Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2005 (19/05/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

MORDAZA, jueves 19 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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Normas Complementarias al Reglamento de Administracion y Funcionamiento de FITEL Articulo 1º.- Objetivo de la presente MORDAZA La presente MORDAZA tiene como objeto complementar el Reglamento de Administracion y Funcionamiento de FITEL, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 048-2000-CD/OSIPTEL y establecer las disposiciones para el uso eficiente de los fondos de FITEL por parte de las empresas operadoras, en aplicacion del articulo 246-A del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones. Articulo 2º.- Definiciones Para efectos de la aplicacion de la presente MORDAZA, entiendase por: - Empresa Operadora: Persona natural o juridica que cuenta con una concesion o registro para la explotacion comercial de uno o mas servicios publicos de telecomunicaciones. - OSIPTEL: Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones. - Reglamento de FITEL: Reglamento de Administracion y Funcionamiento de FITEL aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 048-2000-CD/OSIPTEL. - Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones: Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC y sus modificatorias. - Fecha de MORDAZA de la solicitud: La fecha de admision de la documentacion completa por parte de OSIPTEL. - Proyecto viable: Proyecto cuyo valor actual neto, resultante de la evaluacion de los flujos economicos proyectados incluido el subsidio otorgado, es igual a cero. - "Proyecto sostenible: aquel que demuestra estar en capacidad de cubrir sus costos operativos, renovar su stock de capital y continuar operaciones en el periodo que comprende: el tiempo durante el cual se efectuan los desembolsos asignados por OSIPTEL, y los anos posteriores sin recibir subsidio, en condiciones normales de MORDAZA, durante el plazo de su concesion." - Largo plazo: un periodo superior a 5 anos - Beneficio social: Aquel resultante de la aplicacion de los parametros de evaluacion establecidos por el Ministerio de Economia y Finanzas mediante la Directiva Nº 004-2002-EF/68.01 Directiva General del Sistema Nacional de Inversion Publica Aprobada por Resolucion Directoral Nº 012-2002-EF/68.01 y sus modificatorias. - Gastos de las operaciones comunes de FITEL: Corresponden al presupuesto operativo aprobado vigente a la fecha de MORDAZA de la solicitud descontando (i) desembolsos de subsidio y (ii) Costos de evaluacion y supervision correspondientes a proyectos presentados por los operadores, en virtud de lo establecido por el articulo 246-A del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones - Valor Total del Proyecto: Valor Actual neto del flujo de Inversiones y costos de operacion del proyecto. Cuando se haga mencion a un articulo sin indicar a continuacion el dispositivo al cual pertenece, se entendera referido a las presentes normas complementarias. Articulo 3º.- Empresas operadoras que pueden presentar proyectos de telecomunicaciones Para efectos de solicitar subsidios a proyectos de telecomunicaciones en aplicacion del articulo 246A del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, la empresa operadora debera tener la calidad de empresa concesionaria de algun servicio publico final establecido en el articulo 5º de la presente norma; y de ser el caso, para recibir subsidios para proyectos de telecomunicaciones que lo requieran, contar con el registro para prestar servicios de valor anadido. En caso no contar con concesion para el area especifica del proyecto, la firma del contrato de financiamiento estara sujeta a la obtencion de la ampliacion de concesion respectiva por parte del Ministerio de Transporte y Comunicaciones.

Asimismo, para obtener subsidios para proyectos de telecomunicaciones, las empresas operadoras deberan haber cumplido con las siguientes obligaciones: i. MORDAZA de la declaracion jurada mensual y anual del aporte por regulacion a OSIPTEL y del derecho especial de FITEL. ii. Pago mensual y anual del aporte por regulacion a OSIPTEL y del derecho especial de FITEL. iii. Pago de las multas administrativas y tributarias que OSIPTEL le MORDAZA impuesto y cuya resolucion MORDAZA causado estado; salvo que se encuentren en sede judicial. Articulo 4º.- Requisitos que deben cumplir los proyectos de telecomunicaciones presentados por las empresas operadoras Los requisitos para los proyectos que presenten las empresas operadoras seran los siguientes: i. Estar orientados a brindar servicios publicos de telecomunicaciones en areas rurales y de preferente interes social. ii. Que los servicios propuestos no formen parte de obligaciones contraidas por las empresas operadoras en sus respectivos contratos de concesion, exceptuandose aquellos que MORDAZA contraidos a partir de la implementacion de la presente MORDAZA salvo que se establezca expresamente lo contrario en los respectivos contratos de concesion o en el MORDAZA legal vigente. iii. Que minimicen los costos de equipamiento y servicios para los niveles de calidad y continuidad de servicio establecidos por OSIPTEL. iv. Demostrar que (a) generaran beneficio social, (b) el proyecto es sostenible en el largo plazo, (c) que el subsidio se limita a cubrir la inversion necesaria para hacer viable el proyecto. v. Que el proyecto sea formulado a nivel de pre-factibilidad; y, vi. Que el plazo de instalacion para que la totalidad de los servicios se encuentren operativos no supere dos anos luego de la suscripcion del contrato de financiamiento. Excepcionalmente OSIPTEL podra considerar plazos superiores o cuando estos MORDAZA absolutamente necesarios y generen, de esta forma, un mayor beneficio economico y social Articulo 5º.- Servicios publicos finales y de valor anadido a financiar En atencion a las prioridades nacionales respecto al desarrollo de las telecomunicaciones en areas rurales y de preferente interes social, OSIPTEL, en calidad de administrador de FITEL, financiara proyectos con cargo a este fondo para: i. Servicios publicos finales: i.1. Servicio telefonico fijo bajo la modalidad de abonados o de telefonos publicos. i.2. Servicios moviles (servicio telefonico movil, servicio movil de MORDAZA multiples de seleccion automatica - troncalizado, servicio de comunicaciones personales PCS). i.3. Otros servicios que determine el Consejo Directivo de OSIPTEL, previo informe de la Gerencia de FITEL. ii. Servicios de valor anadido: ii.1. Servicio de conmutacion de datos por paquetes y mensajeria interpersonal en la modalidad de correo electronico (Acceso a Internet de banda ancha y angosta). ii.2. Otros servicios que determine el Consejo Directivo de OSIPTEL, previo informe de la Gerencia de FITEL. Articulo 6º.- Localidades que podran ser parte de los proyectos Las localidades que podran ser parte de los proyectos deberan contar con las siguientes caracteristicas a la fecha de MORDAZA de la solicitud:

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