Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2005 (19/05/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 19 de MORDAZA de 2005

normas de caracter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el articulo 22º del Reglamento General de OSINERG, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0542001-PCM, establece que la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a traves de resoluciones; Que segun lo dispuesto por el Articulo 3º de la Ley Nº 27699 - Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERG, el Consejo Directivo esta facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Funcion Supervisora; Que, asimismo la Ley Nº 28151 que modifico la Ley Nº 26734, establecio que OSINERG tiene como funcion el fiscalizar y supervisar el cumplimiento de las disposiciones tecnicas y legales del subsector electricidad, referidas a la seguridad y riesgos electricos, por parte de empresas de otros sectores, asi como de toda persona natural o juridica de derecho publico o privado; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-PCM se modifico el Reglamento General de OSINERG, estableciendo en el literal d) del articulo 34º que los responsables de los establecimientos publicos anualmente deberan solicitar el "Certificado de Buen Funcionamiento de las Instalaciones Electricas", el mismo que sera expedido por los certificadores acreditados ante OSINERG, de acuerdo al procedimiento que para tal efecto apruebe; Que, a efecto de adecuar la politica de transparencia institucional a lo dispuesto en el articulo 25º del Reglamento de OSINERG, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, OSINERG prepublico el 17 de marzo de 2005 en el Diario Oficial El Peruano el "Procedimiento para la supervision de instalaciones electricas por seguridad en establecimientos publicos", con la finalidad de recibir los aportes del publico en general, los mismos que han sido objeto de comentarios en la exposicion de motivos de la presente Resolucion; De conformidad con el articulo 3º inciso c) de la Ley Nº 27332, modificado por la Ley Nº 27631, el articulo 52º inciso n), los articulos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 0542001-PCM y las normas que anteceden; Con la opinion favorable de la Gerencia Legal y la Gerencia de Fiscalizacion Electrica. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el "Procedimiento para la supervision de la seguridad de las instalaciones electricas en establecimientos publicos", contenido en el anexo adjunto y cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERG EXPOSICION DE MOTIVOS Con la Ley Nº 28151, OSINERG amplio su competencia a la supervision del cumplimiento de las disposiciones tecnicas y legales del subsector electricidad, referidas a la seguridad y riesgos electricos, por parte de empresas de otros sectores, asi como de toda persona natural o juridica de derecho publico o privado. Esta misma MORDAZA dispuso que el Reglamento General del OSINERG (aprobado con Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM), se adecuara a lo dispuesto por esta. En ese sentido, con el Decreto Supremo Nº 007-2005-PCM se modifico el Reglamento General de OSINERG, estableciendo las adecuaciones correspondientes. Dentro de las modificaciones realizadas, se establecio en el literal d) del articulo 34º que los responsables de los Establecimientos Publicos anualmente deberan solicitar el "Certificado de Buen Funcionamiento de las Instalaciones Electricas", el mismo que sera expedido por los certificadores acre-

ditados ante OSINERG, de acuerdo al procedimiento que para tal efecto apruebe. Dentro de este contexto resulta necesario contar con un procedimiento que permita implementar el "Certificado de Buen Funcionamiento de las Instalaciones Electricas", y consiguientemente la supervision de los Establecimientos Publicos respecto al cumplimiento de normas tecnicas de seguridad de acuerdo a lo que se establecio en el Reglamento General del OSINERG. En ese sentido, el presente procedimiento tiene como objetivo la supervision del cumplimiento por parte de los responsables de los establecimientos publicos, de las normas tecnicas relacionadas con el buen funcionamiento de las instalaciones electricas internas, a fin de garantizar la seguridad de las personas que trabajan o asisten al establecimiento. Por este motivo, el 17 de marzo de 2005 OSINERG prepublico el proyecto de "Procedimiento para la supervision de instalaciones electricas por seguridad en establecimientos publicos", con el objeto de recibir las opiniones de los interesados, que puedan contribuir a mejorar dicho procedimiento, de conformidad con el criterio de transparencia en el ejercicio de la funcion normativa del OSINERG, previsto en el articulo 25º de su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2004PCM. De las observaciones: A continuacion, senalamos las principales observaciones presentadas, seguidas de su correspondiente comentario: I) Observaciones presentadas por la empresa LUZ DEL SUR S.A.A.: - Se pretende delegar a las concesionarias de distribucion de electricidad parte de la actuacion administrativa de control. - OSINERG no puede dictar disposiciones que contengan obligaciones para las concesionarias que se refieran a instalaciones de propiedad particular, sino solo sobre las propias. - No es posible que las concesionarias efectuen el corte del servicio electrico por razones distintas a las previstas en la Ley de Concesionarias Electricas. - OSINERG debera recibir las Declaraciones Juradas de los Responsables de establecimientos Publicos y elaborara el universo de aquellos que requeriran el "Certificado de Buen Funcionamiento de las Instalaciones Electricas" (CBF) y los notificara. - Previo convenio con las concesionarias, estas se encargaran de notificar en los recibos de consumo de energia electrica. - OSINERG llevara un registro de los Certificados, asi como, dispondra el corte del servicio cuando no se MORDAZA presentado el Certificado de Buen Funcionamiento de las instalaciones electricas (CFB). Comentarios: Por expreso mandato de la Ley Nº 28151 y del Decreto Supremo Nº 007-2005-EM, OSINERG fiscaliza la seguridad de instalaciones electricas de Establecimientos Publicos, por lo que a traves de la presente MORDAZA, se establece el procedimiento por el cual se llevara a cabo dicha fiscalizacion, considerando las obligaciones que le corresponden a las concesionarias de distribucion electrica. De otro lado, respecto a los cortes del servicio electrico, debemos precisar que en concordancia con la propia Ley Nº 28151 se ha establecido que OSINERG considerara que los Establecimientos Publicos que no cuenten con CBF seran de riesgo electrico grave, habilitandose con ello a que la empresa concesionaria de distribucion electrica proceda al corte del servicio electrico. Esto implica que la concesionaria dentro de lo dispuesto por la Ley Nº 28151, procedera al corte del servicio electrico, en vista a la habilitacion que por medio del presente procedimiento, realiza el OSINERG. Asimismo, debemos considerar que las concesionarias de distribucion electrica de acuerdo al articulo 165º

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