Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2005 (19/05/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 19 de MORDAZA de 2005

pativo", con la finalidad de facilitar y orientar la realizacion de los Procesos de Planeamiento, Programacion y Presupuestacion en los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en el MORDAZA de lo dispuesto en la Ley Nº 28056 - "Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo" y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 1712003-EF; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el Articulo 9º numeral 8 de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobo por Mayoria, con dispensa de tramite de lectura y aprobacion del acta aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- APROBAR, el Reglamento que Regula el MORDAZA de Programacion, Participacion y Concertacion para la Formulacion del Presupuesto Participativo 2006, en el distrito de Lince; el cual consta de seis (6) Titulos, veinte (20) Articulos y dos (2) Disposiciones Transitorias y Complementarias, que forma parte integrante de la presente ordenanza. Articulo Segundo.- ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Ordenanza en cuanto es de su competencia a las siguientes dependencias organicas de la Municipalidad: Gerencia General, Gerencia de Presupuesto y Planificacion, Gerencia de Administracion, Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Gerencia de Servicios Sociales. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 09308

tracion por la existencia del gran volumen de estos bienes y, por otro lado, evitar el detrimento de su uso y de su valor economico; Que, se debe establecer lineamientos para el procedimiento de la disposicion de bienes comisados, mediante donacion, que no han sido reclamados oportunamente por sus propietarios y declarados en abandono; Que, la Jefatura de la Policia Municipal segun Informe Nº 143-2005-MDL-GSC/JPM ha propuesto el referido procedimiento, el que ha sido reformulado con el Informe Nº 203-2005-MDL-GAJ de la Gerencia de Asesoria Juridica, con los Informes Nº 219-2005MDL-GA y Nº 276-2005-MDL-GA-JA de la Gerencia de Administracion y Jefatura de Abastecimiento, cuyo proyecto final ha sido analizado y debatido por las Comisiones de Asuntos Legales y de Economia y Administracion; Estando a lo expuesto, y de conformidad a la Ley Organica de Municipalidades, Nº 27972, el Concejo Municipal por unanimidad, con dispensa del tramite de aprobacion del acta aprobo la siguiente: ORDENANZA ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 011-97 MDL QUE REGLAMENTA EL COMISO Y RETIRO DE BIENES EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO Articulo Primero.- Objeto.- La presente Ordenanza modifica el inciso b) e incorpora los incisos e) f) g) h) i) del articulo 1º y modifica los articulos 16º, 17º, 18º, 19º y 26º de la Ordenanza Nº 011-97 MDL, a efectos de precisar a traves de criterios de simplicidad y celeridad, el procedimiento para la donacion de los bienes comisados por la Municipalidad, bajo los siguientes terminos: Articulo 1º.- Para efectos de la presente Ordenanza, se entendera por: (....) b) Comiso: Es la sancion administrativa No Pecuniaria establecida por la Municipalidad por la comision de una infraccion regulada como tal en el Regimen de Aplicacion de Sanciones Administrativas, y a traves del cual la Municipalidad ejecuta la desposesion de los bienes pertenecientes a los sujetos infractores de las disposiciones municipales, MORDAZA en recintos cerrados o en la via publica. e) Bienes Perecibles: Todos aquellos productos que se consumen con el uso y que pueden sustituirse por otros de la misma especie y calidad. f) Bienes No Perecibles: Todos aquellos que por su constitucion son de naturaleza duradera. g) Bien Apto para Disposicion: Es la declaracion mediante Resolucion, que efectua la autoridad administrativa municipal, para disponer el destino final de los bienes comisados, al haber transcurrido los respectivos plazos sin que se MORDAZA reclamado formalmente o MORDAZA quedado consentida la sancion impuesta. h) Abandono: Situacion en que se encuentran los bienes comisados por la Municipalidad, que no han sido reclamados por sus propietarios. i) Deposito Municipal: Es el espacio que utiliza la Municipalidad para la ubicacion y resguardo de los bienes comisados, que se encuentra a cargo de la Jefatura de Abastecimiento. Articulo 16º.- Los Bienes No Perecibles comisados por la Municipalidad que se encuentran en el deposito municipal, luego de transcurridos 30 dias calendario contados a partir del dia siguiente del comiso sin que hayan sido reclamados formalmente, o hayan transcurrido tres dias calendario en que MORDAZA quedado consentida la resolucion de sancion que impone el Comiso, con informe de la Jefatura de la Policia Municipal, MORDAZA del acta de comiso en el que se indique la fecha y la infraccion cometida, la Jefatura de Abastecimiento establecera su Abandono y lo declarara como Bien Apto para Disposicion. La Jefatura de Abastecimiento dirigira a la Gerencia de Administracion la relacion de Bienes No Perecibles declarados como Bien Apto para Disposicion. La citada Gerencia evaluara mediante los respectivos informes

Modifican la Ordenanza Nº 011-97MDL que aprobo el Reglamento de Comiso y Retiro de Bienes en el distrito
ORDENANZA Nº 136-MDL Lince, 27 de MORDAZA del 2005 VISTO: En Sesion Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 012-2005-CAL-CEA-MDL, referente a la modificacion de la Ordenanza Nº 011-97 MDL que aprueba el Reglamento de Comiso y Retiro de Bienes en la Jurisdiccion del distrito de Lince; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, dentro de la Capacidad Sancionadora de las Municipalidades tal como lo dispone el articulo 48º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, se encuentra el decomiso de articulos de consumo humano adulterados, falsificados o en estado de descomposicion; de productos que constituyen peligro contra la MORDAZA o la salud y de los articulos de circulacion o consumos prohibidos por la ley, y los demas productos, sujetos a retencion por la verificacion de infracciones municipales determinadas en la MORDAZA municipal, conforme se encuentra regulado en el Regimen de Aplicacion de Sanciones Administrativas de la Municipalidad; Que, mediante Ordenanza Nº 011-97 MDL que aprueba el Reglamento de Comiso y Retiro de Bienes en la jurisdiccion del distrito, se senala al Remate de Bienes y la Donacion, como formas de disponer los bienes decomisados por la Municipalidad; Que, es necesario darle al destino de los bienes comisados una mayor claridad y precision con la finalidad, por un lado, de impedir fundamentalmente que la acumulacion de dichos bienes en el deposito municipal provoquen el aumento de los costos de gestion y adminis-

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