suprema Nº 081-2003-JUS, para que asuma adicionalmente la representacion y defensa del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental - PROVIAS DEPARTAMENTAL y del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural PROVIAS RURAL, en los procesos y procedimientos en los que se ventilen sus derechos e intereses; De conformidad con el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667, las Leyes Nºs. 27779 y 27791, y el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico Ad Hoc a cargo de los asuntos judiciales de PROVIAS NACIONAL, PROVIAS DEPARTAMENTAL y PROVIAS RURAL, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, inicie y culmine las acciones legales que correspondan contra la empresa CONSTRUCTORA CASAPINO E.I.R.L., para el cobro de S/. 12,820.95 nuevos soles, mas los intereses correspondientes, por los hechos descritos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial asi como de los antecedentes del caso mencionado al Procurador Publico para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 09289 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 302-2005-MTC/02 MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2005 VISTOS: La Nota de Elevacion Nº 055-2005-MTC721 y el Informe Nº 062-2005-MTC/21, por los que el Director Ejecutivo de PROVIAS RURAL solicita que se autorice al Procurador Publico Ad Hoc encargado de los asuntos

judiciales del PROVIAS NACIONAL, PROVIAS DEPARTAMENTAL y PROVIAS RURAL, a interponer las acciones legales correspondientes en defensa de los intereses del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, contra la empresa VANGUARDIA TECNOLOGICA S.R.L., para el cobro de S/. 29,336 nuevos soles, mas los intereses correspondientes; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 20 de noviembre de 1998, el ex Programa de Caminos Rurales (hoy, PROVIAS RURAL) suscribio con VANGUARDIA TECNOLOGICA S.R.L. el Contrato Nº 216-98-MTC/15.02.PERT-PCR para la prestacion de los servicios de consultoria en el desarrollo de un Sistema Informatico Integrado para el control, monitoreo, administracion y gestion de proyectos, por el monto de S/. 293,360 nuevos soles, incluyendo el Impuesto General a las Ventas; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 1572-2000MTC/15.02.PERT-PCR, del 29 de diciembre del 2000, el Director Ejecutivo del ex Programa de Caminos Rurales, resolvio el contrato mencionado en el punto anterior. En la citada resolucion autorizo, asimismo, a la Gerencia de Administracion y Finanzas del Programa a utilizar el Fondo de Garantia para la contratacion de un tercero que culmine los servicios para los que se contrato a VANGUARDIA TECNOLOGICA S.R.L. y a proceder al cobro de S/. 29,336 por concepto de multas; Que, segun lo senalado por el Asesor Legal del ex Programa de Caminos Rurales mediante Informe Nº 0902001-MTC/15.02.PERT.03.AL, del 21 de noviembre de 2001, con fecha de 31 de MORDAZA de 2001, VANGUARDIA TECNOLOGICA S.R.L interpuso recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 1572-2000-MTC/ 15.02.PERT-PCR. Previamente habia planteado un recurso de reconsideracion contra la misma resolucion; Que, mediante Oficio Nº 007-2002-MTC/ 15.17.12.GAF, de fecha 4 de enero de 2002, el Gerente de Administracion y Finanzas del ex Programa de Caminos Rurales-PERT le comunico a VANGUARDIA TECNOLOGICA S.R.L. que la Resolucion Directoral Nº 15722000-MTC/15.02.PERT-PCR, habia quedado firme y que, en consecuencia, la requeria para que en un plazo MORDAZA de 15 dias cumpla con pagar la suma de S/. 29,336 por concepto de penalidad; Que, con Resolucion Directoral Nº 839-2002-MTC/ 15.02.PROVIAS.RURAL, de fecha 26 de agosto de 2002, el Director Ejecutivo de PROVIAS RURAL aprobo la Liquidacion Final del Contrato Nº 216-98-MTC/15.02.PERTPCR, estableciendo un saldo a cargo de VANGUARDIA TECNOLOGICA S.R.L por S/. 29,336 nuevos soles; Que, con fecha 13 de setiembre de 2002, VANGUARDIA TECNOLOGICA S.R.L. interpuso recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 839-2002-MTC/ 15.02.PROVIAS.RURAL; Que, contra lo resuelto por el Director Ejecutivo de PROVIAS RURAL, solo procede acudir a la sede arbitral para que resuelva la controversia tanto en lo que se refiere a la resolucion del contrato como a la Liquidacion Final del mismo; Que, obra entre los antecedentes, MORDAZA del recurso de apelacion presentado con fecha 13 de setiembre de 2002 por VANGUARDIA TECNOLOGICA S.R.L., en el cual se hace mencion expresa a la Resolucion Directoral Nº 15722000-MTC/15.02.PERT-PCR, por lo que no cabe duda de que tenia pleno conocimiento de la misma con anterioridad; Que, segun lo manifestado por el Director Ejecutivo de PROVIAS RURAL, VANGUARDIA TECNOLOGICA S.R.L no ha formulado solicitud de arbitraje alguna contra la resolucion del contrato Nº 216-98-MTC/15.02.PERTPCR ni contra la Liquidacion Final del mismo por lo que ambos actos han quedado firmes; Que, al haber quedado firme la Resolucion Directoral Nº 839-2002-MTC/15.02.PROVIAS.RURAL, que aprueba la Liquidacion Final del Contrato con un saldo a favor de la Entidad, y habiendo sido requerido VANGUARDIA TECNOLOGICA S.R.L., sin que MORDAZA cumplido con efectuar el pago, corresponde en este estado iniciar las acciones legales necesarias para su cobro; Que, de acuerdo con el articulo 1º del Decreto Ley Nº 17537, Ley de Representacion y Defensa del Estado en Juicio, la defensa de los intereses y derechos del Estado se ejercita judicialmente, por intermedio de los

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