Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2005 (19/05/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

MORDAZA, jueves 19 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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tecnicos sustentatorios, la disposicion de estos bienes ya sea a traves de Subasta Publica - Remate o mediante donacion a favor de entidades religiosas, entidades beneficas, centros de apoyo social, organizaciones sociales que no tengan fines de lucro. Con el Informe de la Gerencia de Administracion y la propuesta de la Gerencia de Servicios Sociales, a traves de Resolucion de Alcaldia se aprobara la donacion de los Bienes No Perecibles declarados como Bien Apto para Disposicion a favor de una entidad beneficiaria. La Gerencia de Servicios Sociales, asimismo, sera la encargada de hacer entrega de los bienes donados a la entidad, debiendo levantar un acta para tal efecto y formar un registro con los respectivos antecedentes. Articulo 17º.- Los Bienes No Perecibles declarados como Bien Apto para Disposicion y que han sido evaluados por la Gerencia de Administracion para su disposicion a traves de Subasta Publica - Remate, se sujetaran a las disposiciones vigentes de orden publico que regulan esta materia. Articulo 18º.- En el caso de Bienes Perecibles Comisados, la Jefatura de Sanidad debe emitir informe del estado del producto en el plazo de un dia calendario de haber sido comisados. De encontrarse apto para consumo humano, y no han sido reclamados dentro de dicho termino, la Jefatura de Abastecimiento, con la MORDAZA del acta de comiso, establecera su Abandono y lo declarara como Bien Apto para Disposicion, en virtud del cual se expedira la Resolucion de Alcaldia que dispone la entrega inmediata de estos bienes por medio de la Gerencia de Servicios Sociales, a favor de entidades religiosas, beneficas, y toda organizacion que cumpla bien social sin fines de lucro. Articulo 19º.- Los Bienes Perecibles Comisados sobre los que la Jefatura de Sanidad ha informado que no se encuentran aptos para consumo humano, o se encuentren contaminados, en estado inminente de descomposicion, son productos de circulacion prohibida, constituyen peligro para la salud o integridad fisica seran destruidos, incinerados, eliminados, previo levantamiento del acta por el encargado del deposito municipal y resolucion de la Jefatura de Abastecimiento con la descripcion de los respectivos antecedentes. En el caso que lo amerite, se remitiran los antecedentes a la Procuraduria Publica Municipal para la interposicion de la denuncia y acciones legales a que hubiere lugar. Articulo 26º.- Es procedente la devolucion de Bienes Comisados por la Municipalidad, cuando el reclamo contra la sancion impuesta ha sido declarado fundado o procedente y se establezca en forma expresa la devolucion de los mismos, siempre y cuando no MORDAZA sido establecido su abandono y declarado como Bien Apto para Disposicion. Se excluye los bienes perecibles que se encuentran descritos en el articulo 19º. Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Administracion, Gerencia de Servicios Sociales, Jefatura de Abastecimiento, para que en un plazo de 30 dias elabore un Inventario y ejecute un programa que conlleve en el mas breve termino la disposicion de Bienes Comisados por la Municipalidad y MORDAZA declarados como Bien Apto para Disposicion, que se encuentran acumulados en gran volumen en el deposito municipal. Articulo Tercero.- No es aplicable esta Ordenanza para los bienes de la Municipalidad. Asimismo queda establecido que los Bienes declarados como Bien Apto para Disposicion, no se encuentran comprendidos dentro del patrimonio de la Municipalidad. Articulo Cuarto.- Dejese sin efecto todas las disposiciones contrarias a la presente Ordenanza. Articulo Quinto.- La presente Ordenanza entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 09306

MUNICIPALIDAD DE LOS MORDAZA
Aprueban conformacion de Comite Electoral del MORDAZA de eleccion de representantes de la Sociedad Civil para el Consejo de Coordinacion Local Distrital
ACUERDO DE CONCEJO Nº 31-2005/CDLO Los MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2005 EL CONCEJO DISTRITAL DE LOS MORDAZA VISTO: El DICTAMEN Nº 023-2005-MDLO/CEP de la Comision de Economia y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, en su titulo preliminar, Articulo I - Gobiernos Locales, establece que los gobiernos locales son entidades basicas de la organizacion territorial del Estado y MORDAZA inmediatos de participacion vecinal en los asuntos publicos que institucionalizan y gestionan con autonomia los intereses propios de las correspondientes colectividades. Del mismo modo el Articulo IV, senala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion; Que, el Articulo 53º, del mismo cuerpo de leyes, preceptua que las Municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la Ley de la materia y en concordancia con los planes de desarrollo concertado de su jurisdiccion; Que, en cumplimiento de lo establecido en el Articulo 102º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y conforme al Acuerdo de Concejo Nº 041-2003/CDLO se constituyo el Consejo de Coordinacion Local Distrital de Los MORDAZA por el periodo de 2 anos cuyo mandato culmina el 3 de MORDAZA del presente ano; Que, el 5 de febrero ultimo, mediante Resolucion Directoral Nº 006-2005-EF/76.01 el Ministerio de Economia y Finanzas aprobo el Instructivo Nº 001-2005EF/76.01 - Instructivo para el MORDAZA del Presupuesto Participativo, documento que, recogiendo lo dispuesto por los dispositivos legales arriba mencionados, establece orientaciones y mecanismos para que los Gobiernos Regionales y Locales desarrollen articuladamente los procesos de planeamiento del Desarrollo Concertado y Presupuesto Participativo en sus respectivos ambitos; Que, mediante Ordenanza Nº 200-CDLO, del 18 de marzo del 2005, se aprobo el Reglamento para el MORDAZA de Programacion del Presupuesto Participativo de Los MORDAZA para el Ano Fiscal 2006 con el objeto de establecer las orientaciones generales para adecuar, normar y regular la participacion vecinal y de los actores publicos locales en la formulacion del Presupuesto Participativo 2006 del distrito de Los MORDAZA, de acuerdo con las normas vigentes; Que, el Articulo 17º de la Ordenanza precitada establece que: "El Presupuesto Participativo del Ano Fiscal 2006 contara con la participacion del Consejo de Coordinacion Local Distrital cuyo mandato concluira el 3 de MORDAZA del presente, motivo por el cual se convocara a elecciones en el mes de MORDAZA del presente a efectos de la formacion del MORDAZA Consejo de Coordinacion Local Distrital debiendo elegirse seis (6) miembros del mismo, los cuales seran electos por mayoria en elecciones generales; Que, el 8 de MORDAZA del presente ano, al MORDAZA de la Ordenanza Nº 200-CDLO se emitio el Decreto de Alcaldia Nº 002-2005-MDLO/ALC aprobando el Reglamento de la Participacion de la Sociedad Civil en el Presupuesto Participativo y un Cronograma de dicho presupuesto;

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