Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2005 (08/09/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 12

Pag. 299840

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 8 de setiembre de 2005

Articulo Segundo.- Disponer que el Comite Especial Permanente, modifique los MORDAZA de calificacion correspondientes a los Items Nº 1, 10 y 13 de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0010-2005-PRODUCE, suprimiendo la aplicacion del beneficio del 20% sobre la calificacion final otorgada a la Empresa COSAPI DATA S.A., debiendo como resultado de ello adjudicarse la buena pro a quien corresponda. Articulo Tercero.- La presente Resolucion debera ser publicada en el MORDAZA del Ministerio de la Produccion y de SEACE y notificada a las partes involucradas dentro de los terminos de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA LEMOR BEZDIN Ministro de la Produccion 15431

Declaran infundada impugnacion interpuesta contra la R.D. Nº 010-2005GR.LAMB/PRODUCE, expedida por la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 042-2005-PRODUCE/DVM-PE MORDAZA, 31 de agosto del 2005 Visto; el escrito con registro Nº 1173 del 11 de marzo del 2005, mediante el cual la ASOCIACION DE COMUNEROS PESCADORES ARTESANALES Y ACUICULTORES DE MORROPE, interpone Recurso de Apelacion contra la Resolucion Directoral Regional Sectorial Nº 010-2005-GR.LAMB/PRODUCE del 21 de febrero del 2005; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Sectorial Nº 0102005-G.R.LAMB/PRODUCE del 21 de febrero del 2005, se denego a la Asociacion de Comuneros Pescadores Artesanales y Acuicultores de Morrope, la autorizacion para efectuar la actividad de repoblamiento con la especie "Concha de Abanico" (Argopecten purpuratus), en la MORDAZA de la MORDAZA de Lobos de Tierra, distrito de Morrope, provincia y departamento de MORDAZA, en un area de mar de 50 hectareas; Que con el escrito del visto, la Asociacion de Comuneros Pescadores Artesanales y Acuicultores de Morrope, interpuso el Recurso de Apelacion contra la Resolucion Directoral Regional Sectorial Nº 010-2005GR.LAMB/PRODUCE, expresando que la misma se sustenta en el articulo 207º inciso b. de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General y normas per tinentes, argumentando respecto del unico considerando de la resolucion lo siguiente: 1) Que el primer parrafo, no sustenta la denegatoria de la solicitud y mas bien atenta contra la regulacion y promocion de la actividad acuicola; 2) Que sobre el contenido del MORDAZA parrafo, la recurrente confirma haber cumplido con presentar los requisitos del Procedimiento Nº 45 del TUPA; 3) Que por el tercer parrafo, senala que es simplemente el relato de un hecho; 4) Que al MORDAZA parrafo, sobre el levantamiento de observaciones e informacion complementaria no requerida, para el otorgamiento de la autorizacion solicitada, la recurrente reclama que no fue fijado el plazo para su levantamiento violandose con ello los principios de legalidad y debido procedimiento, al senalar que por lo establecido en el Procedimiento Nº 9 del MORDAZA y de acuerdo a lo comunicado por la Direccion Nacional de Acuicultura con Oficio M/N 009-2004-PRODUCE/DNA y Oficio Nº 1191-2004-PRODUCE/DNA se debe solicitar permiso de pesca para la obtencion de semilla del medio natural; tramite complementario que no es condicionante

de la autorizacion de repoblamiento. 5) Que en cuanto al MORDAZA parrafo, la recurrente declara que su solicitud de repoblamiento no es para obtener semilla del medio natural, pues de acuerdo al MORDAZA solicito autorizacion para efectuar el repoblamiento en cuerpos de agua, para lo cual en sus requisitos no se contempla la opinion favorable del IMARPE, la cual afirma esta considerada para la etapa extractiva, no debiendo ser exigida para denegar la autorizacion de repoblamiento, al violarse en consecuencia el debido MORDAZA como garantia constitucional. Senala ademas que el Reglamento de la Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura establece los lineamientos para el desarrollo de actividades de poblamiento y repoblamiento en el articulo 40º numerales 1. y 2. dispositivos en los cuales se advierte, que para otorgar autorizacion no es necesario solicitar opinion al IMARPE como erroneamente senala la resolucion impugnada; 6) Que finalmente por el MORDAZA parrafo alega que, al citarse unicamente dos oficios, carece de motivacion legal para denegar la autorizacion solicitada, mas aun cuando se pretende sustentar la denegatoria, en una opinion disconforme del IMARPE, la cual al no ser necesaria a la luz de la normativa vigente, es una arbitrariedad, por exigir requisitos que las normas no senalan. Complementando tal posicion, en el setimo fundamento del Recurso, la recurrente senala que resulta paradojico utilizar un Informe del IMARPE, entidad que entrego la carta de ubicacion a su representada; y agrega que por informacion obtenida en la pagina web del Ministerio de la Produccion y otras consultas, conocen que en el universo de poblacion de MORDAZA de abanico de la MORDAZA Lobos de Tierra, hay una fraccion de 68.33% representado por semilla, sobre la cual si se per mite su recoleccion con fines de repoblamiento, y que al autorizarse tal actividad en dicha MORDAZA, estaria asegurada la conservacion del recurso por las mismas actividades de siembra y el sistema de control de areas, de parte de pescadores autorizados para efectuar el repoblamiento. Por tal razon, la recurrente senala que la Direccion Regional de Produccion de MORDAZA carece de fundamento tecnico y legal para efectuar la denegatoria de la autorizacion solicitada; Que de la evaluacion practicada a los documentos que integran el expediente iniciado por la solicitud de registro Nº 0075, se aprecia en MORDAZA, que la Asociacion de Comuneros Pescadores Artesanales y Acuicultores de Morrope: "desea lograr una autorizacion para efectuar el repoblamiento en cuerpos de agua con fines sociales, utilizando la especie MORDAZA de abanico en una extension de 50 hectareas de area de mar en la MORDAZA Lobos de Tierra"; Que, por los fundamentos MORDAZA y MORDAZA del Recurso de Apelacion, la recurrente confirma haber presentado adjunto a su solicitud, los requisitos senalados en el Procedimiento Nº 45 del MORDAZA vigente y con fecha 23 de febrero del 2005, haber efectuado el levantamiento de las observaciones senaladas por la administracion, mediante Oficio Nº 184-2005-GR.LAMB/PRODUCESDAPA del 3 de febrero del 2005; Que como parte de los precitados requisitos, la recurrente presento una Memoria Descriptiva, documento que sustenta el repoblamiento solicitado, la cual en su rubro 2.3 denominado: Procedencia de la semilla, establece que la provision de la misma se efectuara desde el ambiente natural, cumpliendo previamente con solicitar la autorizacion correspondiente a la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de Lambayeque; de igual forma en el rubro 4.3 denominado Obtencion y Siembra de Semilla, se confirma lo citado previamente, al senalar que la provision de la semilla provendra del medio natural por recoleccion manual (buceo), durante los dos primeros meses de los dos anos iniciales, requiriendose para ello 200,000 manojos de dicha semilla; Que el articulo 32º del Reglamento de la Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PRODUCE, establece que el abastecimiento de semillas o reproductores destinados a la acuicultura, puede efectuarse desde el ambiente natural o desde centros de produccion de semilla, requiriendose para el primer caso autorizacion correspondiente, o concesion para la instalacion de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.