Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2005 (19/05/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 19 de MORDAZA de 2005

Modificaciones realizadas al Proyecto Prepublicado: Finalmente, luego de analizar las observaciones presentadas a la Prepublicacion del Procedimiento, se reviso y corrigio el referido Proyecto, realizandose las respectivas variaciones, las que pueden resumirse en lo siguiente: - Se establece que para la elaboracion de la relacion de los establecimientos publicos que estaran obligados de contar con el Certificado de Buen Funcionamiento de las instalaciones electricas (CFB), las concesionarias de distribucion enviaran a OSINERG, la base de datos con la informacion actualizada contenida en el contrato de suministro. - Asimismo, se senala que las Concesionarias de distribucion enviaran a OSINERG, la base de datos con la informacion actualizada de los establecimientos senalados en la Tabla Nº 1, con los que tiene contrato de suministro. El plazo para presentar la referida informacion actualizada al mes anterior sera los dias 15 de enero y 15 de MORDAZA de cada ano. El formato para la MORDAZA de la informacion lo definira la Gerencia de Fiscalizacion Electrica. - Finalmente, se precisa que si al vencimiento del plazo de entrega, el responsable no cumpliera con presentar el CBF, se considerara que las instalaciones electricas del establecimiento no han aprobado la certificacion y presentan condiciones de riesgo electrico. En estos casos la concesionaria con la finalidad de evitar y prevenir accidentes que puedan afectar la MORDAZA y la salud de las personas que trabajan y concurren a dichos establecimientos, asi como la infraestructura; queda autorizada por OSINERG para efectuar el respectivo corte del servicio, en base a las facultades que tiene al MORDAZA de la Ley Nº 28151. PROCEDIMIENTO PARA LA SUPERVISION DE LA SEGURIDAD DE INSTALACIONES ELECTRICAS EN ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS I. OBJETIVO Establecer el procedimiento para la supervision de la seguridad de las instalaciones electricas en los Establecimientos Publicos y establecer las obligaciones de los responsables de estos establecimientos para que mantengan en buen estado las instalaciones electricas interiores. II. ALCANCES El presente procedimiento establece las responsabilidades de cada uno de los entes involucrados, en relacion al cumplimiento del buen estado de las instalaciones electricas en Establecimientos Publicos. Los entes involucrados son: - Responsables de los Establecimientos Publicos. - Concesionarias de distribucion electrica. - El Ente Acreditador y los Certificadores. III. BASE LEGAL - Ley Nº 26734 - Ley de Creacion de OSINERG. - Ley Nº 27332 - Ley MORDAZA de Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos. - Ley Nº 27632 - Ley que modifica la funcion normativa de OSINERG. - Ley Nº 27699 - Ley de Fortalecimiento Institucional de OSINERG. - Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades. - Ley Nº 28151 - Ley que modifica diversos articulos de la Ley Nº 26734, Ley de Creacion de OSINERG. - Reglamento General de OSINERG aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM - articulos 21º, 22º y 23º. - Decreto Supremo Nº 007-2005-PCM - Modifica articulos del Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM.

- Ley de Concesiones Electricas - Ley Nº 25844, articulos 31º e) y 90º c). - Reglamento de la Ley de Concesiones - aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM - articulos - Codigo Nacional de Electricidad Utilizacion (Tomo V) o el que lo reemplace. IV. GLOSARIO DE TERMINOS Cuando en el presente procedimiento se utilicen los siguientes terminos en singular o plural se debera entender por: - Acreditacion: Procedimiento mediante el cual OSINERG o el Ente Acreditador, reconoce formalmente que una persona natural o juridica, cumple con los requisitos para desempenarse como certificador y puede otorgar "Certificados de Buen Funcionamiento de las Instalaciones Electricas". - Concesionaria: Entidad que cuenta con contrato de concesion de distribucion electrica suscrito con el Ministerio de Energia y Minas para brindar el servicio publico de electricidad dentro de un area determinada. - Certificador: Persona Natural o Juridica autorizada por OSINERG u otro Ente Acreditador, que esta habilitado para emitir el "Certificado de Buen Funcionamiento de las Instalaciones Electricas". - Certificado de Buen Funcionamiento de las Instalaciones Electricas (CBF): Documento expedido por el Certificador que acredita que las instalaciones electricas interiores del establecimiento cumplen con lo establecido en el Codigo Nacional de Electricidad - Utilizacion. La vigencia del CBF sera de un ano. - Codigo Nacional de Electricidad - Utilizacion: MORDAZA Tecnica que establece las prescripciones necesarias para la seguridad de las personas y de la propiedad frente a los peligros por el uso de electricidad. - Ente Acreditador: Entidad publica o privada especializada en asuntos de seguridad electrica, autorizado por OSINERG para acreditar a los certificadores. - Establecimiento Publico: Establecimiento con acceso permitido al publico que provee u ofrece sus servicios, instalaciones o bienes al publico en general. - Instalacion Electrica Interior: Instalacion que va despues del medidor de energia y se distribuye por el interior del establecimiento hasta los puntos de salida para tomacorriente, alumbrado u otro. Pueden ser en media y/o baja tension. - Responsable del Establecimiento Publico: Persona natural o juridica, propietario o conductor del Establecimiento Publico, que tiene la responsabilidad del pago por el suministro electrico ante la Concesionaria de Electricidad. (en adelante denominado "Responsable"). En el caso de galerias, mercados, centros comerciales, u otros locales de similares caracteristicas, donde existan mas de dos suministros electricos, se tendra por Responsable al representante legal, o quien haga sus veces. - Supervisor de OSINERG: Profesional autorizado por OSINERG para efectuar la supervision y fiscalizacion de las instalaciones electricas en cumplimiento a lo establecido en la Ley de Creacion del OSINERG y normas complementarias. - Riesgo Electrico: Probabilidad de ocurrencia de un contacto directo o indirecto con una instalacion electrica que pueda ocasionar dano personal o material. TITULO PRIMERO DE LA RESPONSABILIDAD POR LA SEGURIDAD 1.1 De la Responsabilidad, de la Identificacion y Notificacion a los Establecimientos Publicos. 1.1.1 La responsabilidad de mantener las instalaciones electricas interiores en buenas condiciones de funcionamiento de los Establecimientos Publicos para no poner en riesgo la seguridad de los trabajadores y de las personas que acuden al establecimiento, corresponde a los que realizan actividades en su interior, quienes deberan cumplir con las prescripciones establecidas en el

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