Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2005 (08/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, jueves 8 de setiembre de 2005

NORMAS LEGALES

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ponderacion, una mejor distribucion del costo por servicios brindados (VIII, §2, 1er parrafo). - El criterio de razonabilidad determina que, pudiendo existir diversas formulas para la distribucion del costo total del arbitrio, se opte por aquella que logre un mejor equilibrio en la reparticion de las cargas economicas, tarea que, por su grado de tecnicidad debe ser realizada por el propio municipio (VIII, §2, 2do parrafo). 7. Que, encontrandose los conceptos cuya aclaracion se solicita, definidos en la propia sentencia, la aclaracion resulta improcedente. Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitucion Politica del Peru RESUELVE Declarar IMPROCEDENTE la aclaracion de la sentencia de autos. Publiquese y notifiquese. SS. MORDAZA ORLANDINI BARDELLI LARTIRIGOYEN MORDAZA MORDAZA MORDAZA TOMA MORDAZA GOTELLI MORDAZA MORDAZA EXPEDIENTE Nº 0053-2004-AI/TC MORDAZA DEFENSORIA DEL PUEBLO RESOLUCION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL MORDAZA, 1 de setiembre de 2005 VISTA La solicitud de aclaracion de la sentencia de autos y su ampliatoria, su fecha 19 de agosto y 22 de agosto de 2005, respectivamente, presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Lescano; y, ATENDIENDO A 1. Que, conforme al articulo 121º del Codigo Procesal Constitucional, "Contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnacion alguna (...)", salvo, de oficio o a instancia de parte, la aclaracion de algun concepto o subsanacion de cualquier error material u omision en que se hubiese incurrido. 2. Que la aclaracion solo tiene por finalidad puntualizar algun concepto o subsanar cualquier error material u omision que se MORDAZA advertido, siempre y cuando, tal precision sea relevante para lograr los fines que persiguen los procesos constitucionales. 3. Que la solicitante sostiene: 1) que el Tribunal no ha respetado lo establecido en la STC 918-2002-AA/TC, en la cual se determino que no eran criterios validos el tamano, uso y ubicacion del predio, interpretacion que estuvo vigente hasta el 14 de marzo del 2005, fecha en que se publico la STC 00412004-AI/TC; 2) que el Tribunal, al habilitar a las municipalidades para cobrar los periodos impagos no prescritos, con base a nuevas ordenanzas, esta ordenando que se aplique lo dispuesto en el Decreto Legislativo 952, vigente recien desde el 1 de enero del 2005, vulnerandose de esta manera el MORDAZA de no retroactividad de las normas. 4. Que la solicitante no es parte directa del MORDAZA y, por tanto, carece de legitimidad para solicitar aclaracion; por lo tanto, su pedido resulta improcedente. 5. Que la solicitante no ha tomado en cuenta que en el Codigo Procesal Constitucional, vigente desde el 1 de diciembre del 2004; en el ar ticulo VII de su Titulo Preliminar, e incluso, en el articulo 55 de la anterior Ley Organica del Tribunal Constitucional, se establece que el

Tribunal puede apartarse de su precedente vinculante. En vir tud de esta facultad, este Tribunal resolvio expresamente apartarse de la STC 918-2002-AA/TC (fund. 32, STC 0041-2004-AI) 6. Que la solicitante erroneamente sostiene que este Tribunal ordena la aplicacion del Decreto Legislativo 952, puesto que la revision de las ordenanzas cuestionadas, tanto en el Exp. 0041-2004-AI/TC como en el 0053-2004AI/TC se hizo sobre la base a las disposiciones vigentes para los periodos evaluados. En ese sentido, la solicitante debe entender ­siguiendo el texto de MORDAZA sentencias­ que los "criterios minimos" establecidos por este Tribunal derivan de la propia naturaleza del arbitrio; esto es, que si el hecho generador es la prestacion efectiva o mantenimiento del servicio publico, es logico que los criterios senalados por el Tribunal como validos para la distribucion del costo, MORDAZA admitidos en tanto MORDAZA una conexion logica con la prestacion de dicho servicio. 7. Que este Tribunal no ha dispuesto la aplicacion retroactiva del Decreto Legislativo 952 para las nuevas ordenanzas que debieran emitirse en el cobro de periodos impagos aun no prescritos. El Tribunal en estos casos, ha impedido que continuen las cobranzas dispuestas por ordenanzas abiertamente inconstitucionales; y a estos efectos, ha ordenado que se emitan nuevas ordenanzas -siguiendo los nuevos criterios establecidos en su jurisprudencia-, a fin de regular las omisiones existentes; lo cual, evidentemente, en ningun caso debiera acarrear un resultado mas perjudicial para los contribuyentes, objetivo que corresponde ser logrado por las municipalidades. Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitucion Politica del Peru. RESUELVE Declarar IMPROCEDENTE la aclaracion de la sentencia de autos. Publiquese y notifiquese. SS. MORDAZA ORLANDINI BARDELLI LARTIRIGOYEN MORDAZA MORDAZA MORDAZA TOMA MORDAZA GOTELLI MORDAZA MORDAZA 15336

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSEJO NACIONAL DE DESCENTRALIZACION
Autorizan contratacion de experto para la implementacion del Organo de Control Institucional del Consejo Nacional de Descentralizacion
RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 056-CND-P-2005 Lince, 31 de agosto de 2005 VISTOS: Los Informes Nº 042-2005-CND/GAF-RRHH y Nº 0212005-CND/OL, emitidos por los responsables de la Unidad de Recursos Humanos de la Gerencia de Administracion y Finanzas y de la Oficina Legal, respectivamente; y,

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