Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2005 (19/05/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 19 de MORDAZA de 2005

Local, vista la opinion de la Gerencia de Gestion MORDAZA, y de considerarlo procedente emitira una nueva autorizacion, debiendo pagar el solicitante los costos de esta nueva autorizacion. Articulo 6º.- La ubicacion de los modulos y/o MORDAZA individuales para el servicio de lustradores de calzado sera determinada por la Municipalidad, sobre la base de la evaluacion MORDAZA de los espacios fisicos del distrito que se realice y la propuesta del solicitante. La ubicacion de estos modulos y/o MORDAZA individuales no deben obstruir el MORDAZA vehicular ni peatonal. DISPOSICIONES TECNICAS Articulo 7º.- De acuerdo a la peculiaridad de la MORDAZA, las labores de servicio individual de lustrador de calzado, se haran con el empleo de MORDAZA de lustrar calzado. Las MORDAZA deben estar bien limpias y pintadas de color MORDAZA oscuro y letras amarillas. El prestador de este servicio trabajara debidamente uniformado. En los lugares donde sea posible ubicarlos, los lustradores de calzado podran usar MORDAZA individuales para dos pies o modulos para un MORDAZA de dos personas sentadas. Por excepcion y en lugares debidamente autorizados, los prestadores de este servicio de lustrado de calzado, podran utilizar modulos rodantes, los cuales tendran como caracteristicas las siguientes: - COLOR: MORDAZA MORDAZA - LARGO: no mayor de un metro. - ANCHO: no mayor de sesenta centimetros. - ALTO: no mayor de un metro y ochenta centimetros. - MATERIAL: de MORDAZA, metal MORDAZA, fibra de vidrio o aluminio. - MODELO: segun lo especificado en el presente Decreto (ANEXO 1). - LOGOTIPO: en el frontis del modulo llevaran impreso el nombre de la Asociacion a la que pertenece, de ser el caso, el escudo municipal y lemas alusivos al orden, limpieza y cultura que todos aspiramos (ANEXO 2). Esta prohibida la modificacion del diseno y caracteristicas tecnicas autorizadas por la Municipalidad, salvo autorizacion expresa de la Gerencia de Desarrollo Economico Local. Con relacion a las ubicaciones: En los lugares donde se trabaje con MORDAZA individuales podran estar en grupos no mayores de cuatro. Por excepcion y si el lugar es accesible podra ampliarse a seis lustradores. En los lugares autorizados para trabajar con modulos, la distancia minima entre un modulo y otro debera ser cincuenta metros. Articulo 8º.- Los prestadores del servicio de lustrar calzado trabajaran debidamente uniformados, con prendas de vestir de color MORDAZA MARINO. Su uniforme consta de las siguientes prendas: gorro, pantalon, MORDAZA y chaleco. Podran usar casaca uniforme en la temporada de invierno. Articulo 9º.- Es indispensable que los vendedores tengan buenos habitos de aseo personal y presentacion. Por tanto, es obligatorio y exigible que su ropa este limpia, cabellos y unas cuidados, no fumar ni ingerir licor cuando este trabajando, y exhibir su carne de sanidad. Articulo 10º.- Son utensilios e instrumentos obligatorios los siguientes: - Una escoba para la limpieza de su MORDAZA de trabajo. - Un recipiente para los residuos solidos adherido al modulo. - Bolsas plasticas ubicadas dentro de los recipientes para recolectar los residuos solidos. - Un recogedor de residuos solidos. - Un banco que servira de asiento al prestador del servicio. 09249

Prorrogan plazo para pago al contado o de cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y de beneficios por pago oportuno
DECRETO DE ALCALDIA Nº 011-2005-MDI Independencia, 29 de MORDAZA de 2005 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los Articulos 194º y 195º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, y son competentes para administrar sus bienes y rentas, crear, modificar y suprimir contribuciones tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley; Que, el articulo 41º del TUO del Codigo Tributario, D.S. Nº 135-99-EF y sus modificatorias, establece que excepcionalmente, los Gobiernos Locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administre; Que, el articulo 15º del D.S. Nº 156-2004-EF, TUO de la Ley de Tributacion Municipal, establece que el Impuesto Predial podra cancelarse al contado hasta el ultimo dia habil del mes de febrero y en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, de las cuales la primera cuota debera pagarse en la misma fecha; Que, mediante Decreto de Alcaldia Nº 002-2005MDI, se establecio el calendario de vencimientos para el Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del ejercicio 2005 y mediante Decreto de Alcaldia Nº 0032005-MDI, se aprobo prorrogar el plazo de vencimiento del pago de la primera cuota del Impuesto Predial 2005 hasta el 31 de marzo del 2005; mediante Decreto de Alcaldia Nº 008-2005-MDI, de fecha 31 de marzo del 2005, se aprobo prorrogar hasta el 30 de MORDAZA de 2005, el plazo de vencimiento para la cancelacion del pago al contado y de la 1º cuota del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales, asi como de los beneficios concedidos por pago oportuno de los Arbitrios Municipales; Que, existe la necesidad de ampliar los plazos de vencimiento del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales, debido al nivel de avance de la MORDAZA de MORDAZA de la declaracion jurada de actualizacion de datos del Impuesto Predial, y recomienda prorrogar el plazo para los vencimiento de estos tributos, a fin de otorgar mayores facilidades a nuestros contribuyentes para que cumplan con sus obligaciones, lo cual coincide con la politica de la actual gestion, de facilitar a los vecinos el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; Estando a lo establecido en el TUO del Codigo Tributario, aprobado mediante D.S. Nº 135-99-EF y sus modificatorias y de conformidad con la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; DECRETA: Articulo Primero.- Prorrogar hasta el 31 de MORDAZA de 2005, el plazo de vencimiento para la cancelacion del pago al contado y de la 1º cuota del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales, asi como de los beneficios concedidos por pago oportuno de los Arbitrios Municipales. Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Secretaria General, Gerencia de Administracion Tributaria y Gerencia de Admi-

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