Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2005 (19/05/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, jueves 19 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL
Designan Veedores de la Contraloria General ante el Fondo para las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional creado mediante la Ley Nº 28455
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 233-2005-CG MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2005 CONSIDERANDO: Que, conforme lo dispone el articulo 16º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, este Organismo Superior de Control es el ente tecnico rector del Sistema, dotado de autonomia administrativa, funcional, economica y financiera, cuya mision es dirigir y supervisar el control gubernamental, orientando su accionar al fortalecimiento y transparencia de la gestion de las entidades, la promocion de valores y la responsabilidad de los funcionarios y servidores publicos; Que, en virtud al articulo 8º de la Ley Nº 27785, el control que realiza este Organismo Superior de Control es selectivo y posterior, asi como preventivo o simultaneo -en concordancia con el rol de supervision y vigilancia- cuando asi lo disponga la citada Ley o normativa expresa, sin que en ningun caso conlleve injerencia en los procesos de direccion y gerencia a cargo de la entidad o interferencia en el control posterior que corresponda; Que, por mandato del articulo 5º de la Ley Nº 28455 Ley que crea el Fondo para las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional, dicho Fondo es administrado por un Comite que asigna los recursos de acuerdo a los planes estrategicos de modernizacion, repotenciacion, renovacion, reemplazo y reparacion del equipamiento de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional; senalando en el articulo 8º de la citada Ley Nº 28455 que corresponde a la Contraloria General de la Republica realizar acciones de control conforme a la Ley de la materia; Que, a fin de fortalecer la gestion del Comite de Administracion del Fondo para las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional, a efecto que los actos y procedimientos administrativos observen el cumplimiento de las normas legales y los lineamientos de politica; como parte del control preventivo a que alude el articulo 8º de la Ley Nº 27785, resulta pertinente designar a un funcionario de este Organismo Superior de Control para que participe en calidad de veedor ante el Fondo creado por la Ley Nº 28455, regulando las funciones de este, sin que en ningun caso conlleve la interferencia en las decisiones del mismo o en el control posterior que corresponda; De conformidad con las facultades conferidas por el articulo 32º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Designar al Abog. MORDAZA MORDAZA MORDAZA del MORDAZA y al CPC MORDAZA MORDAZA Collao MORDAZA, como Veedores de este Organismo Superior de Control, ante el Fondo creado por la Ley Nº 28455 - Ley que crea el Fondo para las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional. Articulo Segundo.- Los Veedores designados en el articulo precedente, ejerceran el control preventivo, con independencia y criterio tecnico, tomando conocimiento e informando permanentemente a la Contraloria General de la Republica, de los acuerdos

y decisiones del Comite de Administracion del Fondo para las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional a fin de formular, si fuera el caso, las recomendaciones pertinentes, sin que ello implique interferencia en la autonomia y gestion del referido Comite, o en el control posterior que corresponda. Articulo Tercero.- Sin perjuicio de las disposiciones precedentes, los Veedores de la Contraloria General de la Republica tienen las funciones generales siguientes: - Promover practicas sanas de control interno. - Orientar sobre los derechos, obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades previstos en la normativa de control. - Brindar apoyo tecnico, para contribuir con la mejora de los procesos, practicas e instrumentos de control interno. - Asesorar sin caracter vinculante, con la finalidad de contribuir al mejoramiento de los sistemas administrativos, de gestion y de control interno. - Absolver consultas, emitiendo opinion de alcance general, indicando de manera ilustrativa la normativa aplicable y el organo competente, de ser el caso. - Comunicar al Titular y a la Contraloria General de la Republica, cuando encuentre irregularidades en el funcionamiento y desarrollo de las actividades. Articulo Cuarto.- Para el cumplimiento de sus funciones, los veedores podran acceder y recabar la documentacion e informacion pertinente, asi como asistir, con voz, pero sin MORDAZA, a las sesiones, actos y procesos correspondientes; debiendo dar cuenta de los mismos a la Contraloria General de la Republica. Articulo Quinto.- La presencia o participacion de los veedores en cuestiones inherentes a sus funciones, no convalidan los actos ni las resoluciones que pudieran adoptar los organos de gestion. Articulo Sexto.- Establecer que previamente al ejercicio de la funcion encomendada, los veedores deberan prestar Juramento ante el Contralor General de la Republica sobre la confidencialidad y reserva de la informacion a la que pudieran acceder, estando impedidos de revelarla salvo que la misma sirva para sustentar el inicio de acciones y requerimientos legales a que alude el MORDAZA parrafo del literal e) del articulo 32º de la Ley Nº 27785. Articulo Setimo.- Remitir la presente Resolucion al Presidente del Consejo de Ministros, en su calidad de Presidente del Comite de Administracion constituido por Ley Nº 28455 - Ley que crea el Fondo para las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 09369

Designan Jefe del Organo de Control Institucional de CORPAC S.A.
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 234-2005-CG MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2005 Visto, la Hoja de Recomendacion Nº 032-2005CG/OCI emitida por la Gerencia de Organos de Control Institucional de la Gerencia Central del Sistema Nacional de Control de la Contraloria General de la Republica; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en el articulo 18º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, el Jefe del Organo de Control Institucional mantiene una

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