Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2005 (08/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, jueves 8 de setiembre de 2005

NORMAS LEGALES

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compromisos establecidos en las autorizaciones de incrementos tarifarios y el cumplimiento de las metas de gestion aprobadas por la SUNASS. En ese sentido, la verificacion de la informacion remitida por las EPS de acuerdo al procedimiento establecido en la presente Directiva, se realizara segun lo dispuesto en el Reglamento de Supervision y Fiscalizacion de la Prestacion de los Servicios de Saneamiento, aprobado por la SUNASS mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 015-2004SUNASS-CD. 3.1.4. Regimen sancionador.La MORDAZA de informacion falsa, adulterada o inexacta, y en general el incumplimiento de lo senalado en la presente Directiva, se regira por lo dispuesto en el "Reglamento de Infracciones y Sanciones, y Escala de Multas aplicable a las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento", aprobado por la SUNASS mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 036-2004SUNASS-CD. Asi, por ejemplo, el incumplimiento de lo dispuesto en el ar ticulo 6º de la presente Directiva podra constituir infraccion grave consistente en "no mantener registros auditables que respalden la informacion entregada a la SUNASS". De la misma manera, el r e t r a s o e n e l e nv i o d e l a i n fo r m a c i o n p o d r a sancionarse como infraccion grave tipificada como "no proporcionar o proporcionar con retraso la informacion requerida por la SUNASS". 3.2. Disposiciones Complementarias y Finales.Informacion que viene siendo remitida por las EPS.

Por su parte, el Reglamento General de la SUNASS ­ aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM ­ considera dentro de la funcion normativa de este organismo, la facultad de dictar de manera exclusiva, dentro de su ambito de competencia, normas de alcance general aplicables a intereses, obligaciones o derechos de las EPS 5 . La Directiva constituye una MORDAZA de alcance general aplicable a obligaciones de las EPS. Igualmente, el Reglamento de la SUNASS senala que este organismo podra requerir a las EPS toda la informacion que considere necesaria para el ejercicio de sus funciones legales, incluso mediante el empleo de mecanismos informaticos 6 , lo cual es precisamente el objeto de esta norma. La Directiva acerca del procedimiento a seguir para el envio de informacion de las EPS a SUNASS, constituye un instrumento para las acciones de supervision y fiscalizacion desde la sede de SUNASS, en el MORDAZA del Reglamento de Super vision y Fiscalizacion de la Prestacion de los Servicios de Saneamiento ­ aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 015-2004SUNASS-CD ­7 .

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LGSS. Articulo 22.- Son obligaciones de las entidades prestadoras: f) Proporcionar la informacion tecnica, financiera y de otra indole que la Superintendencia le solicite asi como la que establezca el Reglamento de la presente Ley. Reglamento LGSS. Articulo 29.- La EPS debera contar con un sistema de informacion integrado que permita proporcionar informacion exacta, concreta y oportuna, acerca de todos los aspectos relacionados con el funcionamiento de la misma, de manera que permita el control de gestion, la toma de decisiones y el cumplimiento de la normatividad establecida. La Superintendencia mediante Directivas, establecera la frecuencia de envio, formas de MORDAZA, medios de transmision y contenido de la informacion que deben remitir las EPS. Lo dispuesto en el presente articulo es aplicable tambien a las EPS privadas y mixtas. Reglamento SUNASS. Articulo 19.- Definicion de la Funcion Normativa. La funcion normativa permite a la SUNASS dictar de manera exclusiva, dentro de su ambito de competencia, reglamentos, directivas y normas de caracter general aplicables a intereses, obligaciones o derechos de las EMPRESAS PRESTADORAS o actividades bajo su ambito o, de sus USUARIOS. Asimismo, comprende la facultad de dictar mandatos otras disposiciones de caracter particular. Reglamento SUNASS. Articulo 67.- Facultades de los ORGANOS DE LA SUNASS. Cada ORGANO DE LA SUNASS tiene las siguientes facultades: a) Requerir a las EMPRESAS PRESTADORAS la MORDAZA de informes, ya sea en forma periodica o especial y disponer visitas inspectivas. Los funcionarios de SUNASS, requeriran a la EMPRESA PRESTADORA la entrega de documentacion y en su caso, realizaran visitas a sus instalaciones, procurando no interferir con el normal desarrollo de la actividad de la empresa. Esta facultad incluye la posibilidad de que SUNASS presente formularios o formatos a ser llenados por la entidad supervisada. La SUNASS, de estimarlo conveniente, podra disponer en ciertos casos la entrega de informacion mediante el empleo de mecanismos informaticos o de transmision de datos en linea o similares. Reglamento de Infracciones y Sanciones. Articulo 8º.- Modalidades de las Acciones de Supervision y Fiscalizacion. La funcion supervisora y fiscalizadora se ejercera a traves de las siguientes modalidades: 8.1. Desde la sede de la SUNASS. Consiste en el analisis de la informacion escrita proporcionada por las EPS, a requerimiento de la SUNASS, para evaluacion o control, verificacion de resultados o para contrastar la informacion recibida por la SUNASS. En general, le seran de aplicacion las siguientes disposiciones: 8.1.5. Para efectos de recabar la informacion vinculada a los aspectos objeto de supervision y fiscalizacion, el organo competente formulara el requerimiento respectivo. Dicho requerimiento tambien sera formulado a los representantes de las EPS en el curso de las acciones de supervision y fiscalizacion de MORDAZA a que se refiere el numeral 8.2. Adicionalmente los organos competentes como parte de su funcion supervisora o fiscalizadora pueden remitir formularios o formatos para ser llenados por la EPS. Asimismo, la SUNASS, de estimarlo conveniente, podra en ciertos casos disponer la entrega de informacion mediante el empleo de mecanismos informaticos o de transmision de datos en linea o similares.

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La Directiva y las circulares que se emitiran no tienen por objeto duplicar los requerimientos de informacion sino mas bien organizarlos en beneficio de las EPS y de la SUNASS. Considerando que actualmente las EPS remiten informacion relativa al cumplimiento de los indicadores de gestion, calidad de los servicios, etc. sobre la base de diferentes normas y requerimientos de la SUNASS, se ha considerado conveniente derogar las disposiciones de nor mas anter iores refer idas a informacion que las EPS deben remitir, asi como el medio y el plazo de envio. De manera complementaria, se aclara que cuando la Circular se refiera a la misma informacion que viene siendo enviada por otro medio, a partir de su vigencia el unico medio para el envio de dicha informacion sera el senalado en la referida circular, quedando sin efecto los anteriores requerimientos e indicaciones. Vigencia. La presente Directiva entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. 4. Consideraciones Legales.Segun establece el articulo 22.f de la Ley General de Servicios de Saneamiento ­ Ley 26338 ­ las EPS tienen la obligacion de proporcionar infor macion tecnica, financiera y de otra indole que la SUNASS les solicite 3 . En concordancia, el Reglamento de dicha Ley establece que la EPS debera contar con un sistema de infor macion integrado que per mita proporcionar informacion exacta, concreta y oportuna, acerca de todos los aspectos relacionados con el funcionamiento de la misma4 . La intencion de esta Directiva es proporcionar a las EPS una herramienta para que cumplan con esa obligacion, y uniformizar el cumplimiento pues de otro modo cada una podria contar con un sistema distinto, dificultando la funcion de supervision y fiscalizacion. Asimismo, el referido Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento senala que la SUNASS mediante Directivas, establecera la frecuencia de envio, for mas de MORDAZA, medios de transmision y contenido de la informacion que deben remitir las EPS.

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