Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2005 (08/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, jueves 8 de setiembre de 2005

NORMAS LEGALES

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Que, mediante Ley Nº 27829, modificada por Ley Nº 28210, se creo el MORDAZA Familiar Habitacional como parte de la politica sectorial del Ministerio de Vivienda Construccion y Saneamiento, otorgado por una sola vez al grupo familiar beneficiario, con criterio de utilidad publica, sin cargo de restitucion por parte de estos, y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro, y de su esfuerzo constructor; Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2005VIVIENDA, se aprobo el MORDAZA Reglamento del MORDAZA Familiar Habitacional, sustituyendo integramente al Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2003-VIVIENDA, estableciendo que mediante Resolucion Ministerial de Vivienda, Construccion y Saneamiento se dictaran las demas disposiciones que fueren necesarias para la aplicacion del mismo; Que, dada la existencia de diversas normas que r e g u l a n e l B o n o Fa m i l i a r H a b i t a c i o n a l r e s u l t a necesario sistematizar la normatividad vigente en un MORDAZA Reglamento Operativo del MORDAZA Familiar Habitacional; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27792, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2002VIVIENDA; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Apruebese el Reglamento Operativo del MORDAZA Familiar Habitacional, que consta de tres (3) capitulos, tres (3) subcapitulos, veinticinco (25) articulos, una (1) Disposicion Transitoria, cuatro (4) Disposiciones Finales y un (1) anexo. Articulo 2º.- Derogar la Resolucion Ministerial Nº 313-2004-VIVIENDA, asi como todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente norma. Articulo 3º.- El Fondo Hipotecario de Promocion de la Vivienda elaborara el material informativo, los formatos y los documentos que MORDAZA necesarios para la adecuada aplicacion, del Reglamento. Registrese, comuniquese y publiquese. RUDECINDO MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento

e. FMV.- Fondo Hipotecario de Promocion de la Vivienda. f. DNI.- Documento Nacional de Identidad. g. ET.- Entidad Tecnica debidamente registrada el Registro de Entidades Tecnicas del Programa Techo Propio, con la finalidad de desarrollar proyectos en las modalidades de Construccion en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda. h. IFI.- Institucion financiera Intermediaria que opera bajo la supervision de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradora de Fondos Privados de Pensiones. i. IFM.- Ingreso Familiar Mensual j. Programa.- Programa Techo Propio. k. Proyecto.- Proyecto inscrito ante el Registro de Proyectos de Vivienda del Programa Techo Propio, el cual esta referido a cualquier modalidad de Postulacion y Asignacion. l. Registro.- El Registro de Grupos Familiares a cargo del FMV. m. Registros Publicos.- Sistema Nacional de Registros Publicos. n. Reglamento.- Reglamento del BFH aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2005-VIVIENDA y sus modificatorias o. Reglamento Operativo.- la presente norma. p. VIVIENDA.- Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. q. Registro de Proyectos.- Registro de Proyectos de Vivienda del Programa Techo Propio a cargo del Comite Ejecutivo. r. VIS.- Vivienda de Interes Social es la solucion habitacional cuyo valor MORDAZA es de 12,000 Dolares Americanos, o su equivalente en Nuevos Soles. Los terminos y definiciones en mayusculas que no se encuentren definidos, tendran el significado que se les atribuye en los articulos del Reglamento o en el presente Reglamento Operativo. Articulo 3º.- Adquisicion de Vivienda Nueva Adquisicion de Vivienda Nueva es la solucion habitacional desarrollada sobre un terreno o aires independizados, cuya propiedad no pertenece a los miembros del Grupo Familiar. La VIS no debe haber sido transferida anteriormente a personas naturales y no haber sido habitada desde su constr uccion. Excepcionalmente, podra ser adquirida bajo esta modalidad, la VIS que fue adjudicada a un Beneficiario para Adquisicion de Vivienda Nueva o Construccion en Sitio Propio, cuyo contrato fue resuelto o que fue ejecutada, segun sea el caso. La VIS a entregar debe estar en condiciones de ser habitada y contar cuando menos con un nucleo basico constituido por un ambiente multiuso, un bano con lavabo, ducha e inodoro y una cocina con lavabo. Esta MORDAZA podra o no estar integrada al ambiente multiuso. Articulo 4º.- Construccion en Sitio Propio Construccion en Sitio Propio es la realizada sobre el terreno o aires independizados de propiedad de alguno de los miembros del Grupo Familiar o de la Organizacion, en caso de Postulacion Colectiva. La VIS a entregar debe estar en condiciones de ser habitada y contar cuando menos con un nucleo basico constituido por un ambiente multiuso, un bano con lavabo, ducha e inodoro y una cocina con lavabo. Esta MORDAZA podra o no estar integrada al ambiente multiuso. Articulo 5º.- Mejoramiento de Vivienda Mejoramiento de Vivienda es la ejecucion de obras de rehabilitacion, culminacion o ampliacion de la vivienda existente, en donde el titulo de propiedad de la vivienda, o del terreno o de los aires independizados sobre los que se encuentra edificado la vivienda esta inscrito en los

REGLAMENTO OPERATIVO DEL MORDAZA FAMILIAR HABITACIONAL CAPITULO I: GENERALIDADES Articulo 1º.- Ambito de aplicacion El presente Reglamento Operativo establece las normas complementarias al Reglamento del MORDAZA Familiar Habitacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 0142005-VIVIENDA. Articulo 2º.- Terminos y Definiciones Las siguientes definiciones y terminos son aplicables al presente Reglamento Operativo: a. Beneficiario.- Grupo Familiar a quien se le ha otorgado el MORDAZA Familiar Habitacional. b. BFH.- MORDAZA Familiar Habitacional. c. Comite Ejecutivo.- Es el organo que tiene a su cargo el Registro de Proyectos de Vivienda del Programa Techo Propio. d. Comision de Transparencia y Fiscalizacion.- Organo encargado de velar por la transparente asignacion del BFH, cuyos integrantes son designados mediante Resolucion Ministerial de VIVIENDA.

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