Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2005 (19/05/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, jueves 19 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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formales; en consecuencia, la Resolucion de Alcaldia Nº 713-2004-MPU/BG deviene en nula, pues la emision de la misma pretende obstaculizar la atribucion de este Supremo Organo Electoral para conocer el recurso de apelacion interpuesto; Que aplicable a los ejercicios presupuestales del 2000 al 2004, la Ley de Presupuesto de Gestion Presupuestaria Nº 27209, en el numeral 46.2 del articulo 46º disponia que quedaba prohibido, salvo disposicion legal expresa en contrario, autorizar o efectuar adelantos con cargo a remuneraciones, bonificaciones, pensiones o por compensacion por tiempo de servicios, asi como el pago de remuneraciones por dias no laborados; en tal sentido, existia una prohibicion para otorgar adelantos de pago de remuneracion al MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Flores; no obstante ello, fueron atendidas las solicitudes de adelanto de MORDAZA, formuladas por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, durante los meses de enero, marzo, MORDAZA de 2003 y enero de 2004, segun consta de fojas 119 a 134; Que conforme lo dispone el articulo 886º del Codigo Civil, inciso 9) son bienes muebles aquellos bienes que puedan llevarse de un lugar a otro; en tal sentido, el dinero es considerado como bien mueble; Que habiendo solicitado adelantos de MORDAZA don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y autorizado los mismos con cargo a remuneraciones, se acredita que el apelante ha adquirido bienes del municipio, sin haber realizado la correspondiente prestacion de servicios en su condicion de funcionario publico; por lo que ha incurrido en la prohibicion prevista en el articulo 63º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, al disponer que el MORDAZA, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales no pueden adquirir directamente o por interposita persona sus bienes, referido a bienes municipales; configurandose la causal de vacancia prevista en el numeral 9) del articulo 22º de la acotada ley; Que con los comprobantes de pago Nºs. 7083 y 7093 del 17 y 20 de MORDAZA del ano 2000, respectivamente, cuyas copias obran a fojas 23 y 26, se prueba que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA recibio las sumas de S/. 5,450.00 nuevos soles y S/. 500.00 nuevos soles, como prestamo para el Comite de MORDAZA Patronales, para ser devuelto en fecha posterior a la fiesta; hechos que forman parte de una accion de control contenida en el Informe Especial Nº 254-2004-CG/ORMO, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Provincial de Utcubamba, por el periodo 2001-2003, motivado en la existencia de saldos pendientes por rendir y liquidar por parte del titular de la citada entidad desde el ano 2000 que ascienden a S/.66,684.52, por concepto de viaticos, encargos otorgados a rendir, prestamos y adelantos de MORDAZA, por lo que la Contraloria General de la Republica autorizo al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, inicie las acciones legales correspondientes contra los presuntos responsables, segun consta de la Resolucion de Contraloria Nº 518-2004-CG de foja 152; Que conforme lo dispone el articulo 24º de la Ley Nº 27972, en caso de vacancia del MORDAZA lo reemplaza el MORDAZA MORDAZA que es el primer regidor habil que sigue en su propia lista electoral; correspondiendo asumir el cargo de MORDAZA a don MORDAZA Politi Monteleone; y, para completar el numero legal de miembros se debe convocar a don Emiterio MORDAZA De la MORDAZA, candidato no proclamado de la organizacion politica regional Energia Comunal Amazonica; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar nula la Resolucion de Alcaldia Nº 713-2004-MPU/BG del 23 de diciembre de 2004, del Concejo Provincial de Utcubamba, departamento de Amazonas, que declaro consentido y firme el acto administrativo contenido en el Acuerdo de Concejo Nº 024-2004-MPU/BG; y tengase por admitido el recurso de apelacion interpuesto el 17 de diciembre de 2004, por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra el Acuerdo de Concejo Nº 024-2004-MPU/BG del 24 de noviembre de 2004.

Articulo Segundo.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Flores; en consecuencia, valido el Acuerdo de Concejo Nº 024-2004-MPU/BG del Concejo Provincial de Utcubamba, departamento de Amazonas, tomado en la sesion extraordinaria del 24 de noviembre de 2004. Articulo Tercero.- Declarar que el Regidor MORDAZA Politi Monteleone, asume el cargo de MORDAZA del Concejo Provincial de Utcubamba, departamento de Amazonas, por el periodo de gobierno municipal 2003 - 2006, debiendosele otorgar la respectiva credencial. Articulo Cuarto.- Convocar a don Emiterio MORDAZA De la MORDAZA, candidato no proclamado de la organizacion politica regional Energia Comunal Amazonica, para que asuma el cargo de Regidor del Concejo Provincial de Utcubamba, departamento de Amazonas; debiendosele otorgar la credencial correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA BALLON-LANDA MORDAZA Secretario General 09250

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de MORDAZA y Regidores del Concejo Distrital de Pulan, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 114-2005-JNE Expediente Nº 112-2005 MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2005 VISTA, la apelacion presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y don MORDAZA MORDAZA Lingan, regidores del Concejo Distrital de Pulan, provincia de MORDAZA MORDAZA, departamento de MORDAZA, contra el Acuerdo de Concejo que rechaza la solicitud de vacancia del cargo del MORDAZA don MORDAZA MORDAZA Nunez y los Regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Wendor MORDAZA MORDAZA, por la causal de ausencia por mas de 30 dias fuera de la jurisdiccion municipal sin autorizacion del concejo, prevista en el numeral 4) del articulo 22º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; CONSIDERANDO: Que, en sesion extraordinaria del 24 de febrero de 2005, el Concejo Distrital de Pulan, con 4 (cuatro) votos en contra y 2 (dos) a favor, rechazo la vacancia del cargo del MORDAZA don MORDAZA MORDAZA Nunez y los Regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Wendor MORDAZA MORDAZA, solicitada por los apelantes, conforme se acredita con la MORDAZA certificada del acta que obra de fojas 38 a 41; Que, la referida solicitud de vacancia se sustenta en el hecho que el MORDAZA don MORDAZA MORDAZA Nunez se ha ausentado de la jurisdiccion de Pulan por mas de 30 dias consecutivos, sin autorizacion del Concejo, conforme lo demuestra con las actas de las sesiones ordinarias de fechas 15 y 22 de diciembre de 2004 y 26 de enero de 2005, segun consta de fojas 9,14 y 17 respectivamente; y, con relacion a los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Wendor MORDAZA MORDAZA, se indica que se han ausentado de la jurisdiccion desde la sesion del 22 de diciembre de 2004 a la sesion del 26 de enero del presente ano; Que, en autos obra la MORDAZA del Juez de Paz de Pulan, a traves de la cual se manifiesta que el MORDAZA y los mencionados regidores se encuentran ausentes en

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