Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2005 (08/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, jueves 8 de setiembre de 2005

NORMAS LEGALES

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En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el articulo 5º de la Resolucion Ministerial Nº 505-98-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar la Resolucion Ministerial Nº 41794-PE en el extremo referido a la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera TAMBO I de matricula CE-0065PM, entendiendose que es de 268.72 m3. Articulo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere la presente Resolucion sera ejercido conforme lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan y a las sanciones previstas por su incumplimiento. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcacion deben ser implementadas con el sistema de preservacion a bordo RSW o CSW cuyo funcionamiento es obligatorio. Articulo 3º.- Incluir la presente Resolucion Directoral y la nueva capacidad de bodega de la embarcacion pesquera TAMBO I, en el Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y en el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales del litoral, a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia y consignarse en el MORDAZA de la pagina web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 15386

expediente, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que procede otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 204-2005PRODUCE/DNEPP-Dch, y con la opinion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PE, las Resoluciones Ministeriales Nº 505-2003PRODUCE, Nº 134-2004-PRODUCE, Nº 283-2004PRODUCE, Nº 451-2004-PRODUCE, Nº 149-2005PRODUCE y el procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar permiso de pesca a la empresa PERUKO S.A., representada por MORDAZA MORDAZA MALATESTA en representacion del armador coreano BOO YANG FISHERIES CO. LTD., para operar la embarcacion pesquera de bandera coreana cuyas caracteristicas se detallan a continuacion, en la extraccion del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, asi como la licencia para la operacion de su respectiva planta de congelado a bordo, con vigencia desde el 24 de agosto hasta el 22 de septiembre del 2005, para el buque:
NOMBRE T.R.N. INDICATIVO CAPAC. CAPAC. E/P INTER. INTERNAC. ALMACEN. CONGELADO ARTE DE ARMADOR (TM) (TM/dia) PESCA Nº 808 BUYANG 267 6LBF 388 40.00 LINEAS BOO YANG POTERAS FISHERIES CO. LTD.

Otorgan permiso de pesca a Peruko S.A. para operar embarcacion pesquera de bandera coreana
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 231-2005-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 22 de agosto de 2005 Visto el escrito de registro Nº 00019359 de fecha 19 de agosto del 2005, presentado por la empresa PERUKO S.A., representante legal en el Peru del armador coreano BOO YANG FISHERIES CO. LTD. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 505-2003PRODUCE del 18 de diciembre del 2003, se establece un Regimen Provisional para la extraccion comercial del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), con vigencia desde el 24 de agosto hasta el 22 de septiembre del 2005; Que por Resolucion Ministerial Nº 149-2005PRODUCE del 9 de junio del 2005, se prorroga hasta el 31 de diciembre del 2005, la vigencia del Regimen Provisional para la extraccion comercial del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), establecido en el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 505-2003PRODUCE y prorrogado por las Resoluciones Ministeriales Nº 134-2004-PRODUCE, Nº 283-2004PRODUCE y Nº 451-2004-PRODUCE; Que mediante el escrito del visto, la recurrente solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera calamarera denominada "Nº 808 BUYANG", en la extraccion del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas, asi como licencia para la operacion de la planta de procesamiento pesquero a bordo de la misma, para desarrollar la actividad de congelado; Que de acuerdo a la evaluacion efectuada al

Articulo 2º.- El permiso de pesca otorgado por el articulo precedente esta sujeto al Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, en lo que le sea aplicable y a las condiciones y compromisos asumidos conforme a la Resolucion Ministerial Nº 5052003-PRODUCE que establece el regimen provisional para la extraccion comercial del calamar gigante o pota y a las Resoluciones Ministeriales Nº 134-2004-PRODUCE, Nº 283-2004-PRODUCE, Nº 451-2004-PRODUCE y Nº 149-2005-PRODUCE que prorrogan dicho regimen. Articulo 3º.- PERUKO S.A., debera operar su planta de procesamiento de productos hidrobiologicos (congelado) con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como a las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad. Asimismo, debera implementarse los sistemas de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto, asi como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminacion marina. Articulo 4º.- De acuerdo a lo dispuesto en el articulo 69º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la embarcacion pesquera a que se refiere el articulo 1º de la presente resolucion, debera llevar a bordo un observador tecnico cientifico designado por el IMARPE. El armador ademas de brindar acomodacion a bordo a dicho representante debera sufragar una asignacion por dia de embarque, la misma que sera depositada en una cuenta especial que al efecto administrara el IMARPE. Articulo 5º.- De acuerdo a lo dispuesto en el articulo 70º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la embarcacion pesquera a que se refiere el articulo 1º de la presente resolucion, debera contratar como minimo un treinta por

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