Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2005 (19/05/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 19 de MORDAZA de 2005

vinculacion de dependencia funcional y administrativa con la Contraloria General, en su condicion de ente tecnico rector del Sistema, sujetandose a sus lineamientos y disposiciones; Que, el articulo 19º de la referida Ley Nº 27785, establece que la designacion y separacion definitiva de los Jefes de los Organos de Control Institucional se efectua por la Contraloria General de acuerdo a los requisitos, procedimientos, incompatibilidades y excepciones que establezca para tal efecto; Que, el Reglamento de los Organos de Control Institucional, aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 114-2003-CG, modificado por Resoluciones de Contraloria Nºs. 014 y 047-2004-CG, establece en su articulo 19º inciso b) que la designacion del Jefe del Organo de Control Institucional se podra efectuar por designacion directa del personal profesional de la Contraloria General, formalizandose mediante Resolucion de Contraloria publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante Resolucion de Contraloria Nº 1282004-CG este Organismo Superior de Control efectuo la designacion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Blume, en el cargo de Jefe del Organo de Control Institucional de la Corporacion Peruana de Aeropuertos y Aviacion Comercial S.A. - CORPAC S.A; Que, conforme a lo propuesto en el documento de visto, resulta necesario por razones de servicio designar a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, profesional de la Contraloria General de la Republica, en el cargo de Jefe del Organo de Control Institucional de la Corporacion Peruana de Aeropuertos y Aviacion Comercial S.A. - CORPAC S.A; Que, la Gerencia de Finanzas mediante Memorando Nº 340-2005-CG/FI, senala que existe la disponibilidad presupuestal para el pago del diferencial remunerativo a la profesional a designarse, conforme a lo dispuesto por la Resolucion de Contraloria Nº 433-2003-CG; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica y a lo dispuesto en el Reglamento de los Organos de Control Institucional, aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 114-2003-CG, modificado por Resoluciones de Contraloria Nºs. 014 y 047-2004-CG; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designacion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Blume en el cargo de Jefe del Organo de Control Institucional de la Corporacion Peruana de Aeropuer tos y Aviacion Comercial S.A. - CORPAC S.A. efectuada mediante Resolucion de Contraloria Nº 128-2004-CG. Articulo Segundo.- Designar, a partir de la fecha, a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Jefe del Organo de Control Institucional de la Corporacion Peruana de Aeropuertos y Aviacion Comercial S.A. CORPAC S.A. Articulo Tercero.- La profesional a que se refiere el articulo precedente, mantendra su plaza de origen, teniendo derecho a percibir el diferencial remunerativo respecto al nivel y categoria del cargo al que ha sido designada, de acuerdo a lo previsto en la Resolucion de Contraloria Nº 433-2003-CG, durante el ejercicio efectivo de dicho cargo. Articulo Cuarto.- El egreso que irrogue lo dispuesto en el articulo precedente, sera con cargo a la Fuente de Financiamiento 00, Recursos Ordinarios del Pliego 019 Contraloria General, Unidad Ejecutora 001, Funcion 03, Programa 005. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 09370

JNE
Declaran que Regidor asume el cargo de MORDAZA del Concejo Provincial de Utcubamba y convocan a ciudadano para que asuma el cargo de Regidor
RESOLUCION Nº 112-2005-JNE Exp. Nº 876-2004 MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2005 VISTO en Audiencia Publica de fecha 29 de marzo de 2005, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Acuerdo de Concejo Nº 0242004-MPU/BG del 24 de noviembre de 2004, que declaro la vacancia de su cargo de MORDAZA del Concejo Provincial de Utcubamba, departamento de Amazonas, por infraccion del articulo 63º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; CONSIDERANDO: Que segun la solicitud de vacancia de fojas 102 a 104, se le imputa al MORDAZA haber recibido la suma de S/. 5,450.00 nuevos soles y S/. 550.00 nuevos soles, bajo la modalidad de prestamo, constituyendose un contrato de mutuo, perfeccionado con la entrega y recepcion del dinero, no existiendo prueba indubitable en contrario ante la suscripcion personalisima de los recibos de egresos y comprobantes de pago respectivamente, correspondientes al ano 2000; por lo que el MORDAZA se habria favorecido con los fondos publicos del municipio, al tener interes en los contratos otorgados por el municipio, agravandose su situacion al no devolver los referidos prestamos recibidos pese a haber transcurrido mas de cuatro anos; y por haber solicitado adelanto del pago de sus remuneraciones durante los anos 2003 y 2004; Que el Concejo Provincial de Utcubamba en sesion extraordinaria del 24 de noviembre de 2004, acordo declarar la vacancia del cargo de MORDAZA del apelante, por haber incurrido en la causal de vacancia prevista en el numeral 9) del articulo 23º concordante con el articulo 63º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, conforme obra de fojas 144 a 149, expidiendose en igual termino el Acuerdo de Concejo Nº 024-2004-MPU/BGA de fojas 140 a 143; notificandosele al afectado el 29 de noviembre de 2004, segun consta a foja 150; Que a foja 139, consta en autos que el 19 de noviembre de 2004, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue debidamente notificado para la sesion extraordinaria del 24 de noviembre de 2004; si bien el articulo 13º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 dispone que entre la convocatoria y la sesion mediara cuando menos cinco dias habiles, dicho precepto legal es aplicable solo en caso de no ser convocada por el MORDAZA dentro de los cinco dias habiles; que no es el caso de autos, toda vez que la misma fue convocada por don MORDAZA Politi Monteleone en el ejercicio del cargo de MORDAZA provisional del concejo; Que interpuesto el recurso de apelacion el 17 de diciembre de 2004, dentro del plazo de ley, ante este Supremo Organo Electoral, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA comunico a don MORDAZA Politi Monteleone la interposicion de dicho recurso, el 21 de diciembre de 2004, no obstante ello, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 7132004-MPU/BG del 23 de diciembre de 2004, de fojas 176 a 178, se declaro consentido el Acuerdo de Concejo Nº 024-2004-MPU/BG que declaro la vacancia del Alcalde; si bien es MORDAZA el articulo 23º de la Ley Nº 27972, dispone que el recurso de apelacion se interpone, ante el concejo municipal, situacion que no se produjo en autos, mas en virtud del MORDAZA de informalismo previsto en el numeral 1.6 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, las normas de procedimiento deben ser interpretadas de manera favorable a la admision y decision final de las pretensiones de los administrados, sin afectar sus derechos por la exigencia de aspectos

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