Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2005 (19/05/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

MORDAZA, jueves 19 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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su propuesta en el MORDAZA de Adjudicacion por Exoneracion Nº 003-2005-UNI/EXO, pese a haber sido notificado para dicho acto realizado el dia 17 de marzo del presente ano, motivo por el que se declaro desierto el proceso; Que con Oficios Nºs. 411 y 516-2ºVR-UNI-2005, a los que se adjunta el Oficio Nº 226-OCL-2005 de la Oficina Central de Logistica, el cual evalua las causas que motivaron la declaratoria de desierto en el MORDAZA de Adjudicacion por Exoneracion Nº 003-2005-UNI/ EXO, en cumplimiento a lo dispuesto por el tercer parrafo del articulo 32º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, se ha identificado como causa que condujo a la declaracion de desierto del MORDAZA, que las caracteristicas establecidas en las bases para la contratacion no cumplian las condiciones que usualmente acepta el Estudio MORDAZA Avendano V. Abogados, por lo que la medida correctiva a aplicar, para efectuar la nueva convocatoria, consiste en la reelaboracion de las bases de la contratacion, en las caracteristicas relativas al periodo de contratacion y el monto referencial a contratar, lo cual requiere de un MORDAZA MORDAZA de adjudicacion, razon por la cual el MORDAZA Vicerrector solicita se deje sin efecto la Resolucion Rectoral Nº 0284 de fecha 10 de marzo del 2005; Que, por tanto, al haber sido aprobado el MORDAZA de Adjudicacion por Exoneracion Nº 003-2005-UNI/ EXO para obtener la Contratacion de los servicios del "Estudio MORDAZA Avendano V. Abogados S. Civil de R.L." y no habiendo este proveedor presentado su propuesta, por no ser adecuadas las bases aprobadas a sus requerimientos de contratacion, ha sobrevenido la imposibilidad para la Universidad de contratar los servicios del aludido estudio juridico con estas bases, contandose ademas con el hecho que estas son inmodificables mientras dure el MORDAZA, especificamente en las caracteristicas relativas al periodo de contratacion y el monto referencial a contratar, tal como lo establece el articulo 25º ultimo parrafo del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, "Lo establecido en las Bases, en la presente Ley y su Reglamento obliga a todos los postores y a la Entidad convocante ... "; lo que determina que resulte sin objeto el efectuar una MORDAZA convocatoria al MORDAZA y con el mismo proveedor; Por lo que de conformidad con el articulo 203º de la Ley Nº 27444, y en virtud a la atribucion prevista en el articulo 52º inciso c) del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingenieria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejar sin efecto la Resolucion Rectoral Nº 0284 de fecha 10 de marzo del 2005, que aprobo la exoneracion del MORDAZA de adjudicacion directa selectiva para la Contratacion de los servicios del "Estudio MORDAZA Avendano V. Abogados S. Civil de R.L.", en atencion a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Disponer que la presente resolucion sea publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez dias habiles de su emision, y que la Oficina Central de Logistica remita MORDAZA de esta y de los antecedentes que la sustentan, a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, a partir del dia siguiente a la fecha de su emision, asi como difundirla a traves del SEACE, conforme a lo dispuesto en el articulo 20º y 147º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, respectivamente. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector 09305

Exoneran de MORDAZA de adjudicacion directa selectiva la contratacion de estudio de abogados para servicios de asesoria juridica
UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA RESOLUCION RECTORAL Nº 0500 MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2005 Visto el Oficio Nº 353-2005-OCL-ABAS de fecha 12 de MORDAZA de 2005 del Jefe de la Oficina Central de Logistica solicitando la Exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva para la contratacion de servicios personalisimos del "Estudio MORDAZA Avendano V. Abogados S. Civil de R.L."; CONSIDERANDO: Que en el inciso f) del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - "Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado" aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM, se establece que se encuentran exonerados de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se orienten a la contratacion de servicios personalisimos, de acuerdo con lo que establezca el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0842004-PCM; Que en el articulo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se senala que cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artisticos, cientificos o tecnologicos, procede la exoneracion por servicios personalisimos para contratar con personas naturales o juridicas notoriamente especializadas, siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuacion para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparacion con otros potenciales proveedores; Que mediante Oficio Nº 494-2ºVR-UNI-2005 del 6 de MORDAZA del 2005, el MORDAZA Vicerrector de la UNI solicita al Jefe de la Oficina Central de Logistica, se tramite la exoneracion respectiva para la contratacion del "Estudio MORDAZA Avendano V. Abogados S. Civil de R.L.", adjuntando para ello el Informe Tecnico Nº 002-2ºVRUNI-2005 de fecha 5 de MORDAZA del 2005; Que el Informe Tecnico presentado por el MORDAZA Vicerrector sustenta las razones por las que resulta necesario e indispensable contratar servicios especializados de asesoria y consultoria legal integral en diversas areas de Derecho, ademas que indica las razones de orden tecnico-economico que justifican hacer uso de la exoneracion dispuesta en el inciso f) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; es por ello que, en atencion a las caracteristicas que distinguen a los servicios de asesoria juridica, ha propuesto la contratacion de los servicios del "Estudio MORDAZA Avendano V. Abogados S. Civil de R.L.", por un monto referencial total de S/. 65,260.80 (Sesenta y Cinco Mil Doscientos Sesenta y 00/80 Nuevos Soles) por concepto de honorarios mas IGV, gastos y costos administrativos, por el periodo de seis (6) meses; Que, mediante Informe Legal Nº 104-2005-OCALUNI, la Oficina Central de Asesoria Legal ha cumplido con emitir el Informe Legal de acuerdo a lo establecido en los articulos 20º y 146º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y en su Reglamento, respectivamente; Que, de conformidad con los articulos 146º, 147º y 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el articulo

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