Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2005 (08/09/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, jueves 8 de setiembre de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 299867

concepto o subsanacion de cualquier error material u omision en que se hubiese incurrido. 2. Que la aclaracion solo tiene por finalidad puntualizar algun concepto o subsanar cualquier error material u omision que se MORDAZA advertido, siempre y cuando tal precision sea relevante para lograr los fines que persiguen los procesos constitucionales. 3. Que la Municipalidad de MORDAZA, a traves de su representante, solicita aclaracion y/o precision respecto de lo siguiente: 1) si la Contraloria General de la Republica tiene la atribucion de pronunciarse respecto a las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional y las resoluciones de aclaracion vinculadas a las mismas; 2) la posible aplicacion del articulo 69B de la Ley de Tributacion Municipal respecto de los Edictos 182 y 183 MLM de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA para el cobro de los periodos 2001 y 2004, del modo como les fueron autorizados en la Resolucion del 23 de marzo del 2005 en la STC 041-2004-AI/TC, 3) si las precisiones efectuadas en la STC 053-2004-PI/TC respecto a la STC 041-2004-PI/TC son de aplicacion a las futuras ordenanzas que regiran la cobranza de los arbitrios de la Municipalidad de MORDAZA a partir del 2006. 4. Que el primer punto de la solicitud no tiene por finalidad precisar algun concepto o subsanar alguna omision u error material derivado de la sentencia, sino mas bien buscar que este Tribunal ter mine pronunciandose sobre la comunicacion de hallazgos en un MORDAZA de auditoria, lo cual resulta manifiestamente improcedente desde cualquier punto de vista. 5. Que el articulo 201 de la Constitucion otorga a este Tribunal la autoridad de organo supremo de control de la Constitucion. El articulo 82 del Codigo Procesal Constitucional, aprobado mediante Ley 28237, establece, en su primer parrafo, que las sentencias recaidas en los procesos de inconstitucionalidad que queden firmes tienen la autoridad de cosa juzgada, por lo que vinculan a todos los poderes publicos y producen efectos generales desde el dia siguiente de su publicacion ; disposicion que es recogida tanto en el punto V como en el numeral 8 del fallo de la STC 00532004PI/TC; por tanto, resultan indiscutibles las atribuciones constitucionales del Tribunal Constitucional, asi como los efectos de sus sentencias. 6. Que, respecto al MORDAZA punto materia de aclaracion, la Municipalidad de MORDAZA debe tomar en cuenta, bajo responsabilidad, que la habilitacion de las referidas normas fue excepcionalisima y momentanea ante una situacion de vacatio legis para el periodo fiscal vigente (2005); y, en ese sentido, estuvo condicionada en un periodo que no excedio de 30 dias habiles- a la emision de una nueva ordenanza que tomara en cuenta los criterios de validez de forma y fondo para la produccion de ordenanzas sobre arbitrios desarrollados por este Tribunal. Dicha situacion no es equiparable a la de los periodos 2001-2004. 7. Que evidentemente, tal como se ha manifestado en la propia sentencia, si las normas a que hace mencion la Municipalidad de MORDAZA, no se ajustan a los criterios de validez en la produccion normativa de ordenanzas sobre arbitrios, ni a los parametros minimos de validez constitucional para la distribucion de costos, es logico que no pueden ser utilizadas. 8. Que, de ser ese el caso, si luego de contrastadas las ordenanzas precedentes a los periodos evaluados en autos con los criterios establecidos por este Tribunal, dicho municipio concluye que ninguna se ajusta a los mismos, debera proceder segun el ultimo parrafo del fundamento XIII, el cual otorga un plazo prudencial para que las municipalidades puedan reajustar su normativa, y, de ese modo tramitar sus nuevas ordenanzas para periodos no prescritos, tal como si se tratase del procedimiento de ratificacion de ordenanzas para el periodo 2006, siguiendo los terminos que para estos efectos MORDAZA establecido la correspondiente Municipalidad Provincial. 9. Que, respecto del tercer punto cuya aclaracion se solicita, fluye del tenor de la sentencia (punto XIII, penultimo y ultimo parrafo) que los criterios de este Tribunal no solo son vinculantes para las ordenanzas que rijan a partir del 2006, sino para todas aquellas nuevas ordenanzas habilitadas con el fin de cobrar periodos impagos no prescritos.

10. Que, por consiguiente, los puntos 2 y 3 de la solicitud se encuentran definidos en la sentencia, razon por la cual la aclaracion resulta improcedente, mas aun cuando la Municipalidad de MORDAZA no es parte directa del MORDAZA recaido en la STC 0053-2004-PI/TC. Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitucion Politica del Peru RESUELVE Declarar IMPROCEDENTE la aclaracion de la sentencia de autos. Publiquese y notifiquese. SS. MORDAZA ORLANDINI BARDELLI LARTIRIGOYEN MORDAZA MORDAZA MORDAZA TOMA MORDAZA GOTELLI MORDAZA MORDAZA EXPEDIENTE Nº 0053-2004-AI/TC MORDAZA DEFENSORIA DEL PUEBLO RESOLUCION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL MORDAZA, 1 de setiembre de 2005 VISTA La solicitud de aclaracion de la sentencia de autos y su ampliacion, su fecha 17 y 18 de agosto de 2005, respectivamente, presentada por el procurador publico de la Municipalidad Distrital de Miraflores; y, ATENDIENDO A 1. Que, conforme al articulo 121º del Codigo Procesal Constitucional, "Contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnacion alguna (...)", salvo, de oficio o a instancia de parte, la aclaracion de algun concepto o subsanacion de cualquier error material u omision en que se hubiese incurrido. 2. Que la aclaracion solo tiene por finalidad puntualizar algun concepto o subsanar cualquier error material u omision que se MORDAZA advertido, siempre y cuando tal precision sea relevante para lograr los fines que persiguen los procesos constitucionales. 3. Que el representante de la Municipalidad de Miraflores solicita aclaracion y/o precision respecto de los siguientes puntos: 1) si conforme a lo senalado en el parrafo penultimo y ultimo del fundamento XIII de la sentencia de autos, su representada podra reajustar las tasas de arbitrios sobre la base de los Edictos 182 y 183MML, tal como fue aclarado para el caso de la Municipalidad de Surco; 2) si, en el supuesto de que su representada tenga necesidad de emitir nuevas ordenanzas, la Municipalidad Provincial de MORDAZA debera obligatoriamente ratificar dicha ordenanza con antelacion suficiente para proceder a su publicacion, a mas tardar el 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior a su aplicacion. 4. Que, respecto del primer punto, la Municipalidad de Miraflores no puede pretender hacer un simil con respecto a la Municipalidad de MORDAZA para obtener la habilitacion de las referidas normas, pues su autorizacion, en dicho caso, fue excepcionalisima y momentanea ante una situacion de vacatio legis para el periodo fiscal vigente (2005); y, en ese sentido, estuvo condicionada -en un periodo que no excedio de 30 dias habiles- a la emision de una nueva ordenanza que tomara en cuenta los criterios de validez de forma y fondo para la produccion de ordenanzas sobre arbitrios desarrollados por este Tribunal. 5. Que si las nor mas a que hace mencion la Municipalidad de Miraflores no se ajustan a los criterios

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.