Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2005 (19/05/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 19 de MORDAZA de 2005

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de delito contra la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 547-2005-JEF/RENIEC MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2005 Visto, el Oficio Nº 229-2005/GP/SGDAC/HYC RENIEC, los Informes Nºs. 394, 319, 320 y 335-2004-GP/ SGDAC/HYC RENIEC, y el Informe Nº 420-2005-GAJ/ RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 22 de MORDAZA de 2005; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del RENIEC, en su permanente labor fiscalizadora, asi como del MORDAZA de depuracion, inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA GALVAN o MORDAZA GALVAN MORDAZA o MORDAZA GALVAN MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA KISHABA MORDAZA, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, dada la simplificacion administrativa y en atencion al MORDAZA de veracidad de las declaraciones, solicitaron irregularmente una nueva inscripcion en el Registro, pese a que ya contaban con una inscripcion anterior en el entonces Registro Electoral del Peru, creando asi una duplicidad de inscripciones en el Sistema del Archivo Nacional de Identificacion, cuya organizacion y mantenimiento es encargada por Ley al RENIEC; Que, sin perjuicio de la accion administrativa adoptada, por parte de la Subgerencia de Depuracion y Archivo Central, esto es la exclusion de las Inscripciones Nºs. 01700529, 28271727, 19988574, 80052494, 09667498, 22098418 y 22099907 por contener datos falsos, el hecho MORDAZA descrito constituye indicio razonable de la comision del presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal vigente, al haber declarado datos falsos ante el Registro a fin de obtener en forma irregular una inscripcion con datos inexistentes con respecto a su identidad; Que, en atencion a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA GALVAN o MORDAZA GALVAN MORDAZA o MORDAZA GALVAN MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA KISHABA MORDAZA, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA ZAMBRANO; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA GALVAN o MORDAZA GALVAN MORDAZA o MORDAZA GALVAN MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA KISHABA MORDAZA, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad

de Falsedad Ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 09261 RESOLUCION JEFATURAL Nº 548-2005-JEF/RENIEC MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2005 VISTO: el Oficio Nº 230-2005/GP/SGDAC/HYC RENIEC, el Informe Nº 152-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC y el Informe Nº 426-2005-GAJ/RENIEC de fecha 22 de MORDAZA del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, asi como del MORDAZA de depuracion inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que los ciudadanos MORDAZA EDDY MORDAZA MORDAZA o MORDAZA EDDY MORDAZA MORDAZA, MORDAZA COJAL MORDAZA o MORDAZA COJAL MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA RUFASTO MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA, obtuvieron las Inscripciones PAR Nº 80286351, Nº 80443500, Nº 80635673, Nº 80643253 y Nº 80313936 respectivamente, acreditando su identidad con declaracion jurada de dos testigos calificados; Que, los referidos ciudadanos realizaron dichas inscripciones en el Registro Provisional de Identidad, el cual fue creado al MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 837, pudiendo inscribirse en el mencionado Registro, aquellos ciudadanos que carecieran de un documento de identidad como consecuencia de la desaparicion, destruccion o inhabilitacion de los Libros de Actas de las Oficinas de Registros de Estado Civil por hechos fortuitos o actos delictivos vinculados a la accion subversiva; Que, posteriormente los ciudadanos MORDAZA EDDY MORDAZA MORDAZA o MORDAZA EDDY MORDAZA MORDAZA, MORDAZA COJAL MORDAZA o MORDAZA COJAL MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA F E L I C I TA B L A S G A R C I A , J O R G E RU FA S TO MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicitaron rectificacion de sus inscripciones, para lo cual adjuntaron como documentos sustentatorios las Partidas de Nacimiento correspondientes; Que, se establece la presuncion que los ciudadanos citados en el considerando precedente, obtuvieron sus inscripciones en forma irregular, por cuanto estas se efectuaron teniendo como documento de sustento las declaraciones juradas de testigos calificados, a pesar de contar con Partidas de Nacimiento; Que, los hechos MORDAZA descritos constituyen indicio razonable de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA EDDY MORDAZA

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